Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

CARO/DELTA TELECOMUNICACIONES LIMITADA

Rol

T-87-2019

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña GRACIELA ADRIANA CARO VENEGAS, cesante, domiciliada en calle Toribio Medina N° 726, Valdivia, interpuso demanda de tutela laboral con ocasión de un despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de DELTA COMUNICACIONES LTDA., sociedad de responsabilidad limitada, representada de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, por doña ANA MARÍA CARRASCO SAGREDO, RUT 10.982.307-4, ambas domiciliadas en calle Chacabuco Nº 429 oficina 201 de Concepción, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de VTR COMUNICACIONES SPA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Jorge Carey Carvallo, RUT 6.923.477-1 y don Derek Yeomans Gibbons, RUT 12.882.340-7, todos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 4800 piso 11 de la comuna de Las Condes. Solicitó declarar la vulneración de derechos fundamentales alegada, declarando la procedencia del despido indirecto, nulidad del despido y condenar a las demandas al pago de la suma de $11.571.232; o las sumas que el Tribunal determine conforme a derecho, asimismo que en conformidad a lo prescrito en el artículo 495 inciso final del Código del Trabajo, se remita copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro y publicación y demás sanciones pertinentes; la sanción de nulidad del despido, cotizaciones previsionales adeudadas y las costas de esta causa. Las sumas señaladas son: “a) Indemnización de tutela $7.432.392.- (once meses) o bien la que determine ss. b) Indemnización por años de servicio $2.027.016 (tres años). c) Incremento del 50% artículo 171 o bien la que SS., determine $1.013.508. d) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $675.672. e) Comisiones no pagadas meses de septiembre, octubre y noviembre de 2018; enero marzo, abril de 2019 por la suma total de: $141.550. f) Pago de reembolso por viaje de capacitación Puerto Montt: $50.000. g) No pago de “carga familiar” por 16 meses; desde julio de 2017 a octubre de 201

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA ACCIÓN PRINCIPAL: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN: NOVENO: Que el 18 de julio de 2019, al proveer la demanda, el Tribunal declaró “la caducidad respecto de cualquier hecho invocado en la demanda que sea anterior a los 60 días hábiles contados hacia atrás, desde la fecha del autodespido del demandante”. DÉCIMO: Que el 14 de agosto de 2019, la Corte de Apelaciones de Valdivia revocó dicha resolución “en cuanto declara parcialmente caducada la acción, teniendo por interpuesta demanda por tutela de derechos fundamentales en su integridad”. Esto, “Atendido que los hechos señalados en la demanda son calificados por la demandante como constitutivos de acoso laboral, figura que normalmente se conforma con la reiteración en el tiempo de los hechos vulneratorios que deben ser considerados por el tribunal al momento de recibir y ponderar la prueba”. UNDÉCIMO: Que la demandada principal opuso excepción de caducidad “respecto todos los hechos que se han denunciados como atentatorio contra sus derechos fundamentales, que tengo alguna ocurrencia antes de los 60 días contados hacía atrás desde la fecha del autodespido es decir 23.03.2019 de conformidad al inciso final del artículo 486 del Código del Trabajo”. DUODÉCIMO: Que la demandante solicitó el rechazo de la excepción opuesta. DÉCIMO TERCERO: Que considerando lo resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, Tribunal que ya se pronunció sobre la caducidad y revocó lo resuelto con fecha 18 de julio de 2019, se rechazará la excepción opuesta; sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo del asunto controvertido. EN CUANTO AL FONDO: EN CUANTO A LA DEMANDADA PRINCIPAL: En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales: DÉCIMO CUARTO: Que en la demanda se solicitó declarar la vulneración de derechos fundamentales alegada, ordenando el pago de la indemnización especial de tutela, la indemnización sustitutiva de aviso previo, la indemnización por años de servicio y el incremento del 50% de esta última; además de las restantes sanciones que establece la ley. DÉCIMO QUINTO: Que lo alegado en la demanda es que con ocasión del despido indirecto ejercido por la actora, el empleador habría vulnerado su derecho a la integridad física y psíquica, debido al acoso laboral ejercido en contra de la demandante. al respecto, se señala que “durante el desarrollo de la relación laboral y con ocasión del término de la misma, sufrí conductas de acoso laboral, jerárquico, explícito, reiterado y sistemático”. DÉCIMO SEXTO: Que conforme a lo anterior, resulta necesario precisar en primer lugar, los actos alegados en la demanda como constitutivos de acoso laboral; que son los siguientes: 1.- Mis problemas con mis jefaturas comenzaron a mediados del año 2018 dado que la demandada comenzó a pagar de manera incompleta mi comisión por venta. En efecto, no se dio estricto cumplimiento al pago de las referidas comisiones en cuanto el total de ventas ingresadas y activas. Desde aquel momento, re

Fallo

por tanto no es un hecho que pueda ser considerado en el análisis. En cuanto al hecho signado con el número 8, no se señala quién habría amenazado directamente a la demandante con despedirla sin derecho a indemnización. En cuanto al hecho signado con el número 9, no se señala quién habría manifestado ni de qué forma una profunda molestia por la licencia médica de la actora, ni a quién pidió cambio de silla o escritorio, ni quién negó lo solicitado. VIGÉSIMO: Que en cuanto al hecho signado con el número 5 del Motivo Décimo Sexto, no se precisa el nombre de la persona, pero se indica que la supervisora de la demandante le manifestó (no se señala si esta respuesta fue verbal o escrita) que si dejaba un reclamo en la Inspección del Trabajo sería desvinculada de la empresa. Sin embargo, no se probó dicha amenaza; por lo que el maltrato alegado no fue acreditado, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el no pago de las cargas familiares. VIGÉSIMO PRIMERO: Que en cuanto al hecho signado con el número 7 del Motivo Décimo Sexto, no se precisa el nombre de las personas, pero se indica que tanto la jefa de la sucursal como la supervisora acusaban a la demandante de manera injustificada de malas prácticas, reiterados atrasos, faltas injustificadas. Sin embargo, no se probó dichas acusaciones; por lo que el maltrato alegado no fue acreditado. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que en cuanto al hecho signado con el número 10 del Motivo Décimo Sexto, no se precisa el nombre de las personas, pero se in

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña GRACIELA ADRIANA CARO VENEGAS, cesante, domiciliada en calle Toribio Medina N° 726, Valdivia, interpuso demanda de tutela laboral con ocasión de un despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de DELTA COMUNICACIONES LTDA., sociedad de responsabilidad limitada, representa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica