PUIG/QUIÑONES
Rol
C-3262-2021
Fecha
26 de enero de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de julio de 2021, comparece do a ñ Paula Lorena Puig Soto, due a de casa, c dula de identidad N 10.044.810-6,ñ é ° domiciliada en Avenida El Almendro N 1802, comuna de Coltauco, Regi nº ó del Libertador Bernardo O Higgins, y expone que viene en interponer’ demanda de terminaci n inmediata de contrato de arrendamiento por noó pago de rentas y cobro de rentas de arrendamiento insolutas, en contra de do a ñ Mar a Fernanda Qui ones Sotoí ñ , comerciante, c dula de identidadé N 20.340.711-4, domiciliada en calle Astorga N 638, de la comuna de° ° Rancagua, Regi n del Libertador Bernardo O Higgins, por cuanto exponeó ’ que por instrumento privado autorizado ante el Notario P blico deú Rancagua Daniel Moncada Pedrero, de fecha 18 de octubre de 2017, se celebr un contrato de arrendamiento entre ella y do a ó ñ Mar a Fernandaí Qui ones Sotoñ , en virtud del cual se le entreg en arrendamiento eló inmueble ubicado en calle Astorga N 638, de la comuna de Rancagua,° Regi n del Libertador Bernardo O Higgins, el cual ser a destinado por laó ’ í arrendataria exclusivamente para fines comerciales, en conformidad con lo estipulado en la cl usula primera del contrato. á Se ala que seg n se estableci en la cl usula segunda del contrato, elñ ú ó á plazo de duraci n ser a de un a oó í ñ , a contar del 01 de noviembre del a oñ 2017, terminando en consecuencia el d a 01 de noviembre del a o 2018.í ñ No obstante, se pact que el contrato ó se renovar a por periodos igualesí t cita y autom ticamente á á si ninguna de las partes manifestaba su intenci nó de no perseverar en el contrato, mediante aviso escrito y certificado enviado a la parte dentro de los 30 ltimos d as del correspondiente periodo anualú í que estuviere corriendo. En la cl usula cuarta del contrato, refiere que se pact que laá ó arrendataria deb a pagar una í renta mensual de arrendamiento ascendente a la cantidad de 800.000.- (ochocientos mil pesos), la cual se pagar a dentroí de los 5 primeros
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo relatado en la parte expositiva, la demandante pretende la terminaci n del contrato de arrendamientoó celebrado con la demandada, por haber incurrido sta en el no pago de lasé rentas convenidas, por lo que, para que prospere su acci n, es menester queó acredite la existencia del contrato sobre cuyo incumplimiento reclama, siendo de cargo de la parte demandada probar el efectivo cumplimiento de su obligaci n de pago.ó SEGUNDO: Que, ante la rebeld a de la parte demandada, ha deí entenderse que sta controvierte los hechos sobre los cuales se construye laé demanda. TERCERO: Que, con el m rito de la prueba rendida, consistente ené copia no objetada del contrato de arrendamiento, mismo acompa adoñ conjuntamente a la demanda, debidamente digitalizado, se constata que las partes concurrieron a su escrituraci n con fecha 18 de octubre de 2017, yó que en su cl usula cuarto manifiestan que la renta es de $800.000.-á (Ochocientos mil pesos) mensuales, pagaderos anticipadamente durante los 5 RIT« » Foja: 1 primeros d as de cada mes, los cuales deb an depositarse en la cuenta deí í propiedad de la demandante que en la referida clausula se especifica. Se se ala adem s, en la cl usula S ptimo del contrato, que la mora o simpleñ á á “ é ” retardo en el pago de la renta convenida dar origen a que se aplique elá inter s m s alto que se pueda pactar recargando en un 50% por d a deé á í atraso. Con lo anterior, queda acreditada la existencia del contrato de arrendamiento y sus estipulaciones, que vincula a las parte del litigio. CUARTO: Que, la mora de un per odo entero en el pago de laí renta otorgar derecho al arrendador despu s de dos reconvenciones deá é pago, entre las cuales medien a lo menos cuatro d as, para hacer cesarí inmediatamente el arriendo, si no presta seguridad competente de que se verificar el pago, dentro de un plazo razonable que no bajar de treintaá á d as.í QUINTO: Que, consta en autos que la parte demandada, reconvenida en forma legal, no pag ni asegur el pago de las rentas, en unó ó t rmino no inferior a treinta d as.é í SEXTO: Que, correspond a a la demandada la carga de la pruebaí en torno al pago de las rentas, todo ello de conformidad a la regla b sicaá del onus probandi consagrada en el art culo 1698 del C digo Civil, siní ó embargo, prueba alguna alleg durante la secuela del juicio en torno aló cumplimiento de sus obligaciones. S PTIMO:É Que, en lo que respecta a las sumas adeudadas por concepto de suministros de energ a el ctrica, la demandante acompa laí é ñó documental consistente en un detalle de facturaci n cargos tarifarios“ ó decreto VAD 11T/2016 cuya fecha de emisi n es el 24 de septiembre de” ó 2021, Nro. de factura 307173026, por la suma de $659.400.-, monto de deuda que se tendr por acreditado por este concepto no habi ndoseá é objetado de contrario. Lo anteriormente analizado, es sin perjuicio de las deudas que por suministro el ctrico se hayan devengado durante la secuelaé del ju
Fallo
se declara: ó I.- Que, se acoge la demanda digital de fecha 28 de julio de 2021, declar ndose terminado el contrato de arrendamiento celebrado el 18 deá octubre de 2017, entre la arrendadora do a ñ Paula Lorena Puig Soto y su arrendataria do a ñ Mar a Fernanda Qui ones Sotoí ñ , respecto del inmueble ubicado en Calle Astorga N 638, de la comuna de Rancagua, Regi n del° ó Libertador Bernardo O Higgins’ . II.- Que, se hace lugar a la demanda en cuanto al pago de las rentas insolutas, por lo que se condena a la demandada a pagar a la actora por este concepto la suma de $6.090.292.- (Seis millones noventa mil doscientos noventa y dos mil pesos), correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos de 2020, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio, todos de 2021, y los dem s que se hayan devengado y se devenguen durante laá RIT« » Foja: 1 secuela del juicio, hasta la restituci n efectiva del inmueble arrendado,ó debiendo cancelarse debidamente reajustadas seg n la variaci n que hayaú ó experimentado el valor de IPC, de conformidad a lo dispuesto en el art culoí 21 de la Ley N 18.101, m s la multa acordada de acuerdo a la cl usula° á á S ptima del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. El montoé total a pagar ser determinado, con los reajustes mencionados, a trav s de laá é liquidaci n que practicar la Unidad de Liquidaciones y que ser autorizadaó á á por la Sra. Secretaria del Tribunal. Asimi
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-3262-2021 CARATULADO : PUIG/QUI ONESÑ Rancagua, veintis is de Enero de dos mil veintid sé ó VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de julio de 2021, comparece do a ñ Paula Lorena Puig Soto, due a de casa, c dula de identidad N 10.044.810-6,ñ é ° domiciliada en Avenida El Almendro N 1802, comuna de Coltauco
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