ESCALONA/MERANI
Rol
M-2126-2022
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: En que el 01 de enero de 2020, fue contratado por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de guardia de seguridad. Las funciones para las que fue contratado las cumplió en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Trabajó durante 2 años y 3 meses para la demandada, hasta la fecha del autodespido, el día 31 de marzo de 2022. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, en turnos rotativos. La remuneración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $540.000. El 31 de marzo de 2022, hizo uso del derecho concedido por el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, dar por terminada la relación laboral, por la causal señalada en el artículo 160 N°1 letra f) del Código del Trabajo, dado que incurrió en una serie de situaciones como no velar por su integridad física, salud mental, y no tomar medidas ante la situación de acoso laboral. Todos los argumentos y hechos pormenorizados que fundan la causal los comunicó a su ex empleador, a través de una carta de aviso de despido que acompaña a la demanda, junto a su respectivo comprobante de envío. En síntesis, señala que existe infracción al artículo 161 N°1 letra f) del Código del Trabajo, “conductas de acoso laboral”. De otro lado, durante el tiempo que trabajó en la empresa, dos años y tres meses, solicitó zapatos de seguridad ya que es diabético, entregó los certificados médicos que así lo acreditan y nunca se los entregaron. De otro lado, tampoco se respetaba el horario para que acudiera a población, lo que podía ocurrir al término de su jornada laboral. Tampoco le entregaron durante la pandemia, mascarillas, alcohol gel, debiendo comprarlos él. En segundo lugar denuncia infracción al artículo161 N° 7 del Código del Trabajo, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, fundado en que le habían ofrecido realizar un curso de O.S 10, para ello entregó la documentación solicitada pero nunca cumplieron su pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA.- Se inició esta causa RIT M-2126-2022, en procedimiento monitorio, compareciendo JOSE ESCALONA LAVADOS, chileno, cesante en la actualidad, cédula nacional de identidad Nº12.902.564-6, domiciliado en calle Freire N°1015, comuna de San Bernardo, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de ex empleador SECURITAS S.A., persona jurídica de derecho privado, RUT N°99.512.120-4, representada legalmente por don Francisco Merani Bravo, ignora profesión u oficio, cédula de identidad Nº6.975.981-5, o todos aquellos que hagan las veces de representante legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos, para estos efectos, con domicilio en Los Conquistadores N° 2397, comuna de Providencia. El demandante funda su acción en los siguientes hechos: En que el 01 de enero de 2020, fue contratado por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de guardia de seguridad. Las funciones para las que fue contratado las cumplió en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Trabajó durante 2 años y 3 meses para la demandada, hasta la fecha del autodespido, el día 31 de marzo de 2022. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, en turnos rotativos. La remuneración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $540.000. El 31 de marzo de 2022, hizo uso del derecho concedido por el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, dar por terminada la relación laboral, por la causal señalada en el artículo 160 N°1 letra f) del Código del Trabajo, dado que incurrió en una serie de situaciones como no velar por su integridad física, salud mental, y no tomar medidas ante la situación de acoso laboral. Todos los argumentos y hechos pormenorizados que fundan la causal los comunicó a su ex empleador, a través de una carta de aviso de despido que acompaña a la demanda, junto a su respectivo comprobante de envío. En síntesis, señala que existe infracción al artículo 161 N°1 letra f) del Código del Trabajo, “conductas de acoso laboral”. De otro lado, durante el tiempo que trabajó en la empresa, dos años y tres meses, solicitó zapatos de seguridad ya que es diabético, entregó los certificados médicos que así lo acreditan y nunca se los entregaron. De otro lado, tampoco se respetaba el horario para que acudiera a población, lo que podía ocurrir al término de su jornada laboral. Tampoco le entregaron durante la pandemia, mascarillas, alcohol gel, debiendo comprarlos él. En segundo lugar denuncia infracción al artículo161 N° 7 del Código del Trabajo, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, fundado en que le habían ofrecido realizar un curso de O.S 10, para ello entregó la documentación solicitada pero nunca cumplieron su palabra. Además debía cubrir turnos de noche, no obstante que su jornada de trabajo era diurna,
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda deducida por don JOSE ESCALONA LAVADOS, en contra de su ex empleador SECURITAS S.A., persona jurídica de derecho privado, RUT N°99.512.120-4, declarándose en consecuencia: II.- Que el contrato se entiende terminado por renuncia del trabajador y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Feriado legal y proporcional correspondiente a $877.500. III.- No ha lugar al apercibimiento establecido en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas al demandante por haber litigado con motivo plausible. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y dese copia. R.I.T. M-2126-2022. Resolvió doña PAULINA VALENZUELA NEGRETE, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Página 1 de 6 Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA.- Se inició esta causa RIT M-2126-2022, en procedimiento monitorio, compareciendo JOSE ESCALONA LAVADOS, chileno, cesante en la actualidad, cédula nacional de identidad Nº12.902.564-6, domiciliado en calle Freire N°1015, comuna de San Bernardo, quien deduce demanda en procedimiento m
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