BANCO FALABELLA/MONDACA
Rol
C-7544-2021
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 8 de septiembre de 2021, comparece en autos doña Ana Rita Rodríguez Saldías, Abogado, mandatario judicial en representación convencional de Banco Falabella, Sociedad Anónima del giro de su denominación, representada legalmente por don Joaquín Rolf Díaz Blasberg, Ingeniero Civil Industrial, todos con domicilio para estos efectos en Moneda N° 970, piso 7, comuna de Santiago quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Roberto Esteban Mondaca Paredes, ignora profesión u oficio, con domicilio en La Plata 1347, Villa Chena, comuna de San Bernando, Región Metropolitana, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que con fecha 18 de agosto de 2014, el demandado, suscribió Contrato Único de Productos N°15-10-001162350-7, en el cual en su artículo 17B letra G de la ley 20.555, la parte demandada constituye mandato en favor de Banco Falabella. Agrega que el demandado, suscribió a nombre de su representado, el Pagare N° 20-043-237136-3, por un valor original de $16.029.934, por concepto de capital, suscrito por la sociedad Banco Falabella, representada por los señores don Iván Patricio Miqueles León y doña Karina Pilar Santis Placencia, en representación, a su vez, del deudor. Indica que el ejecutado, no ha dado cumplimento a las obligaciones emanadas del referido pagaré constituyéndose en mora a partir de la cuota 15 con vencimiento el día 07 de enero de 2021 y siguientes, por lo que el capital adeudado asciende a la suma de $13.915.010, valor al que debe agregarse los intereses pactados, penales y costas. Expone que el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto, que la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se C-7544-2021 Foja: 1 encuentra autorizada ante notario, y que la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Roberto Esteban Mondaca Paredes, ya individualizado, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $13.915.010.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Con fecha 25 y 26 de noviembre de 2021, se notificó y requirió de pago a la ejecutada, conforme consta en el expediente electrónico. Mediante presentación de 26 de noviembre de 2021, el ejecutado opuso a la ejecución, las excepciones contempladas en los numerales 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, confiriéndose el traslado respectivo, el que fue evacuado por el ejecutante solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. Por resolución de 06 de diciembre de 2021,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a ambas partes. Por resolución de 05 de enero diciembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 8 de septiembre de 2021, comparece en autos doña Ana Rita Rodríguez Saldías, Abogado, representación de Banco Falabella, representada por don Joaquín Rolf Díaz Blasbergcon, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Roberto Esteban Mondaca Paredes, todos ya individualizados, y, con su mérito, solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $13.915.010.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo; SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la nulidad de la obligación; y la concesión de esperas o la prórroga del plazo; TERCERO: Que, la demandante acompañó como título ejecutivo en autos, un pagaré singularizado en lo expositivo, a la orden de Banco Falabella suscrito C-7544-2021 Foja: 1 en representación
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C-7544-2021 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7544-2021 CARATULADO : BANCO FALABELLA/MONDACA Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veintid só VISTOS Con fecha 8 de septiembre de 2021, comparece en autos doña Ana Rita Rodríguez Saldías, Abogado, mandatario judicial en representación convencional de Banco Falabella, Socie
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