ITAÚ CORPBANCA/CONSTRUCTORA MAFERO LIMITADA
Rol
C-33210-2019
Fecha
26 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
considerando el inter s del 1,79%á é mensual. Agrega que se estipul que, en caso de mora o simple retardo en eló pago del capital adeudado, se devengar el inter s corriente vigente alá é momento de la mora, m s un 50%, dando derecho al acreedor para cobrará el total de la obligaci n como si fuere de plazo fijo. ó Indica que el deudor se encuentra en mora a partir de la cuota N 1,° con vencimiento al d a 01 de julio de 2019, por lo que adeuda un total deí $36.775.403.-, todo m s intereses penales y costas del juicio.á Se ala que la firma del suscriptor fue autorizada por Notario P blico,ñ ú que las sumas son l quidas, actualmente exigibles, constan en t tulo ejecutivoí í y no est n prescritas.á Previa citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Constructora Mafero Limitada, representada por don Patricio V squez Prieto, y en contra de este ltimo en su calidad de aval, fiador yá ú codeudor solidario, ya individualizados, ordenando se despache en su contra RIT« » Foja: 1 mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $36.775.403.-, m só á los intereses corrientes y/o penales que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derechos y hasta la fecha del pago efectivo, m s costas,á declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecuci n hasta eló entero y cumplido pago de esta suma, con costas Segundo: Que, siendo legalmente notificado y requerido de pago, el ejecutado opuso las excepciones de los numerales segundo, cuarto, sexto, s ptimo, octavo, noveno y d cimo cuarto del art culo 464 del C digo deé é í ó Procedimiento Civil, a saber, la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca a su nombre, laí ó ineptitud del libelo, la falsedad del t tulo, la falta de alguno de los requisitosí o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, el exceso de aval o, el pago de la deuda y la nulidad de laú obligaci n.ó Tercero: Que, el ejecutado funda la excepci n del numeral ó segundo del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta deí ó capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del queí ó comparezca a su nombre, en que i) no consta documento que acredita que quienes confiere poder a los abogados patrocinantes se encuentren facultados para ello, ii) no haber acompa ado escritura de constituci n legalñ ó de la demandante, inscripci n social, poder otorgado por el directorio y/oó gerente general y anotaci n marginal y, iii) no se acredita que el mandatoó de los apoderados se encuentre vigente. Cuarto: Que, la ejecutante al evacuar el traslado conferido respecto a la excepci n del numeral segundo, solicita su completo rechazo toda vezó que se acredit el poder mediante una escritura p blica de mandato queó ú cumple todos los requisitos legales. Quinto: Que, para resolver la excepci n ha de tenerse presente dosó hechos, el primero es que la parte ejecutada no objet los documentos queó fueron ac
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó RIT« » Foja: 1 Con fecha 22 de diciembre de 2021, encontr ndose la causa ená estado, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando. Primero: Que, don Luis Felipe Olavarr a Advis, en representaci n deí ó Ita Corpbanca, representada legalmente por don Manuel Antonio Olivaresú Rossetti, deduce demanda ejecutiva en contra de Constructora Mafero Limitada, representada por don Patricio V squez Prieto, y en contra de esteá ltimo en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, todos yaú individualizados. Funda su demanda en que su representado es due o del pagar a lañ é orden N 544182, suscrito por los demandados a la orden de Ita° ú Corpbanca, el d a 29 de mayo de 2019, por la suma de $36.775.403.-,í pagadero en 72 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el d a 01 de julio de 2019 y las restantes los d as 01 de los meses siguientes,í í cuyo monto asciende a $921.855.- a excepci n de la ltima cuyo valoró ú asciende a $921.855.-, y donde est considerando el inter s del 1,79%á é mensual. Agrega que se estipul que, en caso de mora o simple retardo en eló pago del capital adeudado, se devengar el inter s corriente vigente alá é momento de la mora, m s un 50%, dando derecho al acreedor para cobrará el total de la obligaci n como si fuere de plazo fijo. ó Indica que el deudor se encuentra en mora a partir de la cuota N 1,° con vencimiento al d a 01 de julio de 2019,
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33210-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA/CONSTRUCTORA MAFEROÚ LIMITADA Santiago, veintis is de Enero de dos mil veintid s.é ó Vistos. Con fecha 26 de noviembre de 2019, comparece don Luis Felipe Olavarr a Advis, abogado, domiciliado en calle Hu rfanos N 1052 oficinaí é º N 501, comuna
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