14º Juzgado Civil de Santiago

OCAMPOS/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

Rol

C-4705-2021

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece do a ñ Marha Solange Ocampos Osorio, empleada, domiciliada para estos efectos en calle Santa Luc a Nro. 212, oficina 502, comuna de Santiago;í quien deduce demanda de prescripci n extintiva en contra de ó Promotora CMR Falabella, persona jur dica de su denominaci n, representada legalmente por doní ó Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ambos con domicilio en Moneda Nro. 970, piso 18, comuna de Santiago. Asegura que con fecha 10 de septiembre de 2019 suscribi a favor de laó demandada pagar a la orden Nro. 01688044, por un monto de $5.035.849, el queé ser a pagado en una sola cuota, de $5.035.849. í Detalla que el vencimiento del referido documento se verific el 11 deó septiembre de 2019. Indica que as las cosas, durante el plazo exigido por el legislador, elí demandado de autos no present a cobro el t tulo de cr dito aludido en suó í é demanda. A ade que, considerado que el pagar cuya prescripci n se pretendeñ é ó mediante la interposici n de su demanda es a plazo, y de acuerdo a lo se aladoó ñ por los art culos 49 y 52 de la Ley Nro. 18.092, plenamente aplicable a losí ROL C-4705-2021 pagar s seg n lo previsto en el art culo 107 de dicho cuerpo normativo,é ú í concordante con el caso de marras, que dispone lo siguiente: “La letra a la vista es pagadera a su presentaci n, y si no fuere pagada dentro del plazo de un a oó ñ contado desde la fecha de su giro quedar sin valor a menos de ser protestadaá oportunamente por falta de pago” y, “El portador de una letra de cambio pagadera a d a fijo, a un determinado plazo contado desde la fecha, o desde laí vista, debe presentar la letra para el pago el d a de su vencimiento o al d aí í siguiente h bil si fuere ste festivo o feriado bancarioá é . La presentaci n al pago deó la letra a la vista se regir por lo prescrito en el art culo 49 de esta ley”á í . Colige, de las premisas vertidas en el primer cap tulo de su acci n judicial,í ó que la fecha de vencimiento del pagar se materializ el d a 11 de septiembre

Fundamentos

CONSIDERANDO: ROL C-4705-2021 PRIMERO: Que comparece do a Marha Solange Ocampos Osorio, quienñ deduce demanda en juicio ordinario en contra de Promotora CMR Falabella, representada por don Claudio Bragado de la Fuente, solicitando sea declarada la prescripci n extintiva de las acciones cambiarias emanadas del pagar suscrito poró é ella a favor del demandado, por la suma de $5.035.849; fundado en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en su libelo de demanda, los que han sido precedentemente rese ados en lo expositivo de esta sentencia.ñ SEGUNDO: Que legalmente notificado, y debidamente representado, comparece Promotora CMR Falabella contestando la demanda deducida en su contra, allan ndose a la pretensi n de declaraci n de prescripci n extintiva,á ó ó ó solicitando adem s no ser condenada en costas.á TERCERO: Que a fin de acreditar sus asertos, la demandante aparej copiaó digital de documento consistente en pagar Nro. 01688044, de fecha 10 deé septiembre de 2019, suscrito por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada como mandataria del deudor, do añ Marha Solange Ocampos Osorio, oblig ndose esta ltima a pagar a la orden deá ú Promotora CMR Falabella S.A. la cantidad de $5.035.849. Se fij como fecha deó vencimiento del respectivo documento el d a 11 de septiembre de 2019.í Consta autorizaci n notarial de la firma del suscriptor, en la calidad en queó comparece. CUARTO: Que conforme lo dispone el art culo 2492 del C digo Civil, laí ó prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por noó haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales.á ROL C-4705-2021 QUINTO: Que son exigencias para que opere la prescripci n, primero, laó inactividad del acreedor, quien deja de ejercer un derecho del cual es titular y, segundo, que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley prescribe. De lo dicho, resulta que la prescripci n es una sanci n para el acreedor que dejaó ó transcurrir el tiempo sin ejercer el derecho del cual era titular y, a su vez, constituye un beneficio para el deudor desde que, al acogerse a tal instituci n, leó permite eximirse del cumplimiento de la obligaci n que le correspond a. Adem s, laó í á acci n debe ser prescriptible, esto es, que legalmente sea posible que se extinga poró su no ejercicio; el deudor debe aprovecharse de la prescripci n, por lo que debeó ser alegada, por cuanto no puede ser declarada de oficio, y la prescripci n no debeó encontrarse interrumpida, suspendida ni renunciada. SEXTO: Que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que “í ó la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente ciertoó lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible”,ó y a su vez el art culo 2515 se ala que “í ñ Este tiempo es en general de tres a os para lasñ acciones e

Fallo

Por tanto, y en atenci n a que la fecha de vencimiento del pagar , cuyaó é declaraci n de prescripci n se persigue, es precisamente el d a 11 de septiembre deó ó í 2019, por consiguiente, la acci n cambiaria de dicho pagar prescribi el d a 11 deó é ó í septiembre de 2020. ROL C-4705-2021 A ade que el art culo 2492 del C digo Civil define la prescripci n extintivañ í ó ó como un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legales.á El art culo 1567 Nro. 10 del C digo Civil, en tanto, menciona laí ó prescripci n como un modo de extinguir las obligaciones, lo que se considera comoó un error del legislador, puesto que lo que realmente se extingue son las acciones y derechos del acreedor, y no la obligaci n, la cual pasa a ser una obligaci n natural,ó ó seg n reza el art culo 1470 Nro. 2 del mismo cuerpo legal.ú í Se ala que para que se verifique la prescripci n, resulta necesario queñ ó concurran copulativamente, los siguientes requisitos: a) transcurso del tiempo; b) que durante cierto lapso de tiempo no se hayan ejercido acciones; c) que no se haya interrumpido la prescripci n; d) que no se haya renunciado la prescripci n; yó ó e) que la prescripci n sea alegada.ó En el caso de marras, dice, se cumplen cada uno de los requisitos esgrimidos precedentemente: a) Transcurso del tiempo: El inciso 1° del art culo 2514 del C digo Civilí ó dispone “la prescripc

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ROL C-4705-2021 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4705-2021 CARATULADO : OCAMPOS/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. En Santiago, a veintis is d as del mes de enero del a o dos mil veintid s.é í ñ ó VISTOS: Comparece do a ñ Marha Solange Ocampos Osorio, empleada, domiciliada para estos efectos en calle Santa Luc a Nro. 212, oficina 502, comuna de Sant

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