LEÓN/GOUBET
Rol
C-1186-2020
Fecha
26 de enero de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en Folio 1, comparece doña Alexandra Sofia Leon Alvarez, cédula nacional de identidad número 16.424.205-6, domiciliada en Séptima Avenida N° 1443, Depto. N° 605, San Miguel, Región Metropolitana. Presenta demanda en juicio sumario contra de don Pablo Esteban Goubet Torrealba, cédula nacional de identidad número 14.534.935-4, domiciliado en pasaje Lago Panguipulli N°1139, Villa Los Lagos, de esta comuna. En Folio 15 consta que se frustró el llamado a conciliación. En Folio 16 se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. En Folio 42 se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en Folio 1 doña Alexandra Sofia Leon Alvarez ejerce acción de precario respecto del vehículo placa patente, PPU- CBZS 99-K, año 2009, Station Wagon, Marca Jeep, Modelo Cherokee, Liberty, Sport 2.8, Automático, de color Verde Metálico. Relata que en el contexto de una relación de pareja, el demandado se hizo, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, del vehículo de su propiedad, acusando además que ha hecho un mal uso ya que tiene una serie de multas por el telepeajes. Pide se condene a la devolución del vehículo, con costas. SEGUNDO: Que, don Pablo Esteban Goubet Torrealba, al contestar en Folio 13, pide el rechazo de la demanda, con costas. Aduce que pagó un precio por el vehículo y que adquirió la propiedad sobre el bien mueble. Explica que no se llevó a cabo la inscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile solamente por la voluntad unilateral de la contraria, a pesar de que ya se había perfeccionado el acto, en razón del título que se hizo mención precedentemente, lo que evidencia a lo menos, un actuar de mala fe por parte de la actora. Defiende la tenencia del vehículo con base en una unión de hecho que existió entre las partes y a una comunidad de la que forma parte el vehículo objeto de este juicio junto a otros bienes. Esta comunidad constituye, según el demandado, el título que justifica la tenencia y posesión del vehículo. Relata que ambas partes acordaron la cesión de los derechos de la demandante en torno al bien, y este acto jurídico estaría fundado en la existencia de una serie de pagos realizados a través de depósitos y transferencias bancarias. Indica que en causa RIT N° 260-2020, RUC N°2000175500-6, del Juzgado de Garantía de La Ligua, iniciada por una denuncia por apropiación indebida, el Ministerio Público manifestó la decisión de no perseverar en el procedimiento, atendido que no se daban los presupuestos para la imputación de tal delito. A su juicio, la demandante, al no obtener el resultado esperado en la causa mencionada en el párrafo anterior, recurrió ante esta instancia judicial, con el fin de hacer valer un supuesto derecho de dominio sobre el bien mueble cuya restitución se solicita, desconociendo completamente la comunidad que se había formado entre las partes en un primer momento, así como también el contrato celebrado con posterioridad entre ellas (cesión de derechos). Reconoce que desde la separación acaecida en el año 2017 ha seguido en posesión ininterrumpida del vehículo y ha pagado los derechos por permiso de circulación y realizado mantenciones técnicas. Discute que en la especie se presenten los requisitos de la acción de precario. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad que la demandante, doña Alexandra Sofía León Álvarez es dueña exclusiva del vehículo placa patente única número CBZS 99-K, año 2009, Statión Wagon, Marca Jeep
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 33, 35 y 38 de la Ley 18.290, artículo 2195 del código Civil, y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE en todas sus partes, con costas, demanda presentada por doña Alexandra Sofia Leon Alvarez en contra de don Pablo Esteban Goubet Torrealba. II.- Que SE DECLARA el dominio exclusivo de la actora respecto del vehículo placa patente, PPU- CBZS 99-K, año 2009, Station Wagon, Marca Jeep, Modelo Cherokee, Liberty, Sport 2.8, Automático, de color Verde Metálico. III.- Se ORDENA LA RESTITUCIÓN del automóvil ya singularizado por parte de don Pablo Esteban Goubet Torrealba a doña Alexandra Sofia Leon Alvarez, dentro de quinto día, bajo apercibimiento de proceder con auxilio de fuerza pública. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-1186-2020 Pronunciada por Claudio Humberto Villavicencio Flores, Juez Titular del Juzgado de Letras de La Ligua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Ligua, veintiséis de Enero de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez r
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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-1186-2020 CARATULADO : LEÓN/GOUBET La Ligua, veintiséis de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que en Folio 1, comparece doña Alexandra Sofia Leon Alvarez, cédula nacional de identidad número 16.424.205-6, domiciliada en Séptima Avenida N° 1443, Depto. N° 605, San Miguel, Región Metropolitana. Presenta demanda e
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