Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes

CHRISTIAN ESTEBAN PEREZ GARCIA C/ JULIO OCTAVIO MUÑOZ SALAS

Rol

O-163-2023

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El día 15 de septiembre del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, integrada por los jueces Rodrigo Fuentes Flores, quien presidió la audiencia, Rodrigo Tordecilla Gaete y Marcial Taborga Collao, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°163-2023, seguida contra JULIO OCTAVIO MUÑOZ SALAS, cédula nacional de identidad N°13.616.024-9, nacido en Parral el 21 de junio de 1979, de 46 años, vendedor de autos, con IV medio rendido, casado, domiciliado en Pasaje 8 N°6, Villa 1º de Mayo, Parral; quien fue representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública Rodrigo Salinas Sepúlveda con domicilio y forma de notificación registrados en este tribunal. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Cauquenes Francisco Ávila Calderón, con domicilio y forma de notificación registrados en este tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. La imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el respectivo auto de apertura de juicio oral, es del siguiente tenor: El día 28 de marzo 2021, a las 03:30 horas, aproximadamente en la vía pública específicamente en la ruta M-80M-a la altura del kilómetro 2.220, comuna de Pelluhue, el imputado JULIO OCTAVIO MUÑOZ SALAS, conducía ebrio el vehículo marca Peugeot, año 2019, modelo 2.008, color naranjo placa patente única KZRJ-16, momento en el cual pierde el control del móvil, resultando la victima doña Marta Becerra Castillo con una contusión en el muslo de carácter leve, mientras que doña Priscila Hernández Soto, resulto con una fractura de clavícula de carácter grave , la cual tardará más de treinta días en su sanación. Al ser sometido el examen de alcoholemia, este arroja un nivel de concentración de alcohol en la sangre de 2,33 gramos por mil. (sic) El Ministerio Público sostiene que hechos descritos configuran el delito de “manejo en estado de ebriedad con lesiones graves 196 de la ley tránsito” (sic) y, aunque no indica la forma de participación ni el grado de desarrollo del delito, indica que concurre como atenuante a su favor la de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N°6 del Código Penal y, en consecuencia, solicita que se le impongan las penas de tres años de presidio menor en su grado medio, 10 unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia por 5 años, accesorias del artículo 30 del Código Penal y costas de la causa. Código: FCUNBDUUUXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: Convenciones probatorias. En la presente causa no se ha arribado a convenciones probatorias, conforme consta del considerando cuarto del respectivo auto de apertura de juicio oral. TERCERO: Alegatos de cargo. El fiscal reservó sus alegaciones para la clausura, en que manifestó: Hay un error de la fecha de los hechos que ocurrieron al 28 de noviembre de 2021. La fecha no es esencial y tampoco se enarboló una teoría alternativa. La causal de absolución que busca la defensa es la falta de participación. No se vulnera el principio de congruencia. Solamente tendría interés si se discutiera la prescripción. Hay una testigo presencial que ubica a don Julio como conductor, quien era dueño del vehículo. Ella no recuerda si estaba ebrio, pero sí le queda claro que él iba conduciendo, que perdió el control y que resultaron lesionados don Julio y su amiga Pricila. Eso fue refrendado por los carabineros que declararon, no existiendo elementos de exclusión de la responsabilidad, solicitamos la condena. En la réplica señaló: La defensa reconoce que la fecha del hecho no es un elemento del núcleo incriminatorio. Su teoría no se refiere a que los hechos ocurrieran en otra fecha. La jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema plantea que se debe diferenciar entre el núcleo incriminatorio y la trascendencia de la diver

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 14; 15 Nº1; 18, 29, 31, 50, 67 y 69 del Código Penal; artículos 110, 111 y 196 de la Ley N°18.290; y artículos 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JULIO OCTAVIO MUÑOZ SALAS, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una MULTA a beneficio fiscal ascendente a CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR CINCO AÑOS, como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES LEVES Y GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 110, 111 y 196 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado el día 28 de noviembre de 2021 en la comuna de Pelluhue. II.- Para el pago de la multa impuesta se otorgan al sentenciado cuatro cuotas iguales mensuales y sucesivas a razón de una unidad tributaria mensual cada una, haciendo presente que la primera parcialidad deberá ser pagada dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, haciendo presente que e

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1 Cauquenes, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: El día 15 de septiembre del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, integrada por los jueces Rodrigo Fuentes Flores, quien presidió la audiencia, Rodrigo Tordecilla Gaete y Marcial Taborga Collao, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°163-2023, seguida con

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