TANNER SERV FINANCIEROS S.A SERVICIOS FINANCIEROS S.A C/ JESREELITA ASARELA ACUÑA YÁÑEZ
Rol
O-203-2024
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
GIRO DOLOSO DE CHEQUES AC. PENAL PÜBLICA ART. 42. DFL 707
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, el día quince de septiembre del presente año ante la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces don Cristian Adriazola Jeria, quien presidió, don Mauricio Alfredo Leyton Salas y doña Scarlet Gisela Quiroga Jara, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N° 203-2024; RUC N° 2010053535-2, seguida contra JESREELITA ASARELA ACUÑA YÁÑEZ, cédula nacional de identidad N°13.117.333-4, nacida en Valdivia el 29 de octubre de 1976, de 48 años de edad, estudios universitarios incompletos, soltera, comerciante, domiciliada en población don Bosco, pasaje Los Canelos Nro. 173 de la comuna de Linares, representada por el defensor penal público don Francisco Flores Whipple. Intervino como querellante y acusador particular el abogado don Felipe Andrés Sanhueza Rodríguez. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, dictado por la Juez de Garantía de Linares, cuyo contenido es del siguiente tenor: “Primero que la querellada, con fecha 08 de enero del año 2020, en su domicilio ubicado en Yerbas Buenas N° 485 de la comuna y ciudad de Linares, esto según registro bancario, giró el cheque serie 2019 DN N° 5261774, pagadero contra la cuenta corriente N° 0217053104 del Banco de Chile, por la suma de $12.073.600; a la empresa Alimentos Maule LTDA. Código: YHLQBDDQSHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo, que, con posterioridad, este cheque fue factorizado por la empresa Alimentos Maule LTDA a mi representado, es decir, TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A; esto según contrato factoring respectivo. Tercero, que mi representado, ahora legitimo tenedor del cheque, intentó cobrar el documento en cuestión con fecha 09 de enero del año 2020, resultando en dicha oportunidad protestado el cheque por la causal ORDEN DE NO PAGO, EXTRAVIO. Finalmente; Cuarto, que se puso en conocimiento de la querellada la situación del protesto, a través de su notificación judicial en los términos planteados por el D.F.L. N° 707, gestión que se tramitó bajo el rol C-1240-2020 del 2° Juzgado de Letras de Linares, notificación que se practicó con fecha 13 de agosto del año 2020, no consignando la querellada con posterioridad fondos suficientes para atender al pago del cheque, de los intereses corrientes ni de las cosas dentro del plazo de tres días; ni tampoco opuso tacha de falsedad a su firma; situaciones que fueron debidamente certificadas por el Sr. Secretario de dicho Juzgado Civil con fecha 24 de agosto del año 2020.” Que, para el acusador particular, los hechos configuran el ilícito de GIRO DOLOSO DE CHEQUES DE ACCIÓN PENAL PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, norma que debe concordarse además con los artículos 26 y 42 del mismo cuerpo normativo, 467 N° 2 del Código Penal; estando el ilícito en grado de CONSUMADO y teniendo la querellada participación en grado de AUTOR de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Asimismo, señala el acusador particular que respecto de la acusada no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En mérito de lo anterior, el acusador particular requiere se le imponga a la acusada respecto del ilícito de GIRO DOLOSO DE CHEQUES DE ACCION PENAL PUBLICA, una pena de CINCO (5) AÑOS de presidio menor en su grado máximo y multa de QUINCE (15) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, además de la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal consistente en la suspensión del cargo u oficio público durante el tiempo
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5 , 30, 68, 69 y 467 del Código Penal; artículos 10, 11, 14, 22 y siguientes del DFL 707 Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques; artículo 18 y 29 de la Ley 18.092; artículos 1, 4, 36, 45, 47, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 309, 314, 328, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 437 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a la acusada JESREELITA ASARELA ACUÑA YÁÑEZ, ya individualizada, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO Y MULTA DE ONCE UNIDADES MENSUALES, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito consumado de giro doloso de cheque, previsto en el artículo 22 de la Ley sobre cuentas bancarias y cheques y sancionado el artículo 467 N° 2 del Código Penal, cometido en esta ciudad, en el mes de agosto del año 2020. II.- Que, cumpliendo la sentenciada con los requisitos previstos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la de REMISIÓN CONDICIONAL, por un plazo de observación de UN AÑO, periodo dentro del cual deberá cumplir las condiciones establecidas en el artículo 5° de la misma Ley. Se hace presente que en el caso que la pena sustitutiva fuere revocada, la sentenciada no registra abonos que considerar a su favor, por no haber estado privada de libertad con motivo de esta causa, según consta del auto de apertura.
Texto Completo (Preview)
PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : JESREELITA ASARELA ACUÑA YÁÑEZ. DELITO : GIRO DOLOSO DE CHEQUE. R. U. C. : N° 2010053535-2. R. I. T. : N° 203-2024. Linares, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que, el día quince de septiembre del presente año ante la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los J
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