1º Juzgado Civil de Santiago

SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/RUBILAR

Rol

C-6324-2021

Fecha

28 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos A folio 1, con fecha 27 de julio de 2021, comparece don Mario Morales Ib ez, abogado, en representaci n convencional de áñ ó SOLVENTA CREDITOS LIMITADA, del giro de su denominaci n, representada legalmente poró do a Carolina P rez Echeverr a, ingeniero civil industrial, todos domiciliados parañ é í estos efectos en calle Alonso de C rdova N° 5151 oficina 303, comuna de Lasó Condes, entablando demanda en juicio ejecutivo en contra de RUBILAR QUINTANILLA DUSAN ANDRES, se ignora ocupaci n, domiciliada en Pasajeó Gran Victoria N° 1861, comuna de Recoleta, por el cobro de la suma de $ 888.085.- m s inter s m ximo convencional para operaciones no reajustables y lasá é á costas de la presente causa, ordenando que se le requiera de pago, se le embarguen bienes suficientes y se siga adelante la ejecuci n, hasta efectuarse el pago ntegroó í de lo adeudado. Funda la ejecuci n en su calidad de due a y leg tima tenedora deló ñ í pagar N° 342055, suscrito por la demandada con fecha 28 de mayo de 2020 poré la suma de $ 1.034.717.- El capital se pagar a en 25 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $í 58.691.- la primera con fecha 6 de julio de 2020 y la ltima el d a 5 de julio deú í 2022, con un inter s de 2,78%, estipul ndose que el simple retardo y/o mora en elé á pago oportuno del capital y/o los intereses dar derecho al acreedor a exigir elá pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, consider ndose laá obligaci n como de plazo vencido.ó A contar del simple retardo y/o mora de cualquiera de las cuotas y hasta su pago efectivo, la obligaci n devengar el inter s m ximo convencional queó á é á la ley permita estipular para operaciones de cr dito en moneda nacional noé reajustable. La obligaci n contra da en el instrumento es indivisible, conforme aló í art culo 1528 del C digo Civil, siendo su cumplimiento exigible a cualquiera de losí ó herederos del deudor. El suscriptor liber expresamente al acreedor de la obligaci n deó ó protesto. C-6324-2021 Foja

Fundamentos

considerando que el no pago de una de las cuotas hace exigible el total de la obligaci n. Cabe tener en cuenta que el mismo pagar liber al deudor de laó é ó obligaci n de protesto.ó En cuanto a la causal de nulidad relacionada con el tama o de lañ letra en que est redactado el pagar , conforme a los art culos 17 y 37 letra c) deá é í la ley 19.496, la propia norma establece que este tama o de 2,5 mil metros, señ í exige a los contratos y no al pagar fundante de la ejecuci n de autos, por lo queé ó esta causal no tiene cabida respecto del pagar de autos, el cual cumple con todosé los requisitos para tener fuerza ejecutiva. En cuanto a la excepci n de concesi n de esperas o pr rroga deló ó ó plazo, la ejecutada no valida mediante ning n documento o compromiso delú acreedor. El mero hecho de llevar conversaciones entre las partes no implica necesariamente que se hayan otorgado plazos. C-6324-2021 Foja: 1 A folio 15, con fecha 2 de noviembre de 2021,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y la recepci n a prueba de las mismas,fijandoó los correspondientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 19, con fecha 23 de diciembre de 2021, se cit a las partesó para o r sentencia.í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indic , don Mario Morales Ib ez, enó áñ representaci n convencional de ó SOLVENTA CREDITOS LIMITADA demandó ejecutivamente a DUSAN RUBILAR QUINTANILLA, en su calidad de deudor principal, por el cobro de la suma de $ 888.085.- m s el inter s m ximaá é á convencional para operaciones no reajustables, y las costas de la causa. Funda su pretensi n en los argumentos consignados en la expositiva yó que en esta parte del fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el art culo 464 N°s 7, 11 y 14 delí C digo de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo,ó solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. TERCERO: Que, en orden a acreditar sus dichos, la parte ejecutante acompa al proceso los siguientes documentos, los cuales se encuentranñó guardados en la custodia de la Secretar a del Tribunal bajo el í N°3186-2021, y aparejados en copia simple al expediente digital a folio 3, de los cuales, en lo pertinente, se desprende lo siguiente: 1-Pagar suscrito a la orden de Solventa Cr ditos Limitada por Dusané

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C-6324-2021 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6324-2021 CARATULADO : SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/RUBILAR Santiago, veintiocho de Enero de dos mil veintid só Vistos A folio 1, con fecha 27 de julio de 2021, comparece don Mario Morales Ib ez, abogado, en representaci n convencional de áñ ó SOLVENTA CREDITOS LIMITADA, del giro d

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