OSSES CON JURIDICA
Rol
O-409-2022
Fecha
24 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho. Expone que ingresó con fecha 18 de noviembre de 2019, a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para ASFALTOS SANTA FE S.A. ya individualizado, escriturando el respectivo contrato de trabajo, el cual era de duración indefinida; que fue contratado para realizar labores de operador de maquinarías, en obras viales de CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL, CONSERVACIÓN PERIÓDICA, conocidos como recarpeteo, en distintos caminos de la sexta, séptima y octava región, todas las obras eran encargadas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Expone que él formaba parte de uno de los dos equipos de asfalto de 10 personas cada uno que tenía el empleador para prestar servicios de asfalto para el Ministerio de Obras Públicas. Agrega que la jornada de trabajo era de 45 horas semanales; que su remuneración ascendía al monto de $820.302, la que comprendía sueldo base, gratificación, bono de producción de carácter permanente, movilización y colación. Relata que al término de la relación laboral su empleador quedó adeudando el pago de remuneraciones correspondientes a los meses de abril y 18 días de mayo del presente año 2022, así como el feriado proporcional, correspondiente al periodo 18 de noviembre de 2021 al 18 de mayo de 2022, por la suma de $259.762. Que el 18 de abril de 2022 se le entrega carta de despido por Necesidad de la Empresa, el cual se haría efectivo a partir del día 18 de mayo de 2022, aplicándosele el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, sin embargo, en la carta no se explica los hechos que fundan la causal de necesidades de la empresa, por cuanto se consigna n la carta “…una racionalización al interior de ésta, lo que implica reasignación de labores y eliminación de cargos, lo anterior generado por la menor actividad de la empresa.” , debiendo especificarse en qué consistió esa racionalización, pues la causal se debe basar en hechos objetivos y de tal entidad que hace nece
Fundamentos
fundamentos de la misma, pero que a su vez deben estar contenidas en la carta de despido. En cuanto a la enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la decisión del tribunal, solicita: a) Que se declare que su ex empleador ASFALTOS SANTA FE S.A. y su empresa relacionada INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A., constituyen una sola unidad económica y empresarial para efectos laborales b) Solicita que se declare que ASFALTOS SANTA FE S.A. y la empresa relacionada INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A con FISCO DE CHILE en representación de la Ministerio de Obras Públicas específicamente de la Dirección de Vialidad existe un régimen de subcontratación. c) Que se declare que el despido del que fue objeto con fecha 18 de mayo de 2022, es improcedente. d) Que las demandada ASFALTOS SANTA FE S.A y empresa relacionada y solidaria o en subsidio subsidiariamente FISCO DE CHILE, deben ser condenados a pagarle la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $820.302. e) Que las demandadas relacionadas y solidaria o en subsidio subsidiariamente FISCO DE CHILE deben ser condenados a pagarle la indemnización correspondiente a tres años de servicios de servicios por el monto de $2.460.906.- 8 f) Que las demandadas relacionadas y solidaria o en subsidio subsidiariamente FISCO DE CHILE sean condenados al pago del incremento por la suma de 738.272.- g) Que las demandadas relacionadas y solidaria o en subsidio subsidiariamente FISCO DE CHILE en representación de la Ministerio de Obras Públicas, sean condenados al pago de sus remuneraciones correspondientes al mes de abril y 18 días de mayo del año 2022, por la cantidad de $ 1.312.483. h) Que las demandadas relacionadas y solidaria o en subsidio subsidiariamente FISCO DE CHILE en representación de la Ministerio de Obras Públicas, sean condenados a pagarle, por concepto de feriado proporcional, correspondiente al periodo 18 de noviembre de 2021 al 18 de mayo de 2022, la suma de $259.762, con reajustes e intereses. i) Que las demandadas relacionadas y solidaria o en subsidio subsidiariamente FISCO DE CHILE en representación de la Ministerio de Obras Públicas, sean condenadas a pagar todas las cantidades que correspondan con reajustes e intereses, y además se las condene a las costas de la causa. Agrega que las empresas demandadas son solidariamente responsables de las obligaciones dinerarias que se han señalado, toda vez, que fue contratado, para prestar servicios, en el lugar de las faenas de una tercera empresa principal, cual fue la mandante o dueño de la obra, estando entonces dentro de la hipótesis de la norma del artículo 183-A del Código del Trabajo. De ésta forma, ASFALTOS SANTA FE S.A., tenía la calidad de empleador directo de mi persona, y a su vez tiene la calidad de contratista de FISCO DE CHILE en representación de la Ministerio de Obras Públicas específicamente de la Dirección de Vialidad la cual tiene la calidad de empresa principal, siendo aplicable lo dispu
Fallo
POR TANTO, y previas citas legales, solicita tener por interpuesta DEMANDA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO E PRESTACIONES, en contra de empleador ASFALTOS SANTA FE S.A. y empresa relacionada INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A. y ASFALTOS SANTA FE S.A, y solidaria y en subsidio subsidiariamente, en contra de EL FISCO DE CHILE en representación de del Ministerio de Obras Públicas específicamente de la Dirección de Vialidad, todos ya individualizados y en definitiva declarar, lo siguiente: a) Que ASFALTOS SANTA FE S.A. y su empresa relacionada INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A., constituyen una sola unidad económica y empresarial para efectos laborales b) Que entre ASFALTOS SANTA FE S.A. y la empresa relacionada INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A con FISCO DE CHILE en representación de la Ministerio de Obras Públicas específicamente de la Dirección de Vialidad existe un régimen de subcontratación. c) Que el despido del que fue objeto con fecha 18 de mayo de 2022, es improcedente. d) Que las demandada ASFALTOS SANTA FE S.A y empresa relacionada y solidaria o en subsidio subsidiariamente FISCO DE CHILE, sean condenados a pagarle la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $820.302. e) Que las demandadas relacionadas y solidaria o en subsidio subsidiariamente FISCO DE CHILE deben ser condenados a pagarle la indemnización correspondiente a tres años de servicios de servicios por el monto de $2.460.906.- 8 f) Que las d
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO. MATERIA : DESPIDO INPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE : HUMBERTO ENRIQUE OSSES VERA RUN : 7.509.608-9 ABOGADA : ELIZABETH MOLINA SALAS RUN : 12.237.208-1 ABOGADA : TERESA JANET POBLETE TRONCOSO RUN : 11.675.116-K DEMANDADAS PRINCIPALES: ASFALTOS SANTA FE S.A. RUT : 76.351.724-1. : INGENERÍA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A RUT : 99.541.910-6 ABOG
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