ARÁNGUIZ/SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
O-2817-2022
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados no son efectivos. Por ello expone, es que solicita se declare al despido como injustificado o indebido, pretendiendo el pago de las indemnizaciones estipuladas en los artículos 163 y 168 del Código del Trabajo, y, además, se le pague el recargo legal correspondiente. En concreto dice, el actor demanda las siguientes pretensiones: Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo $1.146.158.- Indemnización por años de servicio $4.584.632 Recargo legal 80% $ 3.667.705.- Sostiene que respecto de los conceptos señalados en la demanda, solicita al Tribunal rechazarla, con expresa condena en costas, por las consideraciones de hecho y de derecho que se expondrán a continuación. Expresa que en primer término, debe mencionar que para los efectos previstos en el artículo 452 del Código del Trabajo, su parte niega y controvierte, derecha y expresamente, los hechos en que discurre la demanda, salvo aquellos que expresamente se reconozcan en el acápite correspondiente. Indica que el actor prestó servicios para ella en el periodo comprendido entre el 02 de abril de 2018 y el 09 de marzo de 2022, desempeñándose en el cargo de “Tecnólogo de Alimentos”, en local de su propiedad. Manifiesta que se procedió a despedir al actor por las causales previstas en el artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, esto es, “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo”, y en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, cuyos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso ISRAEL ARANGUIZ DOTE, domiciliado en pasaje Generosidad 0581, comuna de Puente Alto, quien interponen demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LTDA, domiciliado en Camino al alba Nº 11969, comuna de Las Condes, representada legalmente por Emilio Guillermo Cartens Echeverría, a fin de que se declare su despido injustificado o indebido y se condene a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que celebro contrato con el demandado de autos el 02 de abril del 2018. Agrega que la función para la cual fue contratado fue Tecnólogo en alimentos, En Jumbo los dominicos. Expone que el Horario estaba distribuido 45 horas semanales por turnos establecidos en reglamento interno y su remuneración total haberes $1.146.158 Dice que a mediados de enero es diagnosticado de estrés extendiéndose para el efecto licencia psiquiátrica culminando su reposo el día 28 de febrero de 2022. Por lo anterior agrega, debía reintegrarse a sus funciones el día 1 de marzo de 2022, sin embargo, por temas personales no acude aquel día a trabajar informando vía WhatsApp a su superior María José González Vera el día 2 de marzo del 2022 que se presentaría a laborar el día 3 de marzo de 2022 y ella responde con un ok y le envía calendario de turnos del mes de marzo, en donde el día 1 y 2 de marzo de 2022 estaba marcado como LM (licencia médica). Sostiene que es así como llega a trabajar el día 3 de marzo se desempeño normalmente por 5 días más y el día 9 de marzo de 2022 le avisan por carta de despido que estoy despedido fundado en Articulo 160 Nº3 CT No concurrencia a trabajar el día 1 y 2 de marzo de 2022, sin presentar licencia médica ni justificación de acuerdo con el reglamento interno y contrato de trabajo. Agrega cláusula de contrato de trabajo clausula decima que habla de ceñirse al cumplimiento de las obligaciones laborales. Y artículo 66 del Reglamento interno bajo el mismo orden. Expone que el día 9 de marzo de 2022 se le informa por el jefe de recursos humanos que está despedido por no concurrir al trabajo sin causa justificada durante dos días correspondiendo supuestamente a los días 01 y 02 de marzo de 2022.- Indica que el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo permite al empleador poner término al contrato de trabajo de manera unilateral, fundando en una causa imputable al trabajador. 2.- Sin embargo, nuestra jurisprudencia a interpretado el tenor de la norma en comento: …”la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra”. Así, como puede advertirse, la referida disposición no hace alusión a la voluntariedad de la ausencia si no solo a su justificación, y
Fallo
fallo dictado por la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, en fallo Rol N°194-2008, indicó que: “CUARTO: (...) el vocablo “causa” corresponde a origen o fundamento, motivo o razón y que “justificar”, en su sentido natural y obvio, significa probar con razones convincentes. (...) la expresión “causa justificada” utilizada por la norma, la constituye la existencia de un motivo racional y atendible, fehacientemente acreditado, que impida al trabajador concurrir a sus labores...”. Así también añade lo ha sostenido nuestra Excma. Corte Suprema en fallo dictado en el Ingreso Nº1.383-2009, de la siguiente forma: “Sexto: Que, en consecuencia, aún cuando la extensión tardía de la licencia médica de 21 de septiembre de 2007 no sea imputable a la trabajadora, sí lo es la negligencia en acudir a su empleadora, personalmente, o por intermedio de un tercero, para comunicar su condición y tal conducta conduce a concluir que la licencia médica cuestionada fue obtenida sólo para llenar un vacío y para desvirtuar inasistencias que ya tenían el carácter de injustificadas por parte de la trabajadora.” Advierte que en el caso hipotético de que sus ausencias hayan sido por enfermedad, cabe destacar que el plazo para acudir a la empleadora para exhibir licencias médicas es de 2 días hábiles, según lo ha expresado la Dirección del Trabajo y la Subsecretaría de Previsión Social2, lo que tampoco ocurrió en el caso de autos. Es decir razona, cabe concluir que era carga insoslayable del trabajador
Texto Completo (Preview)
RIT N° : O-2817-2022 RUC N° : 22-4-0400364-3 MATERIA : DESPIDO INDEBIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : ISRAEL ARANGUIZ DOTE DEMANDADO : JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LTDA. *********************************************************************** Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso ISRAE
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