SCOTIABANK CHILE S. A./RENTA BUS ALCE CINCO LTDA
Rol
C-14610-2020
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparece Juan Pablo Dom nguez Balmaceda, abogado,í domiciliado en Marchant Pereira N 150, oficina 1.301, comuna de Providencia,° mandatario judicial, en representaci n convencional de Scotiabank Chile, sociedadó an nima bancaria; cuyo gerente general es Francisco Sard n de Taboada, abogado;ó ó sucesor y continuador legal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, despu sé denominado Scotiabank Azul, los dos ltimos domiciliados en Morand N 226, comunaú é ° de Santiago e interpone demanda ejecutiva en contra de la sociedad Renta Bus Alce Cinco Limitada, sociedad del giro transporte de carga, representada por Hern n Albertoá Cabello Far as, contador, y en contra de Lilia Isabel Cabello Reyes, comerciante, todosí domiciliados en Avenida 5 de Abril N 4.570, comuna de Estaci n Central, Regi n° ó ó Metropolitana, y en calle Jorge Andr s Guerra N 90, Parcela 90, comuna de Maip ,é ° ú Regi n Metropolitana, a fin de que se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó ó por la suma de $1.026.553, m s intereses, reajustes y costas.á Fundamenta su presentaci n, se alando que la sociedad ejecutada, adeuda a suó ñ representado el importe del Pagar N 710099303668 suscrito por la sociedad deudora aé ° la vista y a la orden del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, hoy Scotiabank Chile, emitido con fecha 29 de julio del a o 2020, en virtud del Contrato de Operacionesñ Bancarias para PYME Personas Jur dicas de fecha 25 de septiembre de 2015, por laí suma de $1.026.553, s lo por concepto de capital.ó Indica que se estipul que a contar de la fecha de suscripci n de dicho pagar yó ó é hasta el pago efectivo, devengar a la tasa de inter s m xima convencional queí é á corresponda seg n el monto y plazo original del mismo, y se pagar an conjuntamenteú í con el capital. Relata que a fin de garantizar el ntegro y cumplido pago de lo adeudado, Liliaí Isabel Cabello Reyes, ya individualizada, se constituy en aval sin limitaciones de todas yó cada una de las obligaci
Fundamentos
considerando tambi n la imprecisi n en que incurre el ejecutado, al se alar que no ostentar a talé ó ñ í calidad. Asimismo, tampoco es un requisito establecido por la ley, acreditar la vigencia de la persona jur dica ejecutante, por lo que tales alegaciones deben desestimarse.í TERCERO: Que la excepci n en cuanto a la excepci n de falta de alguno deó ó los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, que se encuentraó contemplada en el numeral 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, y ha° í ó sido fundada, primeramente, en la ausencia de los requisitos legales para autorizar la firma estampada en el pagar de autos, y al hecho de que a la parte ejecutada no leé consta la forma en la que el Ministro de Fe pudo constatar la autenticidad de la firma estampada en el t tulo ejecutivo. í CUARTO: Que debe tenerse presente que el art culo 434 del C digo deí ó Procedimiento Civil establece, en su numeral cuarto, inciso final, que Tendr m rito“ á é ejecutivo, sin necesidad reconocimiento previo, la letra de cambio, pagar o cheque,é respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el Oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un Notario . ” Que, en este sentido, resulta aplicable el numeral 10 del art culo 401 del C digo° í ó Org nico de Tribunales, el cual dispone que Son funciones de los notarios: ( ) 10.á “ … Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste.” De ello se desprende con bastante claridad que: a) Trat ndose de instrumentos deá naturaleza privada no se requiere que el suscriptor firme en presencia del ministro de fe; b) La ley no establece, ni siquiera ejemplifica, formas o modalidades aptas para que la autenticidad de dicha firma le conste al notario, por lo que debe entenderse que ello puede verificarse de cualquier manera a la que dicho ministro de fe le otorgue m ritoé suficiente para formar su convicci n respecto de la autenticidad de la referida firma. Enó la pr ctica, un ejemplo t pico de ello es la comparaci n visual que realiza el Ministro deá í ó Fe respecto de la firma estampada el documento, con una copia simple o autorizada de la firma estampada en la c dula de identidad del suscriptor de turno.é Por su parte, y en el mismo orden de ideas, el art culo 425 del C digo Org nicoí ó á de Tribunales, dispone expresamente que Los notarios podr n autorizar las firmas que“ á se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman .” QUINTO: Que as las cosas, la autorizaci n notarial de la firma del ejecutadoí ó que se encuentra estampada al pie del pagar sub-lite, cumple cabalmente con lasé formalidades impuestas por la ley respecto de los instrumentos privados, toda vez que seg n consta del mismo instrumento, fue r
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698 delá í C digo Civil, art culos 401 y 405 del C digo Org nico de Tribunales; art culos 144, 160,ó í ó á í 170, 254, 346 N 3, 434, 464 N 2 y N 7 y 470 y 471 del C digo de Procedimiento° ° ° ó Civil se declara: I.- Que, se rechazan las excepciones del N 2 y N 7 del art culo 464 del° ° í C digo de Procedimiento Civil opuesta por el demandado y, en consecuencia, se ordenaó seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago de la obligaci n queó ó se cobra en estos autos, m s los intereses pactados, seg n liquidaci n que practicar laá ú ó á se ora Secretaria del Tribunal.ñ II.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. III.- Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Rol N C-14610-2020º Dictado por Mindy Villar Simon, Juez Suplente del Sexto Juzgado Civil de Santiago. Autoriza Mar a Moya G mera, Secretaria Subrogante del Sexto Juzgado Civil deí ú Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veintid só C-14610-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 h
Texto Completo (Preview)
C-14610-2020 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14610-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./RENTA BUS ALCE CINCO LTDA Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Que, a folio 1, comparece Juan Pablo Dom nguez Balmaceda, abogado,í domiciliado en Marchant Pereira N 150, oficina 1.301, comuna de Providencia,°
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