MANCILLA/SINDICATO DE OFICIALES NAVIERA FRASAL S.A
Rol
M-687-2022
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias SEXTO: Que, en el término probatorio las partes ofrecieron prueba incorporándose estas en las audiencias de prueba fijadas por el Tribunal y ante la presencia del Juez. Parte solicitante Documental: 1.- Estatutos Sindicato de Oficiales de la Compañía Naviera Frasal S.A. 2.- Certificado Vigencia No 1001-9397/2022 de la organización sindical. 3.- Liquidación de Sueldo de don Jorge Mancilla Manríquez correspondiente al mes de julio de 2022, en la cual se señala porcentaje de descuento aplicado como socio del Sindicato de Oficiales Naviera Frasal S.A. 4. Copia de contrato colectivo vigente, el cual señala nómina de socios del Sindicato mencionado. 5.- Oficio No 325 de fecha 05 de mayo de 2022, emitido por la Dirección del Trabajo, el cual da respuesta a solicitud de ministro de fe para participar en proceso de censura a la directiva del Sindicato de Oficiales de Compañía Naviera Frasal S.A, presidida por el Sr. José Aguayo Sepúlveda. 6.- Captura de pantalla de correo electrónico enviado por el Sr. José Aguayo Sepúlveda a los socios del Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile y a la Dirección del Trabajo de Puerto Montt, en el cual comunica su renuncia al cargo de presidente del sindicato mencionado. Declaración de parte Declara don Jorge Luis Mancilla Manríquez. Testimonial Declaró en esta audiencia. Hugo Humberto Muñoz Pérez, rut 6.762.017-8. Parte José Aguayo Sepúlveda Documental 1.- Estatutos Sindicato de Oficiales de la Compañía Naviera Frasal S.A, FOLIO 34. 2.- Certificado Vigencia N° 1001/2021/ 2294 emitido por la Dirección del Trabajo con fecha 16 de noviembre de 2021, del que consta que José Aguayo Sepúlveda fue electo presidente del Sindicato de Empresa Oficiales Compañía naviera Frasal S.A. RSU 10010903 por el período comprendido entre 29 de octubre de 2021 y el 29 de octubre de 2025. 3.- Ordinario Nº 1001-9397/2022 emitido por la Dirección del Trabajo por el que se indica que la organización sindica
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don FERNANDA VILLARRUEL VARGAS, abogada, cédula de identidad número 16.928.585-3, domiciliada para estos efectos en Juan Soler Manfredini número 41, oficina 902 de la ciudad de Puerto Montt, en representación según se acreditará, de don JORGE LUIS MANCILLA MANRIQUEZ, chileno, casado, motorista, cédula de identidad número 6.948.485-9, socio del Sindicato de Oficiales Naviera Frasal S.A, R. S. U. (Registro Sindical Único), Nº 10010903, domiciliado en Carlos Dittborn número 305 Población Las Higueras, de la ciudad de Talcahuano, Región del Bío Bío quien de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 297 del Código del Trabajo, viene en solicitar se sirva disponer la disolución de la organización sindical denominada SINDICATO DE OFICIALES NAVIERA FRASAL S.A, R.S.U, (Registro Sindical Único), 10010903, domiciliado en Aníbal Pincheira número 20, San Pedro de la Paz, Concepción, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: Señala que su representado, es socio del sindicato empresa denominado SINDICATO DE OFICIALES NAVIERA FRASAL S.A, el cual se constituyó con fecha 24 de junio de 2010. La personalidad jurídica le fue concedida de acuerdo a la ley, quedando inscrito en el Registro Sindical Único de la Dirección del Trabajo bajo el número 10010903. Que la última directiva del sindicato fue elegida con fecha 09 de diciembre de 2021, la cual se encontraba presidida por don José Aguayo Sepúlveda, en razón de que la directiva anterior fue censurada. Sin embargo, con fecha 26 de abril del año en curso, los socios del Sindicato de Oficiales de la Compañía Naviera Frasal S.A, presentaron ante la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, solicitud de censura al presidente del sindicato mencionado. Sin embargo, dicho proceso de censura no llegó a término, toda vez que, antes de que se efectuara la votación de dicha censura, con fecha 06 de mayo del año en curso, el Sr. José Aguayo Sepúlveda presentó su renuncia al cargo de presidente del Sindicato. Que, actualmente el sindicato solo cuenta con siete miembros, dentro de los cuales, tres de ellos se encuentran actualmente con licencia médica, razón por la cual es del todo obvio, que el sindicato aludido dejó de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución, puesto que no existe el número suficiente de trabajadores que le permita constituirse como tal, no pudiendo reunir los quórums que exige la ley. Cabe mencionar que, desde que se produce la renuncia de la última directiva sindical, el Sindicato de Oficiales de la Compañía Naviera Frasal S.A se encuentra en estado de receso hasta la fecha, y pese a los reiterados intentos desplegados por su representado, no se ha podido renovar la directiva, ni siquiera en carácter de provisoria, ello no solo en razón de no contar con la cantidad suficiente de socios, sino también debido a la falta de interés de los demás socios en promover la actividad s
Fallo
fallo para término legal. OCTAVO: Que, como se indicó la solicitante ha requerido que el Tribunal proceda a la disolución del sindicato denominado SINDICATO DE OFICIALES NAVIERA FRASAL S.A, en atención a que habría dejado de cumplir los requisitos necesarios para su constitución dado que su número de integrantes sería inferior al mínimo exigido por la Ley para su constitución. Por su parte, y como ya se indicó compareció don José Aguayo Sepúlveda quien solicitó el rechazo de la petición señalando que dado que el sindicato se encuentra en receso por lo que no es posible emplazarlo en autos. NOVENO: Que, cabe pronunciarse en primer término respecto de la excepción de falta de legitimación en relación con la comparecencia de José Aguayo Sepúlveda, la que funda la solicitante en el hecho que este a la fecha de su comparecencia no era el presidente del sindicato, por tanto no pude concurrir en estos autos, pues no tiene el titulo para ser emplazado y ser parte en el juicio. A este respecto y dado lo manifestado por el señor Aguayo en la etapa procesal correspondiente cuando se le otorgó el traslado, este Tribunal estima que si bien no es Presidente del Sindicato, como se acredita con documental de ambas partes mediante documento denominado certificado de vigencia del sindicato número 1001-9397/2022 de la Unidad de Relaciones Laborales de la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, en que consta que presentó su renuncia a la entidad con fecha 6 de mayo de 2022 y que el sindicato s
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Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don FERNANDA VILLARRUEL VARGAS, abogada, cédula de identidad número 16.928.585-3, domiciliada para estos efectos en Juan Soler Manfredini número 41, oficina 902 de la ciudad de Puerto Montt, en representación según se acreditará, de don JORGE LUIS MANCILLA MANRIQUEZ, chileno, casado, mot
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