Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

FLORES/EZENTIS CHILE S.A (EMPRESA EN LIQUIDACIÓN CONCURSAL)

Rol

O-158-2022

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 73, 162, 163, 168, 173, 425 y siguientes, y 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: Que SE ACOGE la demanda de despido carente de causal, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta, declarándose por tanto, que los despidos de que fueron objeto los demandantes, es nulo e injustificado, y condenándose por tanto, a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: Respecto de don CAMILO SALVADOR YAÑEZ LIZAMA 1) $13.686.248.- por concepto de años de servicio. 2) $1.221.177.- por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. 3) $6.843.124.- por concepto de recargo legal, en atención a lo dispuesto en el articuló 168 letra b del Código del Trabajo. 4) $610.589.- por concepto de feriado legal. 5) $1.221.177.- por concepto de remuneración del mes de agosto de 2022. 6) Cotizaciones de seguridad social, ante las instituciones y por el periodo que se especifica: FONASA: Cotizaciones de Marzo-abril de 2022; AFP PROVIDA: Cotizaciones previsionales de Marzo-abril de 2022; AFC Chile: Cotizaciones de Marzo-abril de 2022, correspondiente a la remuneración mensual de $1.221.177.- 7) Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha del despido, esto es, desde el 13/04/2022 hasta su convalidación, a razón de una remuneración de $1.221.177.- Respecto de don CRISTIAN TOLEDO PAILANCA 1) $8.553.905.- por concepto de Indemnización por años de servicio. 2) $1.710.781.- por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. 3) $4.276.952.- por concepto de recargo legal. 4) $855.391 por concepto de feriado proporcional. 5) $1.710.781. por concepto de remuneración de abril de 2022. 6) Cotizaciones de seguridad social FONASA de marzo-abril de 2022; AFP HABITAT y AFC Chile: de Marzo-abril de 2022, a razón de una remuneración mensual de $1.710.781.- HYKBXCYXXCX 7) Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha del despido 13/04/202

Fallo

por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 73, 162, 163, 168, 173, 425 y siguientes, y 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: Que SE ACOGE la demanda de despido carente de causal, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta, declarándose por tanto, que los despidos de que fueron objeto los demandantes, es nulo e injustificado, y condenándose por tanto, a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: Respecto de don CAMILO SALVADOR YAÑEZ LIZAMA 1) $13.686.248.- por concepto de años de servicio. 2) $1.221.177.- por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. 3) $6.843.124.- por concepto de recargo legal, en atención a lo dispuesto en el articuló 168 letra b del Código del Trabajo. 4) $610.589.- por concepto de feriado legal. 5) $1.221.177.- por concepto de remuneración del mes de agosto de 2022. 6) Cotizaciones de seguridad social, ante las instituciones y por el periodo que se especifica: FONASA: Cotizaciones de Marzo-abril de 2022; AFP PROVIDA: Cotizaciones previsionales de Marzo-abril de 2022; AFC Chile: Cotizaciones de Marzo-abril de 2022, correspondiente a la remuneración mensual de $1.221.177.- 7) Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha del despido, esto es, desde el 13/04/2022 hasta su convalidación, a razón de una remuneración de $1.221.177.- Respecto de don CRISTIAN TOLEDO PAILANCA 1) $8.553.905.- por concepto de Indemnización por años de ser

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO VIRTUAL CON SENTENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO ARTICULO 62 INCISO 3 DEL ACTA 71-2016 EXCMA.CORTE SUPREMA FECHA 22 de diciembre de 2022 RUC 22-4-0415303-3 RIT O-158-2022 SALA VIRTUAL 2 JUEZA TITULAR MARIANGEL CABRERA RABIE ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yaneth Cárcamo HORA DE INICIO 12:06 HORA DE TERMINO 12:52 DEMANDANTES CRISTIAN ANDRÉS TOLEDO PAILANCA RAÚL ERNESTO ILLANES ANCA

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