1º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GONZÁLEZ

Rol

C-3601-2020

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de mayo de 2020, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodriguez, abogado, con domicilio en Paseo Independencia N° 666, comuna de Rancagua, en representaci n de ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del estado, representada por don Juanó é Cooper lvarez, ingeniero comercial, con domicilio en Av. LibertadorÁ Bernardo O Higgins N 1111, Santiago, quien deduce demanda de’ ° terminaci n de contrato de arrendamiento, cobro de retas impagas yó perjuicios en contra de don Juan Antonio Gonz lez Vidalá , empresario, domiciliado en calle Obispo Larra n #727, Rancagua.í Expone que consta que por escritura p blica otorgada con fecha 16ú de diciembre de 2015, su mandante entreg al demandado enó arrendamiento con opci n de compra o leasing un cami n marcaó ó HYUNDAI, modelo HD 120 Ultra largo, EURO 4, 4x2, a o comercialñ 2016, nuevo y sin uso, a trav s del cual el demandado se oblig a pagar aé ó trav s de la siguiente modalidad: a.- una renta de arrendamiento deé $8.403.361.- m s IVA, pagada al momento de suscribir el leasing; y b.- 60á rentas iguales, mensuales y sucesivas de $765.605.- m s IVA, la que deb aá í pagar los d as 09 de cada mes, a contar del 09 de noviembre de 2015. Estasí rentas incluyen una comisi n legal en favor del Fondo de Garant a paraó í Peque os Empresarios (FOGAPE), equivalente al 2% anual sobre el saldoñ del capital garantizado, el que corresponde al 80%. Agrega que se pact que el incumplimiento de cualquiera de lasó obligaciones que asumi el arrendatario faculta a ejercer alguna de lasó alternativas de la cl usula quinta, entre ellas la facultad de exigir el pago deá todas las rentas vencidas y por vencer anticipadamente. Indica que el demandado pag solo hasta la renta N 49, adeudandoó ° desde la cuota 50 vencida el d a 24 de marzo de 2020, incumpliendoí gravemente con su obligaci n de pagar las rentas siguientes, lo que los llevaó JJY RIT« » Foja: 1 a ejercer la facultad de la letra b.- de la cl usula d cimo s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo ya relatado en la parte expositiva de esta sentencia, el actor reclama el pago de las rentas insolutas y que se devenguen durante el juicio, por no pago de rentas de arrendamiento respecto del veh culo ya individualizado en lo expositivo de este fallo.í SEGUNDO: Que, consta de autos, que el demandado fue emplazado v lidamente de la demanda, sin embargo, no la contest , hechoá ó que importa un rechazo o negaci n de las pretensiones que en ella se hacenó valer, premisa que hace necesaria la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, y que en el caso de autos, son aquellos fijados en la interlocutoria de prueba. TERCERO: Que, habi ndose intentadé o la acci n de ó cobro de rentas impagas, por no pago de las rentas, incumbe al actor acreditar la efectividad de existir un contrato de arrendamiento entre las partes y sus estipulaciones, mientras que el demandado deber á acreditar que las rentas de JJY RIT« » Foja: 1 arrendamiento durante el periodo indicado por el actor se encuentran solucionadas. CUARTO: Que, con el objeto de satisfacer la carga de la prueba que pesa sobre sus hombros, el demandante ha acompa ado en la demandañ y reiterado durante el proceso la documental que sigue: 1.- Contrato de arrendamiento con opci n de compra, suscrito entreó las partes con fecha 09 de octubre de 2015, mediante el cual la actora entrega en arrendamiento al demandado cami n, marca HIUNDAY,ó modelo Cami n HDI 120 ULTRA LARGO, EURO 4 4X2, nuevo sin uso,ó a o 2016, por un valor de $36.293.970.-, acogi ndose a la coberturañ é FOGAPE en raz n de una comisi n legal sobre las rentas de un 2.0% anualó ó sobre el saldo del capital hasta un 80% del valor. Se pact la siguiente modalidad de renta: a.- Una renta deó $8.403.361.- que se paga en el acto de suscripci n del contrato; y b.- 60ó rentas iguales, mensuales y sucesivas de $765.605.- m s IVA, pagaderos losá d as 09 de cada mes desde el 09 de noviembre de 2015.í En relaci n al incumplimiento, en la cl usula d cimo s ptima deló á é é contrato se determin que ante el incumplimiento de cualquiera de lasó obligaciones del contrato por parte del arrendatario, dar a derecho alí arrendador a ejercer a su opci n uno de los derechos all fijados, entre losó í que se encuentra: b.- exigir de inmediato y sin sujeci n a tr mite nió á declaraci n alguna el pago de todas las rentas vencidas y el pago anticipadoó de todas las que se encuentren pendientes hasta la terminaci n del contrato,ó consider ndose stas como de plazo vencidos.á é QUINTO: Que, la actora asegura que el demandado pag solo hastaó la renta N 49, incumpliendo gravemente con su obligaci n de pagar las° ó rentas siguientes, adeudando a su mandante las rentas de arrendamiento vencidas desde la cl usula 50 del 09 de diciembre de 2019, por lo queá atento a la regla b sica sobre el onus probandi consagrada en el art culoá í 1698 del C digo Civil, el peso de la prueba del pago de las rentas reca a enó í la per

Fallo

Por lo expuesto, previa citas legales, pide se tenga por interpuesta demanda de terminaci n del contrato de arrendamiento de bienes mueblesó por no pago de renta, se practiquen las reconvenciones legales, y se condene al demandado al pago de $9.639.236.- m s IVA correspondiente a laá cantidad de $433.610.-, con una comisi n legal en favor del FOGAPEó equivalente al 2% anual sobre el saldo capital, hasta un 80% del saldo capital adeudado, m s los intereses moratorios que se devenguen durante laá secuela del litigio, con costas. Con fecha 20 de noviembre de 2020, se notifica la demanda de conformidad con lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de procedimientoí ó Civil. Con fecha 02 de diciembre de 2020, se lleva a efecto la audiencia de contestaci n y conciliaci n decretada en el proceso, con la asistencia deló ó apoderado del demandante y en rebeld a del demandado.í Con fecha 02 de febrero de 2021, se recibe la causa a prueba, rindi ndose la que consta en autos.é Con fecha 11 de enero de 2021, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo ya relatado en la parte expositiva de esta sentencia, el actor reclama el pago de las rentas insolutas y que se devenguen durante el juicio, por no pago de rentas de arrendamiento respecto del veh culo ya individualizado en lo expositivo de este fallo.í SEGUNDO: Que, consta de autos, que el demandado fue emplazado v lidamente de la demanda, sin embargo, no la contest , hechoá ó que importa un rechazo o

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-3601-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GONZ LEZÁ Rancagua, veintis is de Enero de dos mil veintid sé ó VISTOS: Con fecha 29 de mayo de 2020, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodriguez, abogado, con domicilio en Paseo Independencia N° 666, comuna de Rancagua, en representaci n de ó B

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