PÉREZ/SERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A.
Rol
M-687-2022
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
Bonos, Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Temuco, a veintidós de diciembre del año dos mil veintidós. VISTOS,
Fundamentos
CONSIDERANDO Y CON LO RELACIONADO: PRIMERO: La demanda de cobro de prestaciones interpuesta el 11 de noviembre del año 2022 en procedimiento monitorio por ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO, abogado, cédula de identidad número 12.930.879-6 y SILVIA GONCALVES CONTRERAS MALDONADO, abogada, cédula de identidad número 14.693.844-2, ambos domiciliados en Arturo Prat 696, Oficina 410, Temuco en representación de don JORGE ANDRÉS RAMÓN PÉREZ PONCE, cesante, cédula de identidad número 9.268.409-1, domiciliado para estos efectos en Arturo Prat N° 696, oficina 410, Temuco, en contra de SERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A, RUT 96.988.630-8, representada por el señor Hernán Mena Ramírez, ambos con domicilio en Avenida Nueva Costanera 3698, Oficina N°903, comuna de Vitacura. SEGUNDO: La contestación de la demanda en la audiencia de 19 de diciembre de 2022 por el abogado José Nain Campos, cédula de identidad número 5.023.143-7, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes por los fundamentos de hecho y derecho que expone. TERCERO: Las siguientes convenciones probatorias acordadas por las partes a propuesta del tribunal: 1. Que, entre las partes existió una relación laboral entre el 23 de agosto de 2021 y el 19 de agosto de 2022. 2. Que, el actor se desempeñaba en virtud de la relación laboral como administrador de Salón Vip y Restobar Sayen, ubicado al interior del Aeropuerto de la Araucanía, en la ciudad de Temuco. 3. Que, la relación laboral terminó el 19 de agosto de 2022, por la causal de necesidades de la empresa. CUARTO: Los puntos de prueba fijados por el tribunal en la audiencia del día hoy 19 de diciembre de 2022, a saber: 1. Efectividad de estar adeudado por la demandada el feriado reclamado en la demanda y el bono trimestral 2022, indicado también en la demanda. 2. Efectividad de la improcedencia del descuento por $1.212.026.- y $210.686., efectuado por la demandada en la conciliación llevada ante la Inspección del Trabajo. QUINTO: La siguiente prueba rendida por ambas partes que se valora de acuerdo a la sana crítica según dispone el artículo 456 del Código del Trabajo: PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Carta de autodespido de fecha 19 de Agosto de 2022. 2.- Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de Temuco de fecha 01 de Septiembre de 2022. 3.- Contrato de trabajo de fecha 23 de Agosto de 2021. 4.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de Diciembre de 2021. 5.- Dos anexos de contrato de trabajo de fecha 01 de Marzo de 2021. 6.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de Enero de 2022. 7.- Documento denominado valores por concepto de 0,7 % Ventas primer trimestre 2022. 8.- Documento denominado venta diaria Enero 2022. 9.- Documento denominado venta diaria febrero 2022. 10.- Documento denominado venta diaria Marzo 2022. 11.- Liquidaciones de remuneraciones meses de Abril 2022 y Julio 2022. 12.- Documento denominado Formulario 22, Año
Fallo
Por estas consideraciones y, además lo indicado en los artículos 160 inciso 1°, 456, 496 y siguientes y 501, todos del Código del Trabajo se resuelve que: I.- QUE, SE ACOGE EN PARTE la demanda de prestaciones incoada por don JORGE ANDRÉS RAMÓN PÉREZ PONCE, cédula de identidad número 9.268.409-1, en contra de SERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A, RUT 96.988.630-8, declarando que se condena al demandado a: a) Pagar a don JORGE ANDRÉS RAMÓN PÉREZ PONCE la suma de $1.212.026 descontada por el demandado por diferencia entre lo recaudado en los establecimientos a su cargo y lo depositado por el actor. b) Pagar a don JORGE ANDRÉS RAMÓN PÉREZ PONCE la suma de $210.686 por concepto de descuento de préstamo solidario de la Ley N°21252 improcedente. II.- QUE, SE RECHAZA LA DEMANDA EN TODO LO DEMÁS. III.- QUE, CADA PARTE PAGARÁ SUS COSTAS por haber motivo plausible para litigar y no haber sido totalmente vencida la demandada. Notifíquese, regístrese, y archívese en su oportunidad. RIT M-687-2022 RUC 22-4-0439865-6 Dictada por don RENÉ EDUARDO CABEZAS PINO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a veintidós de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Temuco, a veintidós de diciembre del año dos mil veintidós. VISTOS, CONSIDERANDO Y CON LO RELACIONADO: PRIMERO: La demanda de cobro de prestaciones interpuesta el 11 de noviembre del año 2022 en procedimiento monitorio por ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO, abogado, cédula de identidad número 12.930.879-6 y SILVIA GONCALVES CONTRERAS MALDONADO, abogada, cédula de identidad número 14.693.844-2, amb
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