ASESORÍA PROFESIONALES E INVERSIONES RYL LIMITADA/VERFRUTTI S.A.
Rol
C-11155-2020
Fecha
26 de enero de 2022
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Ornella Sof a Rivera Lagosí , abogada, en representaci n convencional, seg n mandato judicial, de ó ú ASESOR ASÍ PROFESIONALES E INVERSIONES R&L LIMITADA, en adelante R&L“ ”, sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente enó forma conjunta por Ornella Sof a Rivera Lagos y do a Valeria Riveraí ñ Lagos, todas domiciliadas para estos efectos en Avenida Kennedy 7440, oficina 506, Vitacura, quien viene en interponer demanda de cobro de honorarios en contra de VERFRUTTI SOCIEDAD AN NIMA, Ó en adelante VERFRUTTI SA , “ ” sociedad del giro de su denominaci n, conó domicilio en Cauquenes N 6135, Cerro Navia, representada legalmente por° Patricia Moreira Escobar, ingeniera comercial, domiciliada en Cauquenes N 6135, Cerro Navia, y con domicilio particular en Los Pi ones N 100,° ñ ° departamento 706, Providencia, y en contra de PEDRO MOREIRA Z IGAÚÑ , ignora profesi n u oficio, domiciliado en Avenida Santa Mar aó í 9100, departamento 92, Vitacura, en su calidad de codeudor solidario, aval y fiador. Funda su pretensi n en que en el mes de julio de 2019, la sociedadó demandada se present en las dependencias de ó su representada solicitando asesor a jur dica en un proceso de revisi n iniciado en su contra por elí í ó Servicio de Impuestos Internos desde ahora SII contenido en la Citaci n– – ó N 27 de 16 de abril de 2019, conjuntamente con tramitar la devoluci n de° ó impuesto a la renta de primera categor a por el a o tributario de 2016.í ñ C-11155-2020 Foja: 1 Para ello, las partes suscribieron un contrato de prestaci n de serviciosó profesionales, con fecha 26 de agosto del 2019, el cual comenzar a a regirí desde del 17 de julio de dicho a o. ñ En cuanto al contenido obligacional del contrato, la demandante se habr a comprometido a gestionar y tramitar la devoluci n de impuesto a laí ó renta de primera categor a de a o tributario 2016, para lo cual la actora,í ñ atendido que la petici n primitiva de devoluci n adolec a de errores,ó ó
Fundamentos
considerando que se obtuvo una sumaí ascendente a $39.033.629.-, la que reajustada a la fecha de la devoluci n,ó corresponde a la suma de $43.134.325.-, tenemos que se adeudar a un totalí de $8.626.865.- Ahora, respecto al IVA dejado sin efecto, este alcanza a la suma de $6.058.000.-, lo que corresponde seg n lo pactado al 10% del impuestoú dejado sin efecto de $60.580.284.- En cuanto al impuesto a la renta de primera categor a, se habr aí í estipulado que se cerrar a la suma en $56.000.000.- De dicha cifra seí deber an descontar diferencias de PPM y cr ditos por contribuciones, loí é cual arroja un monto de $37.057.498.-, respecto de la cual el 20% al cual se comprometi la demandada alcanza la suma de $7.411.500.-ó Respecto a la forma de pago, afirma que respecto al primer y ltimoú tem se pagar a un honorario a todo evento de $1.700.000.- y $3.000.000.-í í respectivamente, el cual declara haber recibido a satisfacci n. En cuanto aló segundo punto, este ser a pagado dentro de los cinco d as h biles posterioresí í á a la fecha en que la Tesorer a General de la Rep blica otorgara laí ú devoluci n parcial o total del impuesto a la renta solicitada, previaó resoluci n favorable, o cuando se dicte sentencia definitiva favorable en laó instancia judicial pertinente. Respecto al ltimo tem, ser a pagadero dentroú í í de los cinco d as h biles siguientes a que el SII o el rgano respectivoí á ó resuelva dejar sin efecto y tenga por aclarada las partidas citadas y/o liquidadas. En resumen, menos los pagos ya efectuados, la demandada adeudar aí un monto ascendente a la suma de $17.396.365.-, el cual viene en demandar m s intereses, reajustes y costas, o la suma que el Tribunal seá sirva condenar conforme al m rito del proceso.é A folio 21 y 22, consta notificaci n de los demandados principal yó subsidiario. A folio 31, se lleva a cabo la audiencia de estilo, donde la demandante ratifica la demanda y los demandados contestan mediante C-11155-2020 Foja: 1 minuta escrita agregada a folio 29. Llamadas las partes a conciliaci n, estaó no se produjo. En cuanto a la contestaci n, las demandadas reconocen su obligaci nó ó al pago de lo obtenido por devoluci n de impuesto a la renta de primeraó categor a, equivalente al 20% de la devoluci n realizada, a lo cual pidení ó descontar los honorarios pactados a todo evento de $1.700.000.- y el pago realizado al abogado Alejandro Rivera Valderrama por $3.130.783.- por lo que solicitan se condene solo al pago de $3.166.082.- En cuanto a las restantes partidas, pide su rechazo con costas, argumentando que a la fecha no existe ning n acto administrativo oú sentencia judicial que resuelva o d por aclarada las partidas citadas y/oé liquidadas, que genera la diferencia respecto al IVA, ni tampoco se ha especificado qu partida se anul o dej sin efecto. Acusa que laé ó ó demandante est cobrando un doble honorario, ya que si se obten a laá í devoluci n de Impuesto a la Renta de Primera Categor a, era l gico que seó í ó modificar
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto lo dispuesto en los art culos 1437, 1445, 1545, 1698 y siguientes del C digo Civil, art culosí ó í 254, 318, 342, 346, 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, seó declara: EN CUANTO A LA SUSTITUCI N DE PROCEDIMIENTO:Ó I.- Que, SE RECHAZA la pretensi n accesoria de substituci n deló ó procedimiento formulada por las demandadas en su minuta de contestaci nó de la demanda rolante a folio 29 del expediente electr nico, conforme loó razonado en los motivos primero a tercero precedentes. EN CUANTO AL FONDO: II.- Que, SE ACOGE la demanda de folio 1, condenando a los demandados al pago solidario de la suma de $17.396.365.- (diecisiete millones trescientos noventa y seis mil trescientos sesenta y cinco pesos) m sá el inter s corriente que se devengue desde la fecha de notificaci n de laé ó demanda hasta la de su pago efectivo. III.- Que, SE CONDENA en costas a los demandados. Reg strese y notif quese.í í C-11155-2020 Dictada por do a MAR A CECILIA MORALES LACOSTE, Juezñ Í Suplente. C-11155-2020 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Enero de dos mil veintid sé ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Oc
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C-11155-2020 Foja: 1 FOLIO: 65 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11155-2020 CARATULADO : ASESOR A PROFESIONALES E INVERSIONESÍ RYL LIMITADA/VERFRUTTI S.A. Santiago, veintis is de Enero de dos mil veintid sé ó VISTO: A folio 1, comparece Ornella Sof a Rivera Lagosí , abogada, en representaci n convencional, seg n mandato judicial, de ó ú AS
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