ÁLVAREZ/
Rol
V-103-2020
Fecha
26 de enero de 2022
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: I.- De la manifestación minera. En lo principal de la presentación de 12 de julio de 2020, a las 19: 33 horas, que se lee a folio 1, complementada mediante presentación de 21 de julio de 2020, compareció doña Romina Eisele Álvarez Varas, chilena, soltera, administrador de empresas, cédula nacional de identidad número 16.678.195-7, domiciliada en Bellavista 168 oficina 1304 de la comuna de Valparaíso, Provincia de Valparaíso, quien solicitó constituir a su favor una concesión minera de explotación de sustancias minerales concesibles, sobre una superficie de 24 hectáreas. Su punto de interés se encuentra ubicado en la comuna de Viña del Mar, Provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso, y cuyas coordinadas U.T.M son: Norte 6.340.150,00 metros, y Este 267.330,00 metros. Agregó que estas coordinadas se encuentran referidas al Elipsoide Internacional de 1924, datum Sudamericano La Canoa 1956 (PSad56), zona 19. Expuso que el terreno es el comprendido dentro del rectángulo trazado en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto ya indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Los lados de la configuración del perímetro, en su orientación Norte-Sur U.T.M medirán 800 metros, y en su orientación Este-Oeste U.T.M medirán 300 metro.
Fallo
Por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes del Código de Minería, solicitó se tuviera por presentada la manifestación, y se le otorgue 8 pertenencias de 3 hectáreas cada una, con un total de 24 hectáreas, las que denominará “MARGA 2 1 al 8”, ordenando su inscripción y publicación conforme lo dispone el artículo 48 del Código de Minería y otorgarle copia autorizada con certificación del día y hora de la presentación según lo dispone el artículo 50 del mismo cuerpo legal. II.- Del cumplimiento de los trámites posteriores a la manifestación minera. Que, mediante resolución de 22 de julio de 2020, que se lee a folio 6, se ordenó inscribir y publicar la manifestación de autos; practicándose la referida inscripción el 28 de julio de 2020, rolante a fojas 8 vuelta N°6, del Registro de Descubrimientos de Minas del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar; y publicada en el boletín oficial de minería del Diario Oficial, el 17 de agosto de 2020. Asimismo, el 17 de febrero del año 2021, y dentro de plazo, se solicitó la mensura para las pertenencias mineras de autos, acompañando a la solicitud los documentos exigidos por el artículo 59 del Código de Minería, esto es, comprobante de haberse pagado la tasa fiscal, comprobante de pago de la patente proporcional, copia autorizada de la inscripción de la manifestación, ejemplar de la publicación en el boletín oficial de Minería del Diario Oficial y –en triplicado- el plano de la publicación en
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : V-103-2020 CARATULADO : ÁLVAREZ/ Viña del Mar, veintiséis de enero de dos mil veintidós. Visto y considerando: I.- De la manifestación minera. En lo principal de la presentación de 12 de julio de 2020, a las 19: 33 horas, que se lee a folio 1, complementada mediante presentación de 21 de julio de 2020, compare
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