12º Juzgado Civil de Santiago

KASZTAN/ARANCIBIA

Rol

C-14112-2020

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, comparece don JORGE ISAK KASZTAN ISRAEL, empresario, domiciliado para estos efectos en calle Monse or Escriv de Balaguer n mero 13.105,ñ á ú oficina 514, Lo Barnechea, y deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de mutuo contenido en escritura p blica en contra de TREMUN SPA, representada legalmenteú por don Manuel Alejandro Arancibia Gaete, factor de comercio, o a quien tenga derecho para representarla, y en contra de don MANUEL ALEJANDRO ARANCIBIA GAETE, factor de comercio, como aval, fiador y codeudor solidario, todos domiciliados en 1) Avenida Providencia N 1650, 604, Providencia, 2) calle Mujica 0350, depto. Nº º 201, u oa, Regi n Metropolitana, 3) San Mart n N 980, depto. N 2, Quillota, Regi nÑ ñ ó í º º ó de Valpara so, 4) calle Jos Manuel Balmaceda N 183, Edificio Balmaceda, oficina 302,í é º Re aca, Regi n de Valpara so. ñ ó í Fundando su demanda se ala que, por escritura p blica se firm reconocimientoñ ú ó de deuda, convenio de pago y otros, otorgada con fecha 6 de julio del a o 2020, ante lañ Notario P blico de Lo Barnechea, do a Mar a Viviana Figueroa Jim nez, en la cualú ñ í é TREMUN SPA, representada legalmente por don Manuel Alejandro Arancibia Gaete y don MANUEL ALEJANDRO ARANCIBIA GAETE, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, se oblig a pagar la suma equivalente en pesos de $ 43.609.625,ó mediante 18 cuotas, a contar del 3 de julio de 2020 al 3 de diciembre de 2021, en la forma que detalla. Afirma que, TREMUN SPA pag las siguientes cuotas: A) pag la primera cuotaó ó por $1.500.000; B) pag parte de la segunda cuota, dos pagos de $750.000, dejandoó pendiente un saldo de $557.625 (la segunda cuota ascend a a $2.057.625). Por lo tanto, aí contar de la segunda cuota dej de pagar a TREMUN SPA la cuota correspondiente aló 3 de agosto de 2020, y siguientes, encontr ndose en mora desde esa fecha, ená consecuencia adeudando la cantidad de $40.610.625. Hace presente que, las partes en el reconocimiento de deuda, convenio d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, JORGE ISAK KASZTAN ISRAEL dedujo demanda en juicio ejecutivo de cobro de mutuo contenido en escritura p blica, en contra deú TREMUN SPA, como deudora principal, y en contra de don MANUEL ALEJANDRO ARANCIBIA GAETE, como aval, fiador y codeudor solidario, todos previamente individualizados, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n yó embargo, en los t rminos ya se alados en la parte expositiva de esta sentencia, que seé ñ dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n las excepcionesó contempladas en los n meros 14, 7 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimientoú í ó Civil; y, la parte ejecutante evacu su traslado, solicitando su rechazo; todo en base aó los argumentos expresados en la parte expositiva de la sentencia. TERCERO: Que, el art culo 1698 del C digo Civil se ala que incumbe probarí ó ñ las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o sta, y que en orden al evacuaró é RIT« » Foja: 1 dicha carga procesal el actor acompa una copia autorizada de escritura p blica deñó ú mutuo denominado “reconocimiento de deuda, convenio de pago y otros , firmado por” don MANUEL ALEJANDRO ARANCIBIA GAETE, por s , como aval, fiador yí codeudor solidario, y como representante de TREMUN SPA (deudora principal). Aparece una deuda por $43.609.625, cantidad de la cual se pagaron solo $3.000.000 (seg n reconoce la ejecutante), por lo que la duda total es de ú $40. 609.625 m sá intereses y/o cl usula penal que sea procedente.á CUARTO: Que, la carga de la prueba de quien alega excepciones a la ejecuci n, esto es de la parte ejecutada, quien no incorpor prueba para acreditar losó ó hechos en que funda sus alegaciones. QUINTO: Que, en relaci n a excepci n contenida en el n mero 14 del art culoó ó ú í 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n, cabe haceró ó presente que, del an lisis del t tulo fundante, no consta la carencia de los requisitos queá í resten m rito ejecutivo al t tulo materia de autos, por el contrario la copia autorizada deé í escritura p blica de mutuo en su calidad de t tulo ejecutivo por el solo hecho de ser tal,ú í se encuentra revestida de una presunci n de veracidad en favor del ejecutante,ó alterando la carga de la prueba al presumirse cierto lo que consta en el t tulo, es decirí en cuanto a su literalidad, de manera tal que el ejecutado ten a la carga de demostrar laí ineficacia del mismo, sin que prueba alguna rindiera al efecto en juicio y sin que conste causal o vicio alguno para la procedencia de la nulidad alegada, respecto de la obligaci n principal reclamada, sin perjuicio de lo que pueda ser aplicable para laó cl usula penal. á Respecto a la cl usula penal, es efectivo, como se ala la parte ejecutada, queá ñ existe un inter s m ximo legal que no puede ser vulnerado. Es decir, existe un l mite alé á í valor de la cl usula penal, para las operaciones de mutuo (pr stamo de dinero),á é conforme al inciso tercero del

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se reciben a prueba, sin aportarse nuevos antecedentes. A folio 34, se cita a las partes a o r sentencia. í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, JORGE ISAK KASZTAN ISRAEL dedujo demanda en juicio ejecutivo de cobro de mutuo contenido en escritura p blica, en contra deú TREMUN SPA, como deudora principal, y en contra de don MANUEL ALEJANDRO ARANCIBIA GAETE, como aval, fiador y codeudor solidario, todos previamente individualizados, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n yó embargo, en los t rminos ya se alados en la parte expositiva de esta sentencia, que seé ñ dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n las excepcionesó contempladas en los n meros 14, 7 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimientoú í ó Civil; y, la parte ejecutante evacu su traslado, solicitando su rechazo; todo en base aó los argumentos expresados en la parte expositiva de la sentencia. TERCERO: Que, el art culo 1698 del C digo Civil se ala que incumbe probarí ó ñ las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o sta, y que en orden al evacuaró é RIT« » Foja: 1 dicha carga procesal el actor acompa una copia autorizada de escritura p blica deñó ú mutuo denominado “reconocimiento de deuda, convenio de pago y otros , firmado por” don MANUEL ALEJANDRO ARANCIBIA GAETE, por s , como aval, fiador yí codeudor solidario, y como representante de TREMUN SPA (deudora principal). Aparece una

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14112-2020 CARATULADO : KASZTAN/ARANCIBIA Santiago, veintis is de Enero de dos mil veintid sé ó VISTOS: Que, a folio 1, comparece don JORGE ISAK KASZTAN ISRAEL, empresario, domiciliado para estos efectos en calle Monse or Escriv de Balaguer n mero 13.105,ñ á ú oficina 514, Lo Barnech

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