BANCO DE CHILE/PALOMINOS
Rol
C-2697-2021
Fecha
26 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Denisse Alejandra Barraza D az y Leonelí Contreras Carrasco, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dicaí del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, en representaci n convencional deló BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, del giro de suó denominaci n, representada a su vez por su gerente general don Eduardoó Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Compa a 1390 Piso 5 Of 505, Santiago, quien viene enñí interponer demanda ejecutiva en contra de LUIS ALFREDO PATRICIO PALOMINOS C SPEDÉ , ignora profesi n u oficio, con domicilio en Sanó Isidro 488, departamento 1212, comuna de Santiago. Funda su demanda en el hecho de ser due a su representada delñ pagar suscrito por H ctor Moreno Flores y Lissette In s Cariman Bustos,é é é ambos en representaci n del Banco de Chile y este a su vez enó representaci n de la ejecutada, por un capital original de $18.109.594.-, m só á intereses, pagaderos en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $468.423.-, venciendo la primera de ellas el d a 02 de marzo de 2020.í Indica el hecho de haberse pactado una cl usula de aceleraci n.á ó Se ala ser del caso que la ejecutada solo pag hasta la cuota n meroñ ó ú 8, habiendo dejado de pagar la cuota n mero 9, con vencimiento al 02 deú noviembre de 2020, restando un saldo de capital impago ascendente a los $16.516.229.- En raz n de lo anterior, es que viene en demandar el pago de laó C-2697-2021 Foja: 1 suma ascendente a $16.516.229.- por concepto de saldo de capital adeudado, m sá los intereses correspondientes, y costas. A folio 10, consta notificaci n personal subsidiaria de la ejecutada.ó A folio 11, la parte ejecutada deduce las excepciones de los art culosí 464 N 14 y 7 del C digo de Procedimiento Civil, con costas.° ó En cuanto a la primera excepci n que versa sobre la nulidad de laó obligaci n, expone que el pagar cobrado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DE CHILE interpuso demanda ejecutiva en contra de LUIS ALFREDO PATRICIO PALOMINOS C SPEDÉ , seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo la excepci nó del art culo 464 N 14 y 7 del C digo de Procedimiento Civil, seg n yaí ° ó ú fuere expuesto con precedencia. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si, efectivamente si la obligaci n de autos adolece de unó vicio de nulidad, o si el pagar materia de autos adolece de defectos queé frustren su m rito ejecutivo.é CUARTO: Que, para un an lisis ordenado de las excepcionesá incoadas por la ejecutada, primero se analizar la excepci n del N 7 delá ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. í ó As , en cuanto a la falta de m rito ejecutivo del t tulo, convieneí é í analizar los documentos fundantes allegados por el ejecutante en su oportunidad, con la finalidad de corroborar la existencia o no de los defectos que afectan al pagar fundante, seg n lo expresado por laé ú ejecutada. En la especie, se aprecia que el pagar materia del an lisis, rolante aé á folio 1 del expediente electr nico, fue suscrito con fecha 04 de febrero deó 2020 por H ctor Moreno Flores y Lissette In s Cariman Bustos, ené é representaci n de Banco de Chile, y ste a su vez en representaci n deló é ó ejecutado Luis Alfredo Patricio Palominos Césped. Al respecto, consta de la copia de escritura p blica de Poder yú “ revocaci n Banco de Chile a Cariman Bustos, Lissette In s y otros , rolanteó é ” a folio 1 del expediente electr nico, la que hace plena fe de conformidad aló art culo 1700 del C digo Civil, que quienes concurrieron a la suscripci ní ó ó del pagar en representaci n del Banco de Chile hab an sido designadosé ó í como mandatarios clase C de la escritura general de poderes del Banco“ ” de Chile. Sin embargo, no consta en autos el que la ejecutante hubiere acompa ado dicha escritura general de poderes, la cual permitir a a estañ í Sentenciadora aprehender qu clase de facultades les fueron delegadas, y sié C-2697-2021 Foja: 1 es que dentro de estas se comprend a la facultad de suscribir pagar s, en lasí é circunstancias y supuestos de autos. En consecuencia, no ser posible tener por establecida la debidaá cadena de poderes. QUINTO: Que, continuando con el an lisis de la excepci n ená ó comento, corresponde analizar el Mandato cr dito de consumo en cuotas“ é ” contenido en el instrumento titulado Solicitud de cr dito de consumo en“ é cuotas , acompa ado a folio 1 del expediente electr nico, el que hace plena” ñ ó fe de conformidad al art culo 1702 del C digo Civil, por cuanto laí ó ejecutada confiere en su p gina 1 y 2, poder al siguiente tenor:á “(...) el Cliente otorga mandato especial (...) al Banco de Chile (el Banco) para que autocontratando y actuando a trav s de uno o cualquieraé de sus apoderados habilitados, suscriba en mi nombre y representaci n eló pagar emitido a su propia orden que docum
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba.ó A folio 26, se reactiv el t rmino probatorio, con fecha 21 deó é octubre del presente a o.ñ A folio 30, se cit a las partes a o r sentencia.ó í C-2697-2021 Foja: 1 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DE CHILE interpuso demanda ejecutiva en contra de LUIS ALFREDO PATRICIO PALOMINOS C SPEDÉ , seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo la excepci nó del art culo 464 N 14 y 7 del C digo de Procedimiento Civil, seg n yaí ° ó ú fuere expuesto con precedencia. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si, efectivamente si la obligaci n de autos adolece de unó vicio de nulidad, o si el pagar materia de autos adolece de defectos queé frustren su m rito ejecutivo.é CUARTO: Que, para un an lisis ordenado de las excepcionesá incoadas por la ejecutada, primero se analizar la excepci n del N 7 delá ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. í ó As , en cuanto a la falta de m rito ejecutivo del t tulo, convieneí é í analizar los documentos fundantes allegados por el ejecutante en su oportunidad, con la finalidad de corroborar la existencia o no de los defectos que afectan al pagar fundante, seg n lo expresado por laé ú ejecutada. En la especie, se aprecia que el pagar materia del an lisis, rolante aé á folio 1 del expediente electr nico, fue suscrito con fecha 04 de febrero deó 2020 por H ctor Moreno Flores y Lissette In s
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C-2697-2021 Foja: 1 FOLIO: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2697-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/PALOMINOS Santiago, veintis is de Enero de dos mil veintid sé ó VISTO: A folio 1, comparece Denisse Alejandra Barraza D az y Leonelí Contreras Carrasco, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dicaí del giro cobranza a terceros,
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