CHEUQUE/
Rol
V-113-2021
Fecha
26 de enero de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que a lo principal de folio n° 1, comparece la abogado Paulina Ramírez Aguirre, en representación convencional de Reinaldo Segundo Cheuque Catril, retirado de la Armada de Chile, con domicilio en calle Blanco N° 1215, oficina 1105, Edificio Nautilus, comuna de Valparaíso, quien solicita autorización judicial para enajenar el inmueble en el cual su hijo, don Reynaldo Elvis Cheuque Núñez, tiene derechos, y del que es su curador de bienes, en una suma no inferior a $70.000.000.-, previo informe del Sr. Defensor Público. Funda la solicitud expresando que su representado es padre de Reynaldo Elvis Cheuque Núñez, de actuales 48 años de edad, quien tiene un retardo mental severo y fue diagnosticado de epilepsia refractaria e hipotiroidismo, y respecto del cual requirió declaración de interdicción por demencia, la que fue concedida por el 5° Juzgado Civil de Valparaíso, en la causa caratulada “CHEUQUE”, Rol N° V-3- 2.020.-, quedando su representado como curador definitivo. Expresa que en el patrimonio de don Reynaldo Elvis Cheuque Núñez, se encuentran derechos sobre el bien inmueble ubicado en calle La Santa María N°780 de la Villa Fundadores, Curauma, comuna de Valparaíso, inscrito a fs. 2084, número 3216, del Registro de Propiedad del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, Rol de Avalúo Fiscal N°9504-16. Agrega que tanto su representado como su pupilo, son dueños con el 50% de los derechos cada uno. Señala que el avalúo fiscal del inmueble asciende a $33.466.451.-, pero que el valor comercial se acerca a los $70.000.000.-, según el valor de otros inmuebles de similares características, ofertados y vendidos en el sector. Manifiesta que las enfermedades que aquejan a don Reynaldo Elvis Cheuque Núñez, han significado emplear en su tratamiento recursos que superan los $300.000.- mensuales y que irán progresivamente en aumento. Agrega que el diagnóstico que presenta, exige que se le brinden mayores y mejores cuidados y atenciones. Así, po
Fallo
Por tanto, solicita se sirva autorizar la venta de la propiedad de su representado y de su pupilo, don Reynaldo Elvis Cheuque Núñez, ya individualizada, en una suma no inferior a $70.000.000.-, previo informe del sr. Defensor Público, fijando para el uso de la autorización el plazo de 6 meses desde la fecha de notificación de la sentencia de autos. SEGUNDO: Que al segundo otrosí de folio n° 1, la solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Certificado de dominio vigente de inscripción de fs. 2084 número 3216 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso; 2) Certificado de avalúo fiscal Rol N° 9504- 00016; 3) Certificado de nacimiento de don Reynaldo Elvis Cheuque Núñez, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 4) Sentencia de fecha 02 de Noviembre de 2.020, dictada en Causa Rol N° V-3-2.020.-, por el 5° Juzgado Civil de Valparaíso, en donde consta la calidad de curador definitivo de don Reinaldo Cheuque Catril respecto de don Reynaldo Elvis Cheuque Núñez; 5) Certificado médico de don Reinaldo Cheuque Catril, emitido por el médico Mario Yáñez Hidalgo, con fecha 19 de Agosto de 2.021; 6) Dictamen de Invalidez Compin, con fecha 21 de Febrero de 2.018; 7) Certificado de discapacidad emitido por médico Gonzalo Matamala Hernández, con fecha 02 de Noviembre de 2.017; 8) Copia de las publicaciones de la resolución judicial de fecha 02 de Noviembre de 2020, efectuadas los días 17, 18 y 19 de mayo, todas
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : V-113-2021 CARATULADO : CHEUQUE/ Valparaiso, veintis is de Enero de dos mil veintid sé ó VISTO: PRIMERO: Que a lo principal de folio n° 1, comparece la abogado Paulina Ramírez Aguirre, en representación convencional de Reinaldo Segundo Cheuque Catril, retirado de la Armada de Chile, con domicilio en calle Blanco
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