BANCO SANTANDER - CHILE/MUÑOZ
Rol
C-1038-2019
Fecha
26 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de marzo de 2019 (folio 1), comparece do añ DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, abogada, con domicilio en Mac Iver 225, piso 16, Santiago, en representaci n convencional deló BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad an nima bancaria del giro deó su denominaci n, representada por su gerente general don Miguel Arturoó Mata Huerta, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera N 140, pisoº 17, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de MIGUEL ANGEL MUNOZ URTUBIA, ignora su profesi n u oficio,ó domiciliado en pasaje Cecilia Rojas Pena N 258, Valle Las Ca as, Punta° ¥ Mira Norte, comuna de Coquimbo, en atenci n a las siguientesó consideraciones: Refiere que el ejecutado, debidamente representado, suscribi a favoró de su representada Pagar a la vista N 680034076988, con fechaé ° 17/10/2018 por la suma de $10.253.771.- por concepto de capital pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes. Indica que se estipul que el capital devengar a intereses a la tasaó í correspondiente al inter s m ximo convencional para operaciones noé á reajustables a contar de la mora o simple retardo y hasta su pago ntegro yí efectivo. Agrega que el impuesto de timbres y estampillas que grava la operaci n de cr dito documentada en el pagar , se paga por ingresosó é é mensuales de dinero en Tesorer a seg n D.L. 3475 art culo 15 N 2.í ú í º Se ala que es del caso que el demandado no dio cumplimiento a talñ obligaci n de pago, raz n por la cual y de acuerdo a lo estipulado viene enó ó hacer exigible por medio de la presente demanda, el total de la suma reconocida en el pagar , esto es, $10.253.771.- m s los intereses penalesé á correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Hace presente que estando la firma del suscriptor del pagaré autorizada ante notario, siendo la obligaci n l quida y actualmente exigible,ó í constando en t tulo ejecutivo y no estando prescrita la respectiva acci n,í ó interpone demanda ejecutiva en contra del ej
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que se ha presentado do a Dominique Alexandra Jarañ Zanni, abogada, en representaci n convencional del Banco Santander-Chile,ó quien, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Miguel ngel Mu oz Urtubia, ya individualizado, ordenando seÁ ñ despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó de $10.253.771.- en capital, m s gastos, reajustes e intereses pactados,á requerirlo de pago y disponer se siga adelante con la ejecuci n hastaó obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que el ejecutado conforme a lo ya expuesto en lo enunciativo lo que se da por reproducido en este apartado, opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo deó ó í ° ó Procedimiento Civil, esto es “la prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ejecutiva .” TERCERO: Que, en cuanto a la excepci n de prescripci n de laó ó acci n ejecutiva, cabe consignar que al respectoó , el art culo 2514 del C digoí ó Civil, dispone que la prescripci nó que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo art culoí que dicho tiempo se cuenta desde que la obligaci n se haya hecho exigible.ó CUARTO: Que, por su parte, el art culo 98 de la Ley N 18.092,í ° dispone que El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del“ ó portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a delñ í vencimiento del documento”. A su vez, el art culo 100, del mismo cuerpoí legal, establece que La prescripci n se interrumpe s lo respecto del“ ó ó obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gesti n judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda oó preparar la ejecuci n .ó ” Que, asimismo, el art culo 107 de la Ley N 18.092, sobre Letra deí ° Cambio y Pagar , dispone que en lo que no sean contrarios a su naturalezaé y a las disposiciones del presente t tulo son aplicables al pagar las normasí é relativas a las letras de cambio. QUINTO: Que, del an lisis del instrumento fundante de laá ejecuci n, consistente en Pagar N 680034076988, a la vista y a la orden deó é ° Banco Santander Chile, por la suma de $10.253.771.-, suscrito con fecha 17 de octubre de 2018 por do a Mariela Donosa Mu oz, en representaci n deñ ñ ó Santander Gesti n de Recaudaci n y Cobranzas Limitada, quien act aó ó ú como mandatario de don Miguel ngel Mu oz Urtubia, cuya firma seÁ ñ encuentra autorizada por Notario P blico, se advierte que en dichoú documento se estipul que la cantidad adeudada se pagar a el d a fecha 17ó í í de octubre de 2018, fecha en la que la obligaci n se hizo exigible y desde laó cual debe computarse el plazo de prescripci n del documento.ó SEXTO: Que, asimismo, c
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 1, 144, 158, 160, 170, 254, 434 y siguientes del C digo de Procedimientoó Civil; 1698, 2514 y siguientes del C digo Civil; 98, 100 y 107 de la Leyó N 18.092; ° se resuelve: I. Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutivaó ó ó deducida por la parte ejecutada en el segundo otros de su presentaci n deí ó fecha 27 de mayo de 2020 (folio 13). II. Que, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva contenida en lo principal del escrito de fecha 13 de marzo de 2019 (folio 1). III. Que se condena al ejecutante al pago de las costas de la causa. An tese, reg strese copia autorizada y notif quese a las partes.ó í í Rol N 1038-2019.° Dictada por don JORGE SERGIO CORRALES SINSAY, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, veintis is de enero de dos mil veintid s.é ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-26T09:14:38-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 168.- Ciento sesenta y ocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1038-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/MU OZÑ La Serena, veintis is de enero de dos mil veintid s.é ó VISTOS: Con fecha 13 de marzo de 2019 (folio 1), comparece do añ DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, abogada, con domicilio en Mac Iver 225, piso 16, Santiago, en repre
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