2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZAVALA CON DANGELIS SPA

Rol

M-2722-2022

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don RONALD JESUS ZAVALA ORTIZ, peruano, ayudante de cocina, cédula nacional de identidad 22.259.500-2 domiciliado en Cruchaga Montt 760, Quinta Normal; e interpone, en procedimiento monitorio, demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de D’ ANGELIS SPA, persona jurídica de derecho privado, rol único tributario 76.403.898-3 representada legalmente por don CARLOS SUAREZ SAN MARTIN, cédula nacional de identidad 7.364.412-7 ambos con domicilio en Patricia N°9106, Las Condes. Funda su pretensión en la relación laboral que mantuvo con la demandada, la que comenzó el día 14 de junio de 2020, en virtud de la que se desempeñaba como ayudante de cocina y recibía una remuneración de $301.000. En cuanto al término de la relación laboral, afirma que el día 15 de marzo de 2022 lo despidieron verbalmente y que en ese momento se le adeudaba, por concepto de remuneraciones, $900.000. Asimismo, sostiene que al momento del despido no se le informó el estado de pago de cotizaciones de seguridad social y que, en efecto, existe una deuda previsional. En concreto, refiere que se le adeudan las cotizaciones en AFP Capital desde el inicio de la relación laboral y en FONASA señala que “mantiene pendiente pago”. Así, avanza en explicar su ex empleador no declaró ni pagó las cotizaciones, lo que le ha generado un daño. En virtud de lo expuesto, previas citas legales, solicita que se acoja la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, y en definitiva se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones, a saber, la indemnización sustitutiva de aviso previo, correspondiente a $ 301.000; remuneraciones pendientes por $900.000; que se le condene al pago de las cotizaciones de seguridad por todo el período trabajado. Todo ello con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: De la caducidad. A folio 6 se declaró la caducidad de la a

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: De la relación laboral. Apreciadas las pruebas incorporadas por la parte demandante, conforme a las reglas de la sana crítica, con especial consideración a la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión existente entre éstas; en relación al primer hecho controvertido, presupuesto de los demás, es posible concluir que ha quedado acreditada la relación laboral entre las partes. Esto, a partir de la documental acompañada, en concreto del contrato de trabajo suscrito por ambas partes con fecha 14 de noviembre de 2020. Cabe destacar que si bien el documento digital -y así también la copia entregada que se mantiene en custodia- no es del todo clara, sí resulta legible en términos de poder este Tribunal determinar las partes, el objeto del contrato, la fecha y sus principales estipulaciones. En ese sentido, se tendrá por acreditada la relación laboral, con fecha de inicio 14 de noviembre de 2020, tal como reza la referida convención. En el mismo sentido, se tendrá por cierta la función del actor, la que precisamente es de ayudante de cocina, tal como se indica en el libelo. En lo que respecta a la remuneración pactada, es en el mismo contrato en que se estipula una de $301.000, lo que se condice con lo indicado en la demanda. Así las cosas, se tendrá por tácitamente admitido lo indicado por el actor en su libelo, estableciéndose dicha suma ($301.000) como remuneración. Por último, en lo relativo a la fecha en que concluyeron los servicios, se tendrán por tácitamente admitidas las circunstancias alegadas relativas al término de la relación laboral, teniendo por cierto que el despido se produjo el día 15 de marzo de 2022, en razón de lo dispuesto en el artículo 453 n°1 inciso séptimo, n°5 y 454 n°3, ambos del Código del Trabajo. SÉPTIMO: De las cotizaciones de seguridad social. A la luz del segundo hecho controvertido, conviene precisar que la teoría del caso planteada por la parte demandante refiere que el ex empleador jamás declaró ni enteró las cotizaciones de seguridad social mientras duró la relación laboral. Ello, cobra especial relevancia a la hora de valorar el caudal probatorio allegado en estos autos, pues de acoger la tesis planteada por el actor, éste se encuentra en una imposibilidad fáctica de acompañar un documento que dé cuenta de dicha circunstancia. Por el contrario, los certificados de cotizaciones de seguridad social ilustrarán simplemente una laguna en las cotizaciones, como de hecho acontece en la especie. Al respecto, es preciso señalar que resulta llamativo que precisamente las fechas en las que quedó probada -de acuerdo a lo tratado en el motivo anterior- que se desarrolló la relación laboral con la demandada, en los certificados no existe declaración ni pago alguno. Asimismo, considerando que ha quedado probada la fuente de la obligación, esto es, la relación laboral, según prevé el artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la demandada probar su extinción; lo que no aconteció en la especie dada

Fallo

se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por RONALD JESUS ZAVALA ORTIZ en contra de D’ ANGELIS SPA, solo en cuanto se declara que el despido del actor es nulo, por lo que la demandada deberá pagar las remuneraciones y prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido, esto es, el 15 de marzo de 2022 y la convalidación del mismo. Lo anterior, en base a una remuneración $301.000. II. Del mismo modo, deberá la demandada pagar las cotizaciones de seguridad social durante todo el período de relación laboral, esto es, desde el día 14 de noviembre de 2020 a 15 de marzo de 2022, a las instituciones a las que se encuentre afiliado el actor, las que deberán interponer las acciones de cobro una vez que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.   III. Que SE RECHAZA la demanda en lo demás. IV. Las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deberá serlo con los intereses y reajustes contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo V. Cada parte pagará sus costas. VI. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-2722-2022 RUC 22- 4-0434085-2 Dictada por DENNYS CONSTANZA ARAYA CABEZAS, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don RONALD JESUS ZAVALA ORTIZ, peruano, ayudante de cocina, cédula nacional de identidad 22.259.500-2 domiciliado en Cruchaga Montt 760, Quinta Normal; e interpone, en procedimiento monitorio, demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en con

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