2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VILLOTA/SALINAS & BRANIFF INGENIERIA LIMITADA

Rol

O-4534-2022

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don WILLIAM STALIN VILLOTA ZAMBRANO, cédula nacional de identidad número 23.396.561-8, cesante, colombiano, domiciliado en Pasaje Los Magnolios N°13870, La Pintana; e interpone demanda, en procedimiento de aplicación general, por despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de SALINAS & BRANIFF INGENIERIA LIMITADA, R.U.T. 76.269.931-1 representada legamente por doña CLAUDIA POLETTE SALINAS HARRIS, cédula nacional de identidad número 17.675.116-9 ambos con domicilio en Rogelio Ugarte N°1786, Santiago. Funda su pretensión en la relación laboral que mantuvo con la demandada, la que comenzó el día 1 de agosto de 2018, en virtud de un contrato a plazo fijo que devino en naturaleza indefinida. Agrega que se desempeñaba como maestro eléctrico y que su remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $742.000. En cuanto al término del contrato de trabajo, sostiene que con fecha 16 de mayo de 2022 fue despedido por su ex empleadora -en concreto por uno de los dueños de la empresa- sin haberse invocado causal legal alguna. Refiere que con antelación, el día 12 de mayo de 2022, se les indicó que no fueran a trabajar hasta que no les pagaran la remuneración de abril. Sin embargo, afirma que el día 13 de mayo no se les enteró la remuneración pendiente, por lo que el 16 de mayo se presentó a trabajar y es en ese momento en que se produce el despido verbal ya referido. Añade que al momento del despido no se encontraban pagadas de forma íntegra las cotizaciones de seguridad social y que además se le adeuda remuneraciones pendientes y feriado. En razón de lo expuesto, previas citas legales, solicita que se acoja la demanda, declarando que el despido ha sido injustificado y que, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de la suma de $742.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $2.968.000, a títu

Fundamentos

Motivos que dan origen al término de la relación laboral. Hechos y circunstancias. 3) Prestaciones adeudadas. Fundamento y monto. 4) Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral. Extensión y alcance del mismo en su caso. CUARTO: De la prueba del actor. En la audiencia de juicio la parte demandante incorporó la siguiente prueba documental: 1) Contrato de trabajo suscrito por las partes, de fecha 1 de agosto de 2018. 2) Pantallazos de WhatsApp del mes de mayo de 2022, entre el actor y don Cristian y don Nelson. 3) Acta de Comparendo de conciliación de fecha 5 de julio de 2022. En cuanto a la confesional, atendida la incomparecencia del representante legal de la demandada, se solicitó que se hiciera efectivo el apercibimiento legal. Por último, se incorporaron los oficios de FONASA, AFP Modelo y AFC CHILE. CONSIDERANDO: QUINTO: De la relación laboral y sus estipulaciones. Apreciadas las pruebas incorporadas por la parte demandante, conforme a las reglas de la sana crítica, con especial consideración a la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión existente entre éstas; en relación al primer hecho controvertido, presupuesto de los demás, es posible concluir que ha quedado acreditada la relación laboral entre las partes. Esto, a partir de la documental acompañada, en concreto del contrato de trabajo suscrito por ambas partes con fecha 1 de agosto de 2018, en cuya convención consta que el actor fue contratado como maestro eléctrico, tal como indicó en el libelo. En cuanto a la remuneración, si bien el contrato referido estipula una remuneración líquida de $550.000, atendido el tiempo transcurrido desde agosto de 2018, se tendrá por cierta la remuneración indicada por la parte demandante en la demanda. Lo anterior, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 453 n°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, dada la rebeldía de la demandada. Así las cosas, la remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo será de $742.000. SEXTO: Del término de la relación laboral. A la luz del segundo hecho controvertido, consta de la prueba incorporada por la demandante las conversaciones sostenidas por WhatsApp entre el actor y el supervisor de obra, en donde se hace mención al Sr. Mardones, lo que dota de verosimilitud la teoría del caso planteada en estos autos. Ello, desde que dichas conversaciones dan cuenta de la falta de pago de la remuneración que reclama el trabajador; en el mismo sentido que las conversaciones allegadas con “Cristian Eléctrico”. Por añadidura, es esa misma versión la relatada en el reclamo administrativo. En ese sentido, no contando con una teoría en contra por parte de la demandada, se tendrán por tácitamente admitidas las circunstancias alegadas relativas al término de la relación laboral, teniendo por cierto que el despido se produjo el día 16 de mayo de 2022, en razón de lo dispuesto en el artículo 453 n°1 inciso séptim

Fallo

se declarará que el despido del actor es injustificado, como se detallará en lo resolutivo. SÉPTIMO: De las prestaciones adeudadas. En la demanda se sostiene que la parte empleadora no pagó la remuneración correspondiente al mes de abril de 2022 y los 16 días trabajados en mayo de 2022. Asimismo, que se le adeuda feriado legal y proporcional. Pues bien, en las referidas conversaciones de WhatsApp -como ya se esbozó- se hace mención a la falta de pago de las remuneraciones. Asimismo, atendido lo regulado en el artículo 1698 del Código Civil, probada que fuere la fuente de dicha obligación -esto es, la relación laboral- era de carga de la demandada acreditar la extinción. Sin embargo, ésta no compareció ni allegó prueba alguna, por lo que se accederá a lo solicitado respecto de las remuneraciones correspondientes a abril y mayo de 2022 y al feriado, tanto legal como proporcional. OCTAVO: De la nulidad del despido. A la luz del último hecho controvertido, el actor incorporó los oficios de FONASA, AFP Y AFC CHILE. Ahora bien, analizados dichos documentos, es posible constatar que en abril de 2022 la empleadora y demandada en la especie si bien declaró la cotización en FONASA, no la enteró. Lo mismo acontece respecto a la cotización en AFP Modelo, en donde en el período de abril de 2022 no hay información. Por último, en AFC CHILE se reitera dicha circunstancia respecto del mes de abril. Así las cosas, ha quedado acreditado que, al momento de producirse el despido, no se encon

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Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don WILLIAM STALIN VILLOTA ZAMBRANO, cédula nacional de identidad número 23.396.561-8, cesante, colombiano, domiciliado en Pasaje Los Magnolios N°13870, La Pintana; e interpone demanda, en procedimiento de aplicación general, por despido incausado, nulidad del despido y cobro de

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