ABDO/BUSTOS
Rol
O-338-2022
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Francisco Andrés Abdo Gallardo, trabajador, con domicilio para estos efectos en calle Freire 351-K, San Bernardo, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Claudio Salvador Hevia Bustos, empresario, domiciliado en Parque Los Álamos N°7533, comuna de San Ramón, Sociedad Inoxidable Claudinox SpA., del giro Metalmecánico y afines, representada legalmente por Claudio Salvador Hevia Bustos, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Parque Los Álamos N°7533, comuna de San Ramón y en contra de María Violeta Bustos Jorquera, empresaria, domiciliada en Parque Los Álamos N°7533, comuna de San Ramón, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 1 de septiembre de 2010 comenzó a prestar servicios en calidad de soldador, con una jornada de 45 horas semanales, en virtud de un contrato de naturaleza indefinida y percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $800.000.- Señala que la parte demandada principal ya fue declarada como un mismo empleador en causa RIT O-49-2021 de este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en términos del artículo 3° del Código del Trabajo, produciéndose efecto erga omnes, conforme explica y detalla. Afirma que con fecha 5 de abril de 2022, puso término al contrato de trabajo suscrito con su empleador Claudio Hevia Bustos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171 del Código del Trabajo, con relación a lo dispuesto en el artículo 160 Nº7 y 160 N°1 letra a) del mismo cuerpo legal, fundado en el no pago de cotizaciones durante los meses que indica. Afirma que su remuneración ascendía a la suma de $1.000.000.- ya que se le pagaban $200.000.- líquidos semanales. Asimismo imputa a su empleadora el no pago de su remuneración correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2022 lo que le ocasionó un grave perjuicio personal y familiar, conforme explica y detalla dándose por reproducida la demanda en lo pertinente y
Fallo
en mérito de lo expuesto normas legales y jurisprudencia que invoca, solicita se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que las demandadas no contestaron el libelo incoado en su contra, por lo que nada expusieron con relación a las pretensiones del actor y se tuvo por evacuado dicho trámite en su rebeldía. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria, sólo compareció a ella parte demandante y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en las audiencias respectivas la prueba documental y oficios singularizados en el acta respectiva, la que para todos los efectos legales se da por expresamente reproducida en lo pertinente. En cuanto a la prueba confesional y exhibición de documentos, solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal atendida la no comparecencia de los demandados. QUINTO: Que con el mérito del certificado de los certificados de cotizaciones previsionales incorporados por el demandante, esta sentenciadora hará uso de la facultad contemplada en el artículo 453 Nº1 inciso 7º del Código del Trabajo y, en consecuencia, tendrá como tácitamente admitido que el actor ingresó a prestar servicios para el dem
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San Miguel, veintidós de diciembre de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Francisco Andrés Abdo Gallardo, trabajador, con domicilio para estos efectos en calle Freire 351-K, San Bernardo, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Claudio Salvador Hevia Bustos, empresario, domiciliado en Parque Los Álamos N°7533, comuna de San Ramón, Sociedad Ino
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