SMT S.A CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-87-2022
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “No otorgar feriado anual al trabajador Guillermo Alarcón López, quien tiene más de un año de servicio para el empleador, correspondiente al periodo julio 2020 – julio 2021”. Sostiene que existe un error de hecho en la fiscalización, toda vez que el trabajador sí hizo uso de su feriado legal en el mes de diciembre de 2021. Al respecto, explica que el trabajador suscribió un anexo de contrato en el que se estableció de común acuerdo, que el desembarco correspondiente al mes de diciembre comprendería el uso de feriado legal al que tendría el trabajador, debiendo dejar firmado el respectivo certificado. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la multa, o en subsidio, que se rebaje prudencialmente, de acuerdo al mérito del proceso, con costas. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Acto seguido, se confirió traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que la parte reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Indica que en sede administrativa la reclamante no acreditó que la fiscalizadora haya incurrido en un error de hecho, ya que no acreditó que el trabajador hubiera hecho uso de su derecho a feriado legal, en el mes de diciembre de 2021, conforme a los argumentos señalados en la resolución reclamada. Respecto a la solicitud de rebaja de la multa, señala que debe ser desestimada, pues no hay argumentación en dicho sentido, más que el simple petitorio. Cuarto: Que el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando el siguiente hecho a probar: - Si la reclamante acreditó ante el Inspector Provincial del Trabajo, la existencia de un error de hecho en la aplicación de la multa N°8225/2022/13. Quinto: Que, con el mérito de los medios de prueba incorporados en la audiencia única, valorados conforme a las reglas de la sana crítica, se tienen por establecidos los siguientes hechos: 1) Que,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-87-2022 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Juan Diego Arthur de la Maza, en representación de Servicios Marítimos y Transportes S.A., Rol Único Tributario N°76.161.234-4, ambos domiciliados para estos efectos en Bernardino 1990, Parque Industrial San Andrés, de Puerto Montt, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el Inspector Provincial del Trabajo, don Cristian Espejo Villarroel, ambos domiciliados en Benavente N°485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución Exenta N°1001-3734/2022, de fecha 19 de agosto de 2022, que se pronunció sobre la solicitud de reconsideración administrativa de la multa N°8225/2022/13, de fecha 10 de mayo de 2022, confirmando dicha sanción. Indica que dicha multa fue cursada por infracción al artículo 67 del Código del Trabajo, por los siguientes hechos: “No otorgar feriado anual al trabajador Guillermo Alarcón López, quien tiene más de un año de servicio para el empleador, correspondiente al periodo julio 2020 – julio 2021”. Sostiene que existe un error de hecho en la fiscalización, toda vez que el trabajador sí hizo uso de su feriado legal en el mes de diciembre de 2021. Al respecto, explica que el trabajador suscribió un anexo de contrato en el que se estableció de común acuerdo, que el desembarco correspondiente al mes de diciembre comprendería el uso de feriado legal al que tendría el trabajador, debiendo dejar firmado el respectivo certificado. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la multa, o en subsidio, que se rebaje prudencialmente, de acuerdo al mérito del proceso, con costas. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Acto seguido, se confirió traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que la parte reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Indica que en sede administrativa la reclamante no acreditó que la fiscalizadora haya incurrido en un error de hecho, ya que no acreditó que el trabajador hubiera hecho uso de su derecho a feriado legal, en el mes de diciembre de 2021, conforme a los argumentos señalados en la resolución reclamada. Respecto a la solicitud de rebaja de la multa, señala que debe ser desestimada, pues no hay argumentación en dicho sentido, más que el simple petitorio. Cuarto: Que el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando el siguiente hecho a probar: - Si la reclamante acreditó ante el Inspector Provincial del Trabajo, la existencia de un error de hecho en la aplicación de la multa N°8225/2022/13. Quinto: Que, con el mérito de los medios de prueba incorporados en la audiencia única, valorados conforme a las reglas de la sana crítica, se tienen por establecidos los siguientes hechos: 1) Que, con fecha 10 de mayo de 2022, la fiscalizadora doña M
Fallo
Por tanto, el empleador no logra desvirtuar el hecho constatado por la fiscalizadora. En cuanto al comprobante de feriado que aporta el empleador, este no versa sobre el periodo requerido por la fiscalizadora, refiriendo a otro periodo de feriado solicitado por el trabajador y aun cuando se indique que no tenía periodos de feriado pendientes, se trata de un documento cuya información no es posible de cotejar con otros antecedentes para así dar fe de su contenido, como por ejemplo, el cumplimiento de la obligación de suscribir el comprobante de feriado según se pactó en el anexo. Que en cuanto a la petición de rebaja, no es posible acceder a ella, desde que no se acredita la íntegra corrección de la infracción, considerando para ello, la acreditación de haberse otorgado el feriado anual al haber cumplido un (1) año de servicio el trabajador”. Esto se observa en la referida Resolución Exenta N°1001-3734/2022, del contenido antes transcrito. Sexto: Que, habiéndose reclamado de la Resolución Exenta N°1001-3734/2022, que se pronuncia sobre una solicitud de reconsideración administrativa, conforme a la acción contemplada en el artículo 512 del Código del Trabajo, el objeto de este juicio consiste en revisar la legalidad del actuar del Inspector Provincial del Trabajo al dictar la resolución reclamada, en relación a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo y a las alegaciones y peticiones efectuadas por la parte demandante ante la autoridad administrativa. Séptimo:
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Puerto Montt, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-87-2022 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Juan Diego Arthur de la Maza, en representación de Servicios Marítimos y Transportes S.A., Rol Único Tributario N°76.161.234-4, ambos domiciliados para estos efectos en Bernardino 1990, Par
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