2º Juzgado de Letras de Quilpue

LOBOS/NILO

Rol

C-1394-2019

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don LUIS MOISÉS LOBOS ALEGRÍA, cédula nacional de identidad Nº 10.018.376-5, pensionado, domiciliado en Av. Gómez Carreño n° 036, local 1, El Belloto Centro, comuna de Quilpué y deduce demanda en juicio sumario especial contemplado en la ley 18.101 en contra de doña JENIFER CONSTANZA NILO MORIS, cédula nacional de identidad N° 17.568.595-2, comerciante y don CLAUDIO ANTONIO TOBAR FLORES, cédula nacional de identidad N° 16.778.519-0, electricista automotriz, ambos domiciliados en Av. Gómez Carreño Nº 032, El Belloto Centro, comuna de Quilpué, solicitando la inmediata terminación del contrato de arrendamiento celebrado con fecha 26 de abril del año 2018 por no pago de rentas, el pago íntegro de las rentas insolutas y de los gastos adeudados de electricidad y agua potable. Funda su demanda señalando que, el día 26 de abril del año 2018 a la fecha, celebró contrato de arrendamiento con doña Jenifer Constanza Nilo Moris y don Claudio Antonio Tobar Flores ya individualizados, en virtud del cual daba en arrendamiento a los demandados el inmueble ubicado en Av. Gómez Carreño Nº 032, El Belloto Centro, Quilpué, que se señala como domicilio de los demandados en el contrato, para ser destinado a ventas de accesorios de vehículos y otros y además será ocupado como casa habitación de ambos arrendatarios. En principio se trató de un contrato a plazo fijo por el término de seis meses, pero se ha ido renovando hasta la fecha actual; la renta mensual en principio fue fijada en $480.000 pesos, acordando que a contar del 1 de noviembre del 2018 ascendería a $500.000 pesos mensuales. Indica que, los demandados adeudan rentas de arrendamientos desde el 1º de marzo de 2019 a la fecha, lo que suma la cantidad total de $1.500.000 pesos por concepto de rentas insolutas, por lo que incumplen su obligación principal que es el pago oportuno de las rentas del arrendamiento. Que, además se encuentran en mora respecto del pago de los servicios domiciliarios, a sab

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, no habiéndose contestado la demanda por parte de la demandada, se encuentran controvertidos todos los hechos en que el libelo de autos se fundamenta. En consecuencia, la controversia a resolver en el presente juicio radica en determinar si entre las partes se celebró contrato de arrendamiento, respecto del inmueble ubicado en Av. Gómez Carreño Nº 032, El Belloto Centro, Quilpué. Si así resultara acreditado, establecer si efectivamente la parte demandada ha incurrido en el no pago de las rentas y servicios básicos, como asimismo haber realizado modificaciones al inmueble de autos en términos de hacer procedente la terminación de aquel contrato, a fin de ordenar la restitución del inmueble que se ha solicitado y disponer el pago de las rentas, servicios básicos y las respectivas reparaciones. Para el caso de ser rechazada la acción principal, determinar la procedencia del desahucio demandado. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones, la parte demandante rindió las siguientes probanzas: DOCUMENTAL. Digitalizados a folio 1: 1. Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes. 2. Escritura Pública de Mandato Especial, Repertorio Nº 1207/2018 de don José Manuel Segovia Cáceres a don Luis Moisés Lobos Alegría, ante el Notario Público de Quilpué. 3. Comprobante de Agua potable del cliente Nº 155280, de la empresa Esval SA., correspondiente a la propiedad de Av. Gómez Carreño Nº 032, Quilpué. 4. Comprobante de Luz Eléctrica del cliente Nº 305244 de la empresa Chilquinta Energía SA., correspondiente a la propiedad de Av. Gómez Carreño Nº 032, Quilpué. 5. Presupuesto de don David Villarroel Osses de reparación del muro hormigón y reponer el ventanal de termo panel, de 1,50x1 metro, por el valor de $ 1.587.431 pesos. 6. Declaración de inicio de actividades ante el Servicio de Impuesto Internos de “construcciones y ampliaciones” de viviendas de don David Villarroel Osses. 7. Tres fotografías a color de la vivienda en donde se demolió el muro de la ventana de hormigón y la instalación de un ventanal con material ligero de fibrocemento del tipo internit. CONFESIONAL TÁCITA. A folio 62, se tuvo por confeso a los demandados don Claudio Antonio Tobar Flores y a doña Jenifer Constanza Nilo Moris, de todos aquellos hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones, el cual se ha abierto, agregado a los autos a folio 64 y señala lo siguiente: 1) Para que digan cómo es efectivo y le consta que el contrato de arrendamiento fue firmado ante Notario Público por ustedes. 2) Para que digan cómo es efectivo, que la renta mensual fue establecida en el contrato por la cantidad de $ 480.000 pesos mensuales a contar del 26 de abril del año 2018 y luego se reajusto en $ 500.000 mensuales a contar del primero de noviembre de 2018. 3) Para que digan cómo es efectivo, que Usted se obligó a pagar una multa de dos rentas mensuales se arrendamiento en caso de incumplimiento de la entrega del inmueble. 4) Para que digan c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254, 342 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, 1698, 1977, 1545 del Código Civil y 1, 7 8, 15, 17 de la Ley 18.101, modificada por la Ley 19.866, se dispone: I. Que, se acoge la demanda principal interpuesta en autos, y se declara terminado el contrato de arrendamiento en relación al inmueble sub lite, debiendo la parte demandada, don Claudio Antonio Tobar Flores y a doña Jenifer Constanza Nilo Moris, pagar al demandante, don Luis Moisés Lobos Alegría, las rentas de arrendamiento adeudadas -correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo del año 2019- por la suma total de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos), y las que se devenguen hasta que se restituya la propiedad, a razón de $500.000.- mensuales (quinientos mil pesos mensuales), con los reajustes indicados en el artículo 21 de la Ley N° 18.101, todo acorde a la liquidación que en su oportunidad practique la señora Secretaria del Tribunal. II. Que, se condena a la parte demandada al pago de las cuentas por concepto de servicios domiciliarios del inmueble que se encuentren insolutos, con los reajustes del artículo 21 de la Ley N° 18.101, más aquellas que se devenguen en lo sucesivo hasta la fecha de su restitución. III. Que, se condena a la parte demandada al pago de la suma de $1.587.431.- por concepto de modificaciones realizadas al inmueble sub lite. IV. Que, se rechaza la solicitud efectuada respecto a don

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FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : C-1394-2019 CARATULADO : LOBOS/NILO Quilpue, veintis is de Enero de dos mil veintid sé ó VISTOS: A folio 1, comparece don LUIS MOISÉS LOBOS ALEGRÍA, cédula nacional de identidad Nº 10.018.376-5, pensionado, domiciliado en Av. Gómez Carreño n° 036, local 1, El Belloto Centro, comuna de Quilpué y ded

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