OSSANDÓN/SOCIEDAD IMPORTADORA DE PRODUCTOS COMERCIALES LTDA.
Rol
M-931-2021
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, según los hechos relatados en la demanda y contenidos en la carta de despido indirecto. En su caso, efectividad de existir una causa justificada que eximió al empleador de cumplir con sus obligaciones. 2.- Efectividad que el empleador, a la fecha del despido indirecto, había enterado íntegramente las cotizaciones previsionales de la trabajadora hasta el último día del mes anterior al de dicho término. 3.- Última remuneración íntegra pactada y percibida por la trabajadora o promedio de las tres últimas de ser esta variable. 4.- Efectividad de haberse otorgado por el empleador o pagado en dinero el feriado cuya indemnización se pretende. SEXTO: Que, la parte demandante aportó la siguiente prueba en la audiencia única: 1. Contrato de trabajo a plazo fijo de fecha 6 de marzo de 2019, celebrado entre las partes. 2. Carta despido indirecto, de fecha 30 de septiembre de 2021 con comprobante de envío por Correos de Chile de fecha 30 de septiembre y Timbre de la Inspección del Trabajo, de fecha 30 de septiembre de 2021. 3. Acta de comparendo de conciliación, de fecha 19 de octubre de 2021. 4. Certificado de cotizaciones FONASA, emitido el 16 de noviembre de 2022. 5. Set de liquidaciones de remuneraciones, dando cuenta de remuneraciones variables y metas. SÉPTIMO: Que, la parte demandada incorporó la siguiente prueba: 1. Contrato trabajo. 2. Dos licencias médicas otorgadas a la demandante. 3. Liquidaciones de remuneraciones desde el mes de noviembre 2020 a septiembre de 2021. 4. Publicación de fecha 18 de marzo de 2020, del sitio web del Ministerio de Economía por cierre de centros comerciales. 5. Publicación de fecha 13 de mayo de 2020, del sitio web del Ministerio de Salud por decreto de cuarentena en toda la Región Metropolitana. 6. Publicación de fecha 10 de junio de 2021, del sitio web del Ministerio de Salud por decre
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día de hoy se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba, en causa RIT M-931-2021 sobre despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Natalie Elizabeth Ossandón Martínez, trabajadora dependiente, domiciliada para estos efectos en Carmen #426, Departamento 2005 Placeres, Valparaíso en contra de Sociedad Importadora de Productos Comerciales Ltda., empresa del giro de su denominación representada legamente por don Andrés Matías Meyer Kisiliuk, RUT: N°13.883.309-7 ambos domiciliados en Pasaje La Castellana #94, Las Condes, Región Metropolitana. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se acoja la demanda en todas sus partes declarando que se encuentra justificado su despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y que se condene al empleador a la sanción de nulidad del despido en virtud de lo dispuesto en artículo 162 del Código del Trabajo y, consecuentemente, condenar a la demandada al pago de: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, por la suma de $326.342. b. Indemnización por 3 años de servicio, ascendiente a la suma de $979.026. c. Recargo legal sobre la indemnización por años de servicio, equivalente al 50%, ascendiente a la suma de $489.513. d. Feriado proporcional adeudado, por la suma total de $325.333. e. Remuneraciones post despido: De conformidad con el inciso séptimo del artículo 162, al no encontrarse al día en el pago de sus cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía, la empresa demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones laborales que correspondan al trabajador, durante el periodo comprendido entre la fecha del referido despido y convalidación del mismo, a razón de $326.342 mensuales. f. Las cantidades antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda, con expresa condena en costas. Funda la demanda señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 06 de marzo de 2019 para cumplir tareas como vendedora en el local MTEK Viña del Mar con una jornada de 30 horas semanales distribuidas de lunes a domingo mediante un sistema de turnos, a cambio de una remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendente a la suma de $326.342. Refiere que puso término a la relación laboral mediante la vía del despido indirecto el 30 de septiembre de 2021 cumpliendo formalidades legales, invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo debido a: 1.- Irregularidades en el pago de cotizaciones de seguridad social. Pagos sobre una base de cálculo errónea. 2.- Falta de regularidad en el pago de la cotización previsional mensual. 3.- Falta de regularidad en el pago de cotización de salud mensual. 4.- No entrega de implem
Fallo
Por estas razones, la petición de declarar la nulidad de su despido será acogida. UNDÉCIMO: Que, en cuanto al cobro de feriado proporcional, se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo que otorga este beneficio a aquellos trabajadores que no alcanzaren a cumplir un año de prestación de servicios que da derecho al feriado anual. La parte demandante en su parte petitoria ha solicitado únicamente el pago de feriado proporcional, prestación que es diversa del feriado legal anual y la parte demandada no acreditó el haber pagado al término de la relación laboral lo que a la trabajadora correspondía por dicho concepto por lo que se acogerá la demanda en cuanto a la petición de condena por dicho rubro, debiendo pagarse el equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones, esto es, entre el 06 de marzo y el 30 de septiembre de 2021. DUODÉCIMO: Que, la restante prueba no analizada en detalle, en nada altera las conclusiones expresadas. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 73, 160 N°7, 162, 171, 172, 173 y 496 y ss. del Código del Trabajo y ley 21.227, SE RESUELVE I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Natalie Elizabeth Ossandón Martínez en contra de Sociedad Importadora de Productos Comerciales Ltda., declarándose que el empleador ha incumplido gravemente las obligaciones que le impone el cont
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Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día de hoy se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba, en causa RIT M-931-2021 sobre despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Natalie Elizabeth Ossandón Martínez, trabajadora dependiente, domiciliada para
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