BANCO SANTANDER-CHILE./PIÉROLA
Rol
C-27293-2018
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparece Que, a folio 1, comparece Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado, domiciliada en Mac Iver N 225, piso 16, comuna de Santiago,° mandataria judicial en representaci n convencional del Banco Santander-Chile, sociedadó an nima bancaria del giro de su denominaci n, representada por su gerente generaló ó Miguel Arturo Mata Huerta, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera N 140, piso 17, comuna de Santiago e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagarº é en contra de Alejandra Del Carmen Pierola Violi, ignora profesi n u oficio, domiciliadaó en Angostura Inglesa N 270, comuna de Las Condes y en Camino del Mirador,° comuna de Lo Barnechea, a fin de que se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma de $10.295.116, m s intereses, reajustes y costas.á Fundamenta su presentaci n, se alando que la ejecutada precitada adeuda eló ñ importa contenido en los siguientes instrumentos que a continuaci n se individualizan.ó 1.) Pagar N 650024478941, suscrito con fecha 17 de julio de 2015, por la sumaé ° de $12.905.450 por concepto de capital pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, cuyas 59 cuotas en la suma de $289.136, mientras que la cuotas 60 se fij en la cantidad de $289.104, conó vencimiento los d as 5 de cada mes, siendo el primer vencimiento para el d a 1 deí í septiembre de 2015. 2.) Pagar a la vista N 650031945059, suscrito con fecha 21 de agosto de 2018é ° por la suma de $4.057.482. Indica que se podr hacer exigible el pago total de la deuda o del saldo,á
Fundamentos
considerando sta obligaci n de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en elé ó pago de cualquiera de las cuotas de la obligaci n, sea de capital y/o intereses, seanó consecutivos o no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor.á Refiere que en caso de mora o simple retardo en el pago de una de las cuotas, la tasa de inter s se elevar al respectivo inter s m ximo convencional, vigente a esta fechaé á é á o a la poca de la mora o retardo, cualquiera que sea el m s alto, desde el momento delé á retardo y hasta el pago efectivo. Expone que la demandada se encuentra en mora de pagar su obligaci n a partiró de la cuota N 32, que venci el d a 2 de abril de 2018, raz n, por la cual, y de acuerdo° ó í ó a lo estipulado hizo exigible por medio de la presente demanda, el total de lo adeudado, C-27293-2018 Foja: 1 esto es, la suma de $8.993.928 m s los correspondientes intereses penales hasta la fechaá de su pago efectivo y costas. Asimismo, refiere que el Pagar a la Vista Né º 650031945059 no fue solucionado a la fecha de su vencimiento, raz n por la cual y deó acuerdo a lo estipulado, hizo exigible el saldo de capital insoluto ascendente a las sumas de $6.237.634 y $4.057.482, cuyo total es la cantidad de $10.295.116. En ltimo t rmino, se ala que estando la firma de la suscriptora del pagar sub-ú é ñ é lite autorizada ante Notario P blico, cuya obligaci n es l quida y actualmente exigible,ú ó í consta en t tulo ejecutivo y no est prescrita la respectiva acci n.í á ó Que, con fecha 14 de octubre de 2021, comparece Alejandra Del Carmen Pi rolaé Violi, ejecutada de autos, oponiendo la excepci n del art culo 464 N 17 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva,ó ó ó fundament ndola en que ha transcurrido con creces el plazo de prescripci n establecidoá ó en la Ley 18.092, que en su art culo 98 dispone que el tiempo de prescripci n de cortoí ó plazo es de tan solo un a o contado desde que se hizo exigible la obligaci n, para iniciarñ ó la acci n ejecutiva que emana de dicho t tulo mercantil.ó í De conformidad al m rito de los antecedentes, refiere que consta que laé obligaci n se hizo exigible en la fecha ya se alada, habiendo transcurrido hasta al d a deó ñ í la presentaci n m s del a o que por ley se requiere, toda vez que se desprender a que eló á ñ í vencimiento de ambos pagar s acaeci con anterioridad a la fecha de la interposici n deé ó ó la demanda, esto es antes del d a 31 de agosto de 2018, a esta fecha, al menos tres a os.í ñ Que, con fecha 26 de enero de 2022, se declar admisible la excepci nó ó promovida en autos, omiti ndose la recepci n de la causa a prueba de conformidad alé ó art culo 466 del C digo de Procedimiento Civil, cit ndose a las partes a o r sentencia.í ó á í C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que seg n lo que dispone el art culo 1698 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, corresponde la prueba de la existencia de las obligaciones, o su extinci n, al que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1552, 1560,á í 1681 y siguientes y 1698 del C digo Civil; 144, 160, 170, 346 N 3, 434, 464 N 17,ó ° ° 471 del C digo de Procedimiento Civil se declara: ó I.- Que, se acoge la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digoó ú í ó de Procedimiento Civil, declar ndose prescritas las acciones ejecutivas derivadas de losá Pagar s 650024478941 y del Pagar a la Vista N 650031945059, en consecuencia, seé é º deniegan sus ejecuciones. II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutante. III.- Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Rol N º C-27293-2018 Dictada por Mindy Villar Simon, Juez Suplente del Sexto Juzgado Civil de Santiago. Autorizada por Mar a Elena Moya G mera, Secretaria Subrogante del Sextoí ú Juzgado Civil de Santiago. C-27293-2018 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-27T11:40:22-0300
Texto Completo (Preview)
C-27293-2018 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-27293-2018 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE./PI ROLAÉ Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Que, a folio 1, comparece Que, a folio 1, comparece Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado, domiciliada en Mac Iver N 225, piso 16, comuna de Santiago,° mandatar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica