1º Juzgado Civil de Rancagua

CENCOSUD / BRISO SANHUEZA

Rol

C-137-2019

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 4 de enero de 2019, comparece do a ñ Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado, con domicilio en calle Mac Iver N 225,° piso 16, comuna de Santiago, en representaci n de ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó representada por su Gerente General don Eulogio Guzman Llona, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas N 785, Piso° 3 , Santiago, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de do a° ñ Paulina Antonieta Briso Sanhueza, ignora profesi n u oficio, conó domicilio en Pasaje Uno 4, comuna de Pichilemu. Se ala que suñ representada antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due o y leg timo tenedor, del pagar a la orden N 3273281, por lañ í é ° suma de $ 2.162.914.-, con vencimiento el 1 de octubre de 2018, adeudado por do a Paulina Antonieta Briso Sanhueza. Dicho pagar fue suscrito enñ é representaci n de la deudora con fecha 1 de octubre de 2018, en virtud deó un mandato otorgado al efecto y que acompa a. Manifiesta que el citadoñ pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento, raz n por la cual laé ó deudora ya individualizada adeuda a su mandante la suma antes se alada,ñ devengando adem s el m ximo de inter s convencional que la ley permiteá á é estipular para operaciones de cr dito de dinero no reajustables en monedaé nacional, por todo el per odo de la mora o simple atraso, m s las costas.í á Agrega que la obligaci n es l quida, actualmente exigible en su totalidadó í conforme a lo pactado, la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita y laó firma del suscriptor del pagar se encuentra autorizada ante Notario P blicoé ú conforme a lo establecido en el art culo 434 N 4 del C.P.C., lo queí º constituye t tulo ejecutivo respecto al mismo.í En raz n de lo expuesto, solicita tener por interpuesta demandaó ejecutiva en contra de la deudora ya invididualizada, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $2.162.914.-, m s los in

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutada opone la excepci nó contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó fundada en lo dispuesto por los art culos 98 y siguientes de la Ley Ní ° 18.092, se alando que, respecto de la acci n que emana del pagar , el plazoñ ó é de prescripci n extintiva se encontrar a cumplido en demas a. ó í í SEGUNDO: Que, se tuvo por evacuado el traslado en rebeld a porí la ejecutante. TERCERO: Que atendido el traslado evacuado en rebeld a por laí ejecutante, y constat ndose la efectividad de los argumentos vertidos por elá ejecutado, esto es, que desde la fecha de la mora ocurrida el 1 de octubre RIT« » Foja: 1 de 2018 y, en subsidio, de la presentaci n de la demanda con fecha 4 deó enero de 2019, a la fecha de la notificaci n de fecha 25 de abril de 2020,ó ha transcurrido el plazo de prescripci n extintiva, no cabe sino concluir queó ha operado la prescripci n en los t rminos que establece el art culo 98 yó é í siguientes de la Ley N 18.092, resultando procedente acoger la excepci n° ó y, consecuencialmente, rechazar la demanda ejecutiva intentada. Y de conformidad con lo dispuesto en los art culos 170, 434 N 4,í ° 438, 464, 466, 468, 469, 471 del C digo de Procedimiento Civil; 1698 deló C digo Civil y dem s pertinentes de la Ley 18.092,

Fallo

se resuelve:ó á I.- Que se acoge a la excepci n de prescripci n contemplada en eló ó art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta con fecha 22í º ó de abril de 2020 por el ejecutado y, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva intentada con fecha 4 de enero de 2019 por la demandante. II.- Que se condena en costas al ejecutante. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-137-2019.° Dictada por don lvaro Leandro Durandal Mart nez, Juez Suplente.Á í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, veintis is de Enero de dos mil veintid sé ó RIT« » Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-26T13:11:44-0300

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-137-2019 CARATULADO : CENCOSUD/BRISO Rancagua, veintis is de Enero de dos mil veintid sé ó VISTOS: Con fecha 4 de enero de 2019, comparece do a ñ Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado, con domicilio en calle Mac Iver N 225,° piso 16, comuna de Santiago, en representaci n de ó CAT Administradora de

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