Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO TALCAHUANO

Rol

I-183-2022

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la multa, habida consideración a que todas las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos colectivos e individuales de trabajo es de competencia exclusiva de los juzgados de letras del trabajo. Agrega que, aún determinando su competencia, la resolución impugnada resultaría ineficaz, atendida una carencia de validez legal, según detalla. Concluye indicando que las cláusulas indicadas se ajustan a derecho. SEGUNDO: Que se celebró audiencia única con la comparecencia de ambas partes. En dicha oportunidad, se tuvo por fracasado el llamado a conciliación, atendida la materia sometida a decisión de este tribunal. Del mismo modo, la parte reclamada contestó la reclamación judicial interpuesta en autos, solicitando su rechazo, esgrimiendo los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece don BRUNO CAPRILE BIERMANN, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto 215, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Autopista Concepción-Talcahuano N° 9000, Hualpén, quien deduce demanda de reclamación de resolución administrativa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Talcahuano, entidad pública, representada por su Inspector Provincial don VÍCTOR LÉPEZ MORAGA, ambos domiciliados en Aníbal Pinto N° 347, comuna de Talcahuano, la que mediante resolución 1787/22/29, de fecha 19 de octubre del año 2022 aplicó a su representada una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales. Alega en primer lugar que la dirección del trabajo es incompetente para conocer de los hechos materia de la multa, habida consideración a que todas las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos colectivos e individuales de trabajo es de competencia exclusiva de los juzgados de letras del trabajo. Agrega que, aún determinando su competencia, la resolución impugnada resultaría ineficaz, atendida una carencia de validez legal, según detalla. Concluye indicando que las cláusulas indicadas se ajustan a derecho. SEGUNDO: Que se celebró audiencia única con la comparecencia de ambas partes. En dicha oportunidad, se tuvo por fracasado el llamado a conciliación, atendida la materia sometida a decisión de este tribunal. Del mismo modo, la parte reclamada contestó la reclamación judicial interpuesta en autos, solicitando su rechazo, esgrimiendo los fundamentos de hecho y de derecho que expone, según consta en registro de audio y que se darán por reproducidos, por economía procesal. TERCERO: Que atendida la materia discutida, se establecieron como hechos a probar los siguientes: 1.- Antecedentes que dieron lugar a la multa reclamada; y 2.- Efectividad de haber incurrido la reclamada en un error de hecho o de derecho en la imposición de la multa, hechos y circunstancias en que se funda dicha afirmación. CUARTO: Que la parte reclamante ofreció prueba documental la que incorporó en la audiencia única, mediante su lectura resumida consistente en: Documental: 1.- Resolución de multa Nº1787/22/29, de fecha 19 de octubre de 2022, de la Inspección Comunal del Trabajo de Concepción, que aplicó a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA una multa de 60 UTM y comprobante de notificación de la multa. 2.- Contrato colectivo suscrito entre la reclamante con la Federación Nacional del Trabajador de Walmart, de fecha 01.07.2020. 3.- Contrato de trabajo de los operadores de tienda, bajo el siguiente detalle: a) Olga Salgado Sáez, contrato de 01.04.2012, anexos 01.10.2018 y 01.01.2022; b) Jessica Sanhueza Saravia anexos de 01.12.2021, 01.01.2022 y de 01.09.2022; c) Rodolfo Leal Hormazábal contrato de 01.04.2012, anexo 01.10.2018, 01.06.2021 y 01.01.2022; d) Johanna Carr

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 10, 503 y siguientes del Código del Trabajo; artículos 1545 y 1698 del Código Civil, Decreto con Fuerza de Ley número 2 de 1967, se resuelve: I. Que se acoge, la reclamación interpuesta por don Bruno Caprile Biermann, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANOCONCEPCIÓN, representada por don VÍCTOR LÉPEZ MORAGA, en cuanto se declara que se deja sin efecto la multa impuesta por resolución 1787/22/29, de fecha 19 de octubre del año 2022 II. Que se rechazan el resto de las alegaciones, defensas y solicitudes de las partes, según lo consignado en lo considerativo de este fallo. III.- Que no se condena en costas a la reclamada, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT I-183-2022 RUC 22- 4-0441835-5 Proveyó don(a) PABLO SALVADOR ZAMBRANO CASTILLO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a veintidós de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Vistos, oído y considerando: PRIMERO: Que comparece don BRUNO CAPRILE BIERMANN, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto 215, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Autopista Concepción-Talcahuano N° 9000, Hualpén, quien deduce demanda de reclamación de reso

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