9º Juzgado Civil de Santiago

ITAUCORPBANCA/RODRÍGUEZ

Rol

C-16985-2020

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 11 de noviembre de 2020 comparece do aó ñ Andrea Valero lvarez, en representaci n de Ita Corpbanca, representadaÁ ó ú por don Gabriel Amado De Moura, domiciliados en calle Ahumada N 254,° oficina 1007, comuna de Santiago, demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar en contra de don ngelo Ignacio Rodr guez Coppo,é Á í domiciliado en pasaje Rucapequ n N 2.724, comuna de Puente Alto, por laé ° suma de $1.321.285 m s intereses y costas.á Indica que su representado es due o del pagarñ é N 5436961300016645 suscrito a la orden por el ejecutado por la suma de° $1.321.285, por concepto de capital; que devengar durante toda la vigenciaá de la obligaci n intereses a la tasa m xima convencional para operacionesó á de cr dito de dinero no reajustable.é Este pagar fue suscrito por Milko Tobar Caro y Erwin Aliagaé Marill n el 5 de febrero de 2020, ambos en representaci n del banco y delá ó deudor, en virtud de mandato especial otorgado por el demandado. La firma de los representantes del demandado puesta en el pagar seé encuentra autorizada ante notario p blico, de modo tal que el pagar tieneú é m rito ejecutivo.é En presentaci n de 4 de marzo de 2021 la ejecutada opuso lasó siguientes excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó solicitando sean acogidas con costas. - La del N 7, La falta de alguno de los requisitos o condiciones° “ establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado . ó ” El t tulo invocado como fundamento de la ejecuci n no cumple con elí ó requisito previsto en el art culo 437 del C digo de Procedimiento Civil, estoí ó es, carece de la exigibilidad necesaria para exigir el cobro de lo adeudado a trav s del procedimiento ejecutivo, ya que no indica o al menos es dif cil deé í precisar si al momento de la interposici n de la demanda, se encontraba enó mora de cumplir con la obligaci n contenida en el t tulo. En este caso laó í demandante

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el titulo ejecutivo lo constituye el pagar a la vistaé N producto 5436961300016645, suscrito el 5 de octubre de 2020 por don° Milko Manuel Tobar Caro y don Erwin Orlando Aliaga Marill n,á representantes de Ita Corpbanca y estos en representaci n de don ngeloú ó Á Ignacio Rodr guez Coppo, por la suma de $1,321.285.í La firma de los suscriptores se encuentra autorizada por notario p blico.ú SEGUNDO: Que la excepci n de falta de requisitos o condicionesó establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, serí á rechazada, toda vez que para que una obligaci n no sea actualmenteó exigible debe encontrarse en su nacimiento o cumplimiento a alguna modalidad, sea condici n, modo o plazo, cuyo no es el caso, toda vez eló pagar se trata de uno pagadero a la vista, es decir, é puede hacerse exigible desde el momento mismo de su giro y hasta 1 a o desde esa fecha, tal comoñ lo se ala el art culo 49 de la Ley N 18.092 en relaci n al art culo 106 de lañ í ° ó í misma ley, siendo claro entonces que al momento de ser interpuesta la demanda la ejecutada se encontraba en mora. TERCERO: Que en cuanto a las excepciones del pago de la deuda y de concesi n de esperas o pr rroga del plazo, de conformidad a loó ó establecido en el art culo 1698 del C digo Civil, correspond a a la ejecutadaí ó í acreditar los sustentos f cticos de su defensa, lo que no ocurri , por lo cualá ó ser n desestimadas.á CUARTO: Que por lo razonado, la ejecuci n deber seguir adelanteó á y la ejecutada soportar el pago de las costas. á En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 170,á í 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se rechazan lasó excepciones opuestas, con costas, debiendo seguirse adelante la ejecuci nó hasta el completo pago de lo debido. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Pronunciada por do a Cecilia Castro Hartard, jueza suplente.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de enero de dos mil veintid s.é ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-26T13:23:38-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16985-2020 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/RODR GUEZÍ Santiago, veintis is de enero de dos mil veintid s.é ó VISTOS: En presentaci n de 11 de noviembre de 2020 comparece do aó ñ Andrea Valero lvarez, en representaci n de Ita Corpbanca, representadaÁ ó ú por don Gabriel Amado De Moura, domiciliados en calle Ahumada N 25

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