CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./CIFUENTES
Rol
C-1918-2021
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-1918-2021, caratulado “Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes con Cifuentes”, por demanda interpuesta por don Stefano Bertero Sichel y don Mario Aranda Lillo, abogados, en representación judicial de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, corporación de derecho privado sin fines de lucro, del giro de su denominación, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, todos domiciliados en Alonso de Ovalle N°1465, Santiago, y para estos efectos en calle Salinas N°295-B, San Felipe, en contra de don Juan Manuel Cifuentes Vicencio, ignoran profesión u oficio, domiciliado en Población Los Libertadores, Coronel Santiago Bueras N°17, comuna de Panquehue, y para estos efectos, en calle Yerbas Buenas N°27, Oficina 208, Edificio Vista Andes, ciudad de Los Andes, en la que pretenden el pago de la suma de $2.729.690.-, más intereses, con costas. Expresan que, su representado es dueño del Pagaré, Código de Crédito N°032CON101880315, por la suma de $3.205.483.-, emitido el día 19 de julio de 2019, suscrito por el propio ejecutado, pagadero en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $119.467.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 30 de septiembre de 2019. Por otra parte, y en conformidad a la Circular N° 2.843 de la Superintendencia de Seguridad Social de fecha 13 de julio de 2012, en la que se faculta a Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes para que en el evento de licencia médica se realice la reprogramación en forma automática, expresado además en el párrafo décimo séptimo del pagaré, mi representada ha procedido a reprogramar la obligación dineraria que contenía con fecha 30 de septiembre de 2020, cuyo saldo pendiente de la operación antes descrita corresponde a $2.729.690, el que debía pagarse en 37 cuotas mensuales y sucesivas de $ 118.072, venciendo la primera cuota el 31 de octubre de 2020, y la última e
Fundamentos
fundamentos fácticos de su acción, la parte ejecutante acompañó en parte de prueba, con la debida ritualidad procesal, Pagaré, Código de Crédito N°032CON101880315, por la suma de $3.205.483.-, emitido el día 19 de julio de 2019, suscrito por el propio ejecutado, pagadero en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $119.467.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 30 de septiembre de 2019; documento acompañado en el Folio 01, tenido a la vista en el Sistema Sitci. SEPTIMO: Que, en cuanto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, esta será rechazada, toda vez que, analizado el pagaré que sirve de título a la presente ejecución, este reúne todos los requisitos prescritos en el artículo 102 de la Ley N°18.092, en relación con lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, tratándose en consecuencia, de un título ejecutivo perfecto, firmado por el propio ejecutado; quien en ningún momento ha desconocido su rúbrica y su huella dactilar, estampada en dicho instrumento; que a mayor abundamiento, la autorización notarial, pudo ser en presencia del Notario o bien que a éste último, la autenticidad le conste, en concordancia a lo contemplado en el numeral 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales. OCTAVO: Que, siendo la deuda que se cobra en autos, líquida, actualmente exigible, no prescrita, que consta en un título ejecutivo, el tribunal ordenará seguir adelante con la ejecución. Y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 342, 346, 434, 437, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1545 y 1698 del Código Civil; artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales y Ley 18.092,
Fallo
se decide: EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTOS: I.- Que se rechaza la objeción de documentos deducida por la parte ejecutada, en el segundo otrosí del escrito de oposición. EN CUANTO AL FONDO: II.- Que se rechaza la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada en lo principal del escrito de oposición. En consecuencia, se hace lugar a la demanda ejecutiva interpuesta por don Stefano Bertero Sichel y don Mario Aranda Lillo, actuando en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, continuándose adelante con la ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su acreedor, más los intereses que procedieren. III.- Que habiendo resultado totalmente vencida la parte ejecutada, se condena al pago de las costas del presente juicio. Notifíquese personalmente o por cédula. Rol: C-1.918-2021. Dictada por don OMAR CIFUENTES MENA, Juez. Autoriza doña DANISA ORDENES GONZALEZ, Secretaria Subrogante. En San Felipe, a treinta y uno de Enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte h
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FOJA: 40. Cuarenta. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-1918-2021 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./CIFUENTES MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. FECHA INGRESO : 09 DE AGOSTO DE 2021. CITESE : 25 DE ENERO DE 2022. En San Felipe, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Se ha iniciado este juicio civ
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