SILVA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE SAN JOAQUÍN
Rol
T-57-2022
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se inició esta causa R.I.T. T-57-2022, R.U.C N° 22-4-0389978-3 en procedimiento de aplicación general, y se ha presentado la denunciante señora NICOL SILVA CORRIAL, nutricionista, domiciliada para estos efectos en calle Ahumada Nº312, oficina 817 de la comuna de Santiago, quien compareció asistida por la abogada doña Danny López Chávez. Por su parte, la denunciada CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE SAN JOAQUÍN, persona jurídica de derecho privado, representada por don Cristóbal Labra Bassa, ambos domiciliados en Avenida Santa Rosa Nº 2606 de la comuna de San Joaquín, compareció asistida por la abogada doña Ruth Antimil Levimil. OIDOS Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que se ha interpuesto denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de los servicios por parte de doña NICOL SILVA CORRIAL en contra de CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE SAN JOAQUÍN, con el objeto que este tribunal procediera a efectuar las siguientes declaraciones, condenando a la demandada al pago de la indemnización que se indicarán a continuación, la que pide debidamente reajustada, con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- Que se determine que prestó servicios en virtud de lo establecido en la Ley Nº 19.378 realizando labores de nuricionista por el periodo que va desde el 01 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 y que se declare que el despido ha sido efectuado vulnerando sus garantías; 2.- Indemnización adicional y reincorporación a sus labores debiendo pagarse las remuneraciones devengadas desde el tiempo intermedio por tratarse de un despido discriminatorio, optando por la reincorporación; Funda su demanda indicando que con fecha 01 de julio de 2021 ingresó a prestar servicios para la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín en virtud de un contrato a plazo fijo para realizar labores de nutricionista en dependencias del CESFAM Santa Teresa de Los Ande
Fundamentos
fundamentos de las medidas adoptadas, y de su proporcionalidad,” consagrándose en nuestro derecho positivo la denominada “prueba indiciaria o técnica de los indicios”. En este sentido el Profesor José Luis Ugarte, nos expresa: “Se trata de una regla legal de juicio que no opera,
Fallo
por tanto, ni en la etapa de presentación de la prueba – audiencia preparatoria – ni de la rendición o incorporación de la prueba – audiencia de juicio - , sino que en la etapa de la construcción de la sentencia por parte del juez, esto es, en el de la decisión judicial del fondo del asunto. De este modo, es perfectamente posible que no sea necesario aplicar la regla de juicio contenida en el artículo 493. Más precisamente en dos casos opuestos: a) el trabajador logró la prueba del hecho lesivo mediante la aportación de prueba directa sobre el hecho, y/o b) el empleador logró acreditar hechos constitutivos de una justificación objetiva y proporcionada de la conducta. En estos casos, el hecho de la conducta lesiva no se encuentra incierto o dudoso, sino todo lo contrario: hay certeza o de que ocurrió o de que no es efectivo.” (José Luis Ugarte Cataldo, “Tutela de Derechos Fundamentales del Trabajador”, Editorial Legal Publishing,1ª Edición, Abril 2009, página 45). A este respecto corresponde respondernos la siguiente interrogante ¿qué debemos entender por indicios suficientes? El citado autor nos ilumina en este sentido al señalar: “Dichos indicios dicen relación con “hechos que han de generar en el juzgador al menos, la sospecha fundada de que ha existido lesión de derechos fundamentales”. Por ello, la prueba reducida de que se beneficia el trabajador se traduce en la prueba de hechos que generen en el juez una sospecha razonable de que ha existido la conducta lesiva.” (Op. C
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PROCEDIMIENTO: De Aplicación General. MATERIA: Denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnización. DENUNCIANTE: Nicol Silva Corrial DENUNCIADO: Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín. R.I.T: T-57-2022 R.U.C: 22-4-0389978-3 _________________________________________/ San Miguel, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTO
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