SEPÚLVEDA/SEPÚLVEDA
Rol
C-4011-2021
Fecha
26 de enero de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 20 de septiembre de 2021, comparecen don Antonio Alejandro Sep lveda Cariagaú , chileno, empleado, c dulaé nacional de identidad N 9.083.252-2; do a ° ñ Miriam Carmen Sep lvedaú Mu oz, ñ chilena, empleada, c dula nacional de identidad N 12.517.770-0;é ° don Luis Alejandro Sep lveda Mu oz, ú ñ chileno, empleado, c dulaé nacional de identidad N 13.302.565-0; don ° Juan Patricio Sep lvedaú Pinto, chileno, empleado, c dula nacional de identidad N 16.880.091-6 yé ° don Gustavo Guillermo Sep lveda Pinto, ú chileno, empleado, c dulaé nacional de identidad N 17.135.615-6° , todos domiciliados en Galvarino N 889 Poblaci n Esperanza, comuna de Rancagua, y exponen que vienen° ó en interponer demanda de precario en procedimiento sumario, en contra de do a ñ Alejandra Andrea Sep lveda Cabreraú , chilena, c dula nacional deé identidad N 13.945.335-2, domiciliada en Calle Ercilla N 591 Poblaci n° ° ó Esperanza, comuna de Rancagua, actual ocupante ilegal del inmueble que individualizan, ubicado en la Regi n de O Higgins, respecto del cual sonó ’ due os y poseedores legales seg n ofrecen acreditar, y se alan que consta deñ ú ñ la Inscripci n Especial de Herencia de fecha 29 de enero del a o 2021, queó ñ rola a fojas 436 Vuelta n mero 773 correspondiente al Registro deú Propiedad del a o 2021, del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua,ñ í que son los herederos y due os del inmueble ubicado en Calle Ercilla N 591ñ º Poblaci n Esperanza de la comuna de Rancagua, seg n posesi n efectivaó ú ó inscrita a fojas 2444 n mero 4459 del Registro de Propiedad del a o 2019,ú ñ respecto de los derechos que a la causante Laura Etelvina Cariaga, le correspond an del inmueble. í La demandada -dicen- vive en el inmueble antes individualizado desde hace varios a os, sin contrato alguno y s lo por mera tolerancia deñ ó todos los demandantes. Exponen que posterior al fallecimiento de sus padres y abuelos, respectivamente, hace aproximadamente dos a os, los herederosñ decid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, han comparecido los demandantes ya individualizados e interponen demanda de precario en contra de do añ Alejandra Andrea Sep lveda Cabrera, por cuanto exponen que la suscritaú hace uso del inmueble ubicado en Calle Ercilla N 591 Poblaci n Esperanza,° ó comuna de Rancagua, sin que a su respecto la ocupaci n denunciada seó funde en t tulo alguno que le habilite, y por mera tolerancia de sus due os.í ñ Exponen que han solicitado la restituci n del inmueble en diversasó oportunidades a lo que la demandada ha respondido con improperios y agresiones f sicas, que el inmueble actualmente se encontrar a con deudas deí í servicios b sicos y en condiciones deplorables, agregando que en su interior,á supuestamente y conforme el relato de vecinos, se estar an cometiendo unaí serie de hechos delictuales, motivos por los cuales accionan judicialmente para la restituci n del bien.ó SEGUNDO: Que, a su turno, la demandada no contest laó demanda, debiendo entenderse entonces que refuta todos y cada uno de los hechos sobre los que se construye la demanda intentada. TERCERO: Que, para que la acci n prospere, menester es que losó demandantes logren acreditar, mediante la actividad probatoria que desplieguen en el juicio, la concurrencia de tres elementos copulativos y que C-4011-2021 Foja: 1 son: que ostenten los actores la facultad de ejercer el derecho de dominio sobre la cosa cuya restituci n pretenden; que la demandada sea unaó tenedora sin contrato y/o t tulo de la cosa que se demanda; y que laí tenencia del bien se deba a la ignorancia o mera tolerancia de sus due os. ñ Por su parte, la actividad de la demandada habr de centrarse en laá existencia de un t tulo que justifique su permanencia en el bien y que ení consecuencia descarte la hip tesis de la mera tolerancia esgrimida por losó demandantes. CUARTO: Que, con el objeto de afianzar los hechos sobre los que se construye el libelo, la parte demandante se ha valido de los siguientes medios de prueba: 1. Prueba instrumental : a. Copia con vigencia de la inscripci n especial de herencia,ó anotada a fojas 436 vuelta N 773, del Registro de Propiedad° del a o 2021, del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua.ñ í b. Copia de las C dulas de identidad de los demandantes. é c. Certificado de aval o fiscal del inmueble rol de aval o 00484-ú ú 00043 de la Comuna de Rancagua. 2. Prueba testimonial : Que, los demandantes tambi n se valieron de los testimonios de do aé ñ Rosa Victoria Bustamante Valdebenito y de don Carlos Eugenio Pereira Betancour, quienes libres de tachas, legalmente examinados y dando raz nó de sus dichos, se encuentran contestes en que los actores son due os delñ inmueble, que los demandantes son hijo y nietos respectivamente de los originales propietarios, que al fallecimiento de don Luis Sep lveda y do aú ñ Laura Cariaga, originales due os de la propiedad, la demandada quedñ ó residiendo en el inmueble, que la demandada ocupa la propiedad (m sá difieren en la fecha en qu
Fallo
por lo expuesto, estando los ocupantes vulgarmente colgados de los servicios, por“ ” lo que la propiedad est en riesgo de cualquier incendio y se requiere coná urgencia regularizar los pagos. Por ltimo, dicen que es importante mencionar que al interior delú inmueble han ocurrido diversos hechos constitutivos de delito, seg n daú cuenta el testimonio de diferentes vecinos, por lo cual es relevante no solo para ellos como due os del inmueble, sino que tambi n para la comunidad,ñ é que la propiedad sea devuelta a sus verdaderos due os. ñ Previa relaci n de las normas que estiman aplicables al caso,ó concluyen su exposici n solicitando se tenga por interpuesta demanda deó precario en contra de do a ñ Alejandra Andrea Sep lveda Cabreraú , ya individualizada y en contra de todos los dem s ocupantes del inmueble,á acogerla a tramitaci n y, en definitiva, condenar a la parte demandada aó que se restituya la propiedad, ordenando el desalojo de todas las personas que ocupen el inmueble en la actualidad, dentro de tercero d a desde que laí sentencia cause ejecutoria, o en el plazo que el tribunal prudencialmente determine, bajo apercibimiento de lanzarle con auxilio de fuerza p blica, yú lanzar as a todos los dem s ocupantes, con expresas facultades deí á allanamiento y descerrajamiento, todo lo anterior con condena en costas de la parte demandada. C-4011-2021 Foja: 1 A folio 5 de autos, con fecha 8 de octubre de 2021, se hace constar la notificaci n personal efectuada a la demandada.
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C-4011-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4011-2021 CARATULADO : SEP LVEDA/SEP LVEDAÚ Ú Rancagua, veintis is de Enero de dos mil veintid sé ó VISTOS: A folio 1, con fecha 20 de septiembre de 2021, comparecen don Antonio Alejandro Sep lveda Cariagaú , chileno, empleado, c dulaé nacional de identidad N 9.083.252-2; do a ° ñ Miriam Carmen
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