Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CORPORACION PARA LA NUTRICION INFANTIL/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TEMUCO

Rol

I-101-2022

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Daniela Saldías Albornoz y Natalia Rees Crovari, abogadas, en representación de CORPORACION PARA LA NUTRICIÓN INFANTIL, (CONIN) RUT 70.362.000-0, corporación de derecho privado, ambos domiciliados para estos efectos en Catrihuala 345, Santa Rosa, Temuco, deducen reclamación judicial en contra de resolución de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO, representada por el Inspector Provincial Víctor García Guíñez, ambos domiciliados en Arturo Prat 892, Temuco, y expone. I. HECHOS 1.- Que con fecha 8 de agosto de 2022, fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, don Leonardo Sanzana, efectúa una fiscalización en Conin. 2.- Con fecha 4 de octubre de 2022, se nos notifica de multa administrativa 8273/2022/54-2, por el siguiente hecho: (SE AÑADE IMAGEN) 3.- Es importante mencionar, que al momento de la fiscalización que dio origen a la multa aludida, en el centro de Conin Temuco, se encontraban haciendo en ese momento reparaciones a la caldera, de manera que no resulta pertinente señalar y sancionar por “no mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias” cuando precisamente, lo que el empleador estaba haciendo era mantención de las calderas procurando su correcto funcionamiento. 4.- Lo anterior, fue manifestado por Claudio Díaz, quien es el coordinador de Conin Temuco al fiscalizador, donde le señaló que la caldera estaba en ese preciso momento en mantención, enviando además las órdenes de compra que así lo acreditaban. Sin embargo, aquello no fue considerado por el fiscalizador. 5.- Así las cosas, con fecha, 4 de octubre de 2022, se nos notifica la multa número 8273/2022/54-2, por “no mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la salud de los trabajadores de la empresa. Toda vez que el lugar no cuenta con agua caliente…”. 6.- Es importante señalar que, en el mismo momento de la fiscalización, se estaba haciendo mantención y reparando las calderas de la corporación. 7.- Ahora bien, ante la multa que, cursada por el fiscalizador don Leonardo Sanzana, con fecha 20 de octubre de 2022, presenta un recurso administrativo, vía correo electrónico, solicitando la exención de multa y/o la rebaja del 50% de esta, por los motivos ya expuestos y alegando error de hecho, puesto que el fiscalizador incurrió en un error al cursar la multa, porque el hecho que la motiva estaba en ese preciso momento en mantención y siendo reparado, por lo que no hay incumplimiento a la normativa. Distinto hubiese sido que al momento de la fiscalización las duchas no tuvieran agua caliente, y Conin no las haya reparado, ahí la situación hubiese sido distinta. Pero en este caso, nuestro representado hizo todas las acciones de reparación/mantención, incluso antes de la fiscalización. Sobre lo anterior, no resulta realista exigirle a un empleador que sus instalaciones nunca sufran desperfectos, lo que el legislador pretende es precisamente que, ante esos desperfectos

Fallo

por tanto no se encontraba con agua fría y caliente a disposición de las trabajadoras señaladas. Que a esa fecha no existían trabajos de mantención de la caldera como señala la reclamante, no se había subsanado el problema. En la reconsideración administrativa no se acompañó documentación que pudiera acreditar la corrección de la infracción, por lo que se mantuvo la multa impuesta. Que la DT tiene facultades para imponer la multa, atendidas las facultades que otorgan los artículos 184 y 191 del Código del Trabajo, para inspeccionar las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo.        TERCERO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de que el Inspector Provincial del trabajo resolvió conforme a derecho la solicitud de reconsideración administrativa de la multa N°2. CUARTO: PRUEBA DE LA RECLAMANTE: DOCUMENTAL: 1.- Correo electrónico de fecha 20 de octubre de 2022, enviado de la casilla dsaldias@conin.cl a la casilla upartesaraucania@dt.gob.cl, en donde se presenta el recurso administrativo para solicitar exención y/o rebaja de la multa 8273/2022/54-2. Dicho documento cuenta con timbre de la oficina de partes de la Dirección del Trabajo. 2.- Resolución de Multa 8273/2022/54, de fecha 16 de agosto de 2022, firmada por el fiscalizador Leonardo Sanzana. 3.- Resolución N° 387, de fecha 11 de noviembre de 2022, firmada por Víctor García Guiñez, Inspector Provincial del Trabajo de Temuco.

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SENTENCIA RIT I-101-2022 Temuco, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Daniela Saldías Albornoz y Natalia Rees Crovari, abogadas, en representación de CORPORACION PARA LA NUTRICIÓN INFANTIL, (CONIN) RUT 70.362.000-0, corporación de derecho privado, ambos domiciliados para estos efectos en Catrihuala 345, Santa Rosa, Temuco, deducen reclamación judicial

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