TOBAR/FUENZALIDA
Rol
C-2461-2021
Fecha
26 de enero de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña IRIS VICTORIA TOBAR AQUEVEQUE, cédula de identidad N° 8.373.383-7, técnico en educación diferencial y parvularia, domiciliada en sector El Rosal, kilómetro 30, comuna de Chillán, y deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don JULIO FERNANDO FUENZALIDA SANDOVAL, cédula de identidad N° 10.696.001-1, maestro, con domicilio en pasaje Las Margaritas N° 98, Villa Galilea, comuna de Chillán. Sostiene que, el mes de diciembre del año 2017, se convino con el demandado la celebración de un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en pasaje Las Margaritas N°98, Villa Galilea, de la ciudad y comuna de Chillán, cuya renta de arrendamiento se acordó en la suma de $180.000 (ciento ochenta mil pesos) mensuales, pagaderos los 05 primeros días de cada mes. Señala que el demandado, no ha dado cumplimiento a su principal obligación consistente en el pago de las rentas de arrendamiento. Así, y debido a la irregularidad con que ha pagado, hoy en día debe por concepto de rentas la suma de $2.470.000, de acuerdo al siguiente desglose: Que en el año 2018, la suma de las rentas por los doce meses ascendía a la suma de $2.160.000, de las cuales el arrendatario pagó de forma irregular solo $1.310.000, debiendo en consecuencia por dicho período la suma de $850.000. Que en el año 2019, la suma de las rentas por los doce meses ascendía a la suma de $2.160.000, de las cuales el arrendatario pagó de forma irregular solo $1.440.000, debiendo en consecuencia por dicho período la suma de $720.000. Que en el año 2020, la suma de las rentas por los doce meses ascendía a la suma de $2.160.000, de las cuales el arrendatario pagó de forma irregular solo $1.080.000, debiendo en consecuencia por dicho período la suma de $1.080.000. Que en el año 2021, la suma de las rentas hasta el mes de octubre, esto es, 10 meses, asciende a la suma de $1.800.000, período en el que el arrendatario unilateralmente pagó $200.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante sostiene que, en el mes de diciembre del año 2017, celebró contrato de arrendamiento con Julio Fernando Fuenzalida Sandoval, respecto del inmueble ubicado en pasaje Las Margaritas N°98, Villa Galilea, de la ciudad y comuna de Chillán, acordando el pago de una renta de arrendamiento ascendente a $180.000 (ciento ochenta mil pesos) mensuales, pagaderos los 5 primeros días de cada mes, debiendo además el arrendatario pagar los consumos de agua potable y electricidad. Indicó que, el demandado, no pagó regularmente las rentas de arrendamiento, manteniendo una deuda por la suma de $2.470.000, de acuerdo al detalle que señala; y deudas por servicios básicos correspondientes a agua potable: $677.960; y energía eléctrica (Luz): $400.200.- En subsidio, interpuso demanda de desahucio, por los fundamentos señalados en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, el demandado no compareció en estos autos, por lo que se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de haber celebrado las partes un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en pasaje Las Margaritas N°98 Villa Galilea Chillán; oportunidad y condiciones de aquel. 2. Efectividad de haber pagado el demandado las rentas de arrendamiento de manera íntegra y oportuna, a partir del año 2018. 3. Efectividad de haber pagado el demandado los consumos de agua potable y energía eléctrica, desde del año 2018 a la fecha. CUARTO: Que la demandante acompañó documental consistente en: 1.- Boletas de consumo de agua potable de Essbio, del inmueble ubicado en Las Margaritas N° 98, Villa Las Mariposas, Chillán, correspondiente a los meses de diciembre del año 2020 a noviembre del año 2021. 2.- Boletas de consumo de Compañía General de Electricidad y detalle de facturación de las mismas, del inmueble ubicado en Las Margaritas N° 98, Villa Las Mariposas, Chillán, correspondiente a los meses de noviembre del año 2019 a octubre del año 2021 3.- Capturas de pantalla de la aplicación de WhatsApp, que contiene conversaciones entre las partes de este juicio. 4.- Archivo PDF con conversaciones realizadas por WhatsApp entre las partes de este juicio. 5.- Certificado de deuda emitido por la Compañía General de Electricidad (CGE), de fecha 15 de noviembre de 2021 del inmueble ubicado en Las Margaritas N° 98, Villa Las Mariposas, Chillán. QUINTO: Que a folio 23, se le tuvo por confeso al demandado, don Julio Fernando Fuenzalida Sandoval, de todos aquellos hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones acompañado en el folio 4, con citación. A folio 24, se incorpora el pliego de posiciones. SEXTO: Que la parte demandada, no rindió prueba alguna. SÉPTIMO: Que, apreciada la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, y teniendo en consideración la declaración ficta del demandado, se tendrán por acreditados lo
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citada y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1698, 1915 y 1977 del Código Civil; 144, 160, 170 y 346 del Código de Procedimiento Civil y Ley 18.101, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda de terminación de contrato de arrendamiento deducida a folio 1 y, en consecuencia, se ordena al demandado Julio Fernando Fuenzalida Sandoval a restituir el inmueble ubicado en pasaje Las Margaritas N°98, Villa Galilea, de la ciudad de Chillán, dentro del término de décimo día de notificada de esta sentencia. II.- Que se condena al demandado al pago de la suma $2.470.000.- correspondiente a las rentas adeudadas desde el año 2018, más todas aquellas rentas que se devenguen hasta la efectiva restitución del inmueble, a razón de $180.000.- mensuales. III.- Que se condena al demandado al pago de la suma de $1.097.760.- correspondiente a los consumos domiciliarios de agua potable y electricidad, más todos aquellos que se devenguen hasta la efectiva restitución del inmueble, y que se acrediten en su oportunidad. IV.- Que las sumas a que se condena al demandado, deben pagarse debidamente reajustadas de acuerdo a dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 18.101. V.- Que, habiéndose acogido la demanda principal, no se emitirá un pronunciamiento respecto de la petición subsidiaria. VI.- Que se condena en costas al demandado por haber sido totalmente vencido. Regístrese y notifíquese. Resolvió doña Eva Ivonne Salgado Díaz, Jueza Suplent
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NOMENCLATURAऀऀ: 1. [40]Sentenciaऀऀ JUZGADO ऀऀऀ: 2º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROLऀऀऀ: C-2461-2021 CARATULADOऀऀ: TOBAR/FUENZALIDA Chillán, veintiséis de enero de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, comparece doña IRIS VICTORIA TOBAR AQUEVEQUE, cédula de identidad N° 8.373.383-7, técnico en educación diferencial y parvularia, domiciliada en sector El Rosal, kilómetro 30, comuna de Chillán, y ded
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