4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ESPINOZA

Rol

C-185-2021

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de enero de 2021, comparece la Abogada Nancy Mellado Rojas, domiciliada en esta ciudad, Washington Nº 2562, Oficina 201, como endosataria en comisión de cobranza y mandataria judicial del Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, con domicilio en esta ciudad, calle Washington Nº 2683; e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Carlos Alberto Espinoza Chavez, empleado, domiciliado en Cabulco N°5559, Antofagasta, de conformidad a los siguientes fundamentos. Explica que según consta del Pagaré Nº Operación D01354325381, el demandado, ya individualizado, se constituyó en deudor de la Institución que representa por la suma de $18.864.252, por concepto de capital, que se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $455.443.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 03 de Agosto de 2020 y las restantes los días 03 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 03 de Julio de 2025. Esta obligación devengaría una tasa de interés del 1,2% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado. Por su parte, los intereses se obligó a pagar en las mismas fechas señaladas para las amortizaciones de capital. Expone que en el pagaré se estipuló lo siguiente: a) El no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o interés comprendidos en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde ese misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará en favor del acreedor o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo; b) Se deja expresamente establecido que el ejercicio de este derecho constituye una sanción al suscriptor por el no pago de la deuda e importa una mera facultad establecida en be

Fundamentos

fundamentos independientes entre sí, pero que configuran por sí solos esta excepción: Explica, que primeramente la nulidad de la obligación conlleva necesariamente la pérdida de eficacia ejecutiva del pagaré respecto del ejecutado, fundando dicha afirmación en los mismos antecedentes de hecho y derecho señalados anteriormente. En efecto, junto con ser nulos tanto el pagaré como la obligación en él contenida, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. En segundo término, argumenta que el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Agrega que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y a mayor abundamiento, al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. Indica que el mandato es un contrato según lo dicen literalmente los artículos 2116 y 2124 del Código Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarlas, como lo disponen los artículos 1460 y 1461 del citado cuerpo legal. Añade que, este principio se traduce en el pagaré en cuanto, entre sus enunciaciones esenciales contempla la “promesa no sujeta a condición de pagar una determinada cantidad de dinero”, según lo prescribe el artículo 102 N° 2 de la Ley 18.092. En consecuencia, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario obligará al mandate a pagar. Expresa que, a mayor abundamiento, la ley N° 19.496 priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencian el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. Indica que, todos estos principios son mayormente exigibles en un pagaré en cuanto constituye un acto jurídico abstracto que no necesita expresar la causa en su texto mismo y en un mandato, que es un contrato de confianza. Afirma que el mandato no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. Así, el mandato en cuya virtud se suscribió el título ejecutivo invocado en estos autos, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor. Dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1682 del Código Civil. Manifiesta que, en consecuencia, el pagaré suscrito inválidamente por el mandatario en n

Fallo

en mérito de lo expuesto, documentos que acompaña y lo dispuesto en el artículo 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se tenga por entablada la presente demanda ejecutiva en contra del demandado, antes individualizado, y se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $18.864.252.-, más el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero pago del capital adeudado, intereses y costas. Con fecha 17 de febrero de 2021, comparece el Abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación de don Carlos Alberto Espinoza Chávez, ambos domiciliados para estos efectos en Baquedano N° 50, oficina 804, comuna de Antofagasta; y opone a la ejecución las siguientes excepciones. En primer lugar, opone la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la “nulidad de la obligación”, la que funda señalando que consta de los documentos antecedentes de la presente ejecución, que el pagaré cobrado en autos fue suscrito en su representación, por un mandatario Banco de Crédito e Inversiones, a través de su apoderado, doña Rosemarie King Suau, mandatario que sin embargo, suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlo, en virtud del Contrato acompañado en autos. Agrega que, si bien, efectivamente dicho mandato existe, éste adolecería de un vicio de nulidad que lo invalida. Fundamenta su alega

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-185-2021 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ESPINOZA Antofagasta, veintiséis de Enero de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 22 de enero de 2021, comparece la Abogada Nancy Mellado Rojas, domiciliada en esta ciudad, Washington Nº 2562, Oficina 201, como endosataria en comisión de cobranza y

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