ITAUCORPBANCA/ROSSON
Rol
C-5989-2021
Fecha
26 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Felipe Hern n Fr as Jones, abogado,á í mandatario judicial de ITA CORPBANCA, Ú sociedad an nima bancaria,ó representada legalmente por su gerente general Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, todos domiciliados en Agustinas N 1291, piso 6, oficina° G, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagar , en contra de é JULIO MATIAS ROSSON VIDAL, ignora profesi n u oficio, domiciliado en 4 y Norte N 3020,ó ½ ° Lomas San Jos , comuna de Talca o en calle San Mart n N 1208, comunaé í º de Parral. Funda su demanda en que el ejecutado es deudor vencido de dos pagar s que procede a describir.é 1.- Pagar por un monto de capital de 50,3375 UF, suscrito el 10 deé mayo de 2021 y con vencimiento fijado para el 10 de junio de 2021. 2.- Pagar por un monto de capital de 453,0377 UF, suscrito el 10 deé mayo de 2021 y con vencimiento fijado para el 10 de junio de 2021. Detalla que estos instrumentos fueron suscritos por un representante legal de su representado, en virtud de la cl usula d cimo quinta, numeralesá é uno, dos y tres del Contrato de Apertura suscrito por el ejecutado. Indica que en ambos pagar s se pact que el capital adeudadoé ó devengar a a contar de la fecha de vencimiento intereses a la tasa m ximaí á convencional. Asimismo se estipul un inter s penal igual al inter s m ximoó é é á C-5989-2021 Foja: 1 convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables. Pormenoriza que los pagar s de autos se aceleran en virtud de loé establecido en la cl usula d cimo sexta del contrato de apertura de l nea deá é í cr dito para estudiantes de educaci n superior, con garant a estatal, seg né ó í ú Ley N 20.027. Agrega que se liber al acreedor de la obligaci n de° ó ó protesto. A folio 21[10E], consta notificaci n personal subsidiaria practicada aó la parte ejecutada y asimismo a folio 4[11E] requerimiento de pago ficto. A folio 7, comparece el ejecutado, oponiendo l
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho. Respecto a la alegaci n que haceó el ejecutado en que el ejecutante no hizo efectiva la garant a estatal y ení virtud de aquello el libelo ser a inepto, es necesario advertir que no es uní requisito de admisibilidad de la demanda hacer efectiva la garant a estatalí establecida por la ley 20.720 o mencionar el hecho de que esta se haya hecho efectiva y por otra parte, la excepci n en an lisis no era la id neaó á ó para plantear la discusi n acerca de la concurrencia de aquel supuestoó requisito. Sin perjuicio de lo anterior tampoco se advierte en el libelo pretensor alg n defecto que dificulte la defensa del demandado, por lo cualú y sumado a lo anteriormente razonado se proceder a rechazar la excepci ná ó en comento, como
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba,ó rindi ndose la que obra en autos.é A folio 35, se cit a las partes a o r sentencia.ó í PRIMERO: Que, ITA CORPBANCAÚ acciona en procedimiento ejecutivo en contra de JULIO MATIAS ROSSON VIDAL, seg n fuereú anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del art culo 464 N 4, 7, 11 y 14 del C digo de Procedimiento Civil, conformeí ° ó fuere anotado previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si el libelo es inepto, si existen defectos que provoquen que el t tulo pierda fuerza ejecutiva, si se concedieron esperas o prorrogasí del plazo y si la obligaci n adolece de un vicio que la haga anulable.ó CUARTO: Que, sin perjuicio del orden en que el ejecutado opuso las excepciones, se analizar n por orden num rico de stas. As en cuantoá é é í C-5989-2021 Foja: 1 a la excepci n de ineptitud del libelo, hay que tener en consideraci n que seó ó ha entendido que nos encontraremos ante dicho supuesto cuando la demanda es vaga e ininteligible, dificultando la defensa del demandado, lo que en el presente caso, no se advierte por cuanto la demanda es clara en sus fundamentos de hecho y de derecho. Respecto a la alegaci n que haceó el ejecutado en que el ejecutante no hizo efectiva la garant a estatal y ení virtud de aquello el libelo ser a inepto, es necesario advertir que no es uní requisito de admisibilidad de la demanda hacer efectiva
Texto Completo (Preview)
C-5989-2021 Foja: 1 FOLIO: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5989-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/ROSSON Santiago, veintis is de Enero de dos mil veintid sé ó VISTO: A folio 1, comparece Felipe Hern n Fr as Jones, abogado,á í mandatario judicial de ITA CORPBANCA, Ú sociedad an nima bancaria,ó representada legalmente por su gerente genera
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