BECERRA/CENTRO MEDICO Y DIAGNOSTICO SANTA CRUZ SPA
Rol
M-28-2022
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, procediendo inmediatamente a dictar sentencia. Santa Cruz, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDOS,
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: Se da por reproducida la relación de la demanda efectuada al inicio del acta que sirve de parte expositiva. -Los registros de la fundamentación han quedado vertidos en los registros de audios correspondientes.- Atendido lo expuesto, las prestaciones solicitadas y lo actuado en sede administrativa según acta de fecha 11 de agosto 2022 y teniendo presente los artículos 1 y siguientes, 7, 9, 63, 73, 77, 159 Número 4, 172, 453 Numeral 3, lo dispuesto en el artículo 3 inciso segundo de la Ley Número 17.322, artículo 19 del DL 3500 del año 1980,
Fallo
se resuelve: 1.- Ha lugar a la demanda en Procedimiento Monitorio por Cobro de Prestaciones, interpuesta con fecha 19 de septiembre 2022, por Sandro Andrés Becerra Becerra, RUN N° 10.560.426-2, domiciliado en Población Corvi 1, Número 780, comuna de Santa Cruz, en contra de su ex– empleador Centro Médico y Diagnóstico Santa Cruz Spa RUT N° 77.444.876-4, representada legalmente por Aldo Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 11.556.048-4, ambos con domicilio Paso Los Reyes s/n., esquina callejón Las Virginias (frente Agrícola San José- Fundo La Selva), comuna de Santa Cruz y declarándose en consecuencia.- Que la demandada deberá pagar al actor el feriado proporcional adeudado correspondiente al período trabajado entre el 01 de enero del 2022 al 30 de junio del 2022, por la suma de $176.211.- Que la demandada deberá pagar al actor las cotizaciones de seguridad social a las que pertenece el trabajador, esto es A.F.P. Provida, Fonasa y AFC Chile, que no fueron declaradas ni pagadas que corresponden a los meses de abril, mayo y junio del 2022, ofíciese para estos efectos a las instituciones previsionales ya individualizadas, para efectos del cálculo de las prestaciones adeudadas. 2.- Que, las sumas ordenadas a pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses en la forma señalada en el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo.- 3.- Que se condena en costas a la demandada por haber sido completamente vencida. Que el presente fallo ha sido redactado
Texto Completo (Preview)
1° JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ Av. Diego Portales 546, 3° Piso, Santa Cruz, Región del Libertador G. B. O’Higgins Fono 722821024 / correo electrónico jl1_santacruz@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA FECHA viernes, 23 de diciembre de 2022 RUC 22-4-0429005-7 RIT M-28-2022 CARATULADO BECERRA/CENTRO MÉDICO Y DIAGNOSTICO SANTA CRUZ SPA FECHA DE INICIO 09:06 FECHA DE TÉRMINO 09:36 MAGISTRADO JU
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