1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PALMA CON SOCIEDAD INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS SECURITY AND SERVICES LIMITADA

Rol

M-2696-2022

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados por dicha parte en su libelo pretensor-, el tribunal hizo uso de la facultad establecida en el artículo 453 N° 1, inciso 7° del Código del Trabajo y tuvo por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda. En virtud de lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en el artículo ya citado en su numerando 3°, se omitió recibir la causa a prueba y se procedió a dictar sentencia de inmediato. QUINTO: En mérito de lo anterior, se establecen como hechos admitidos de esta causa, los siguientes: la existencia de la relación laboral entre las partes a contar del día 23 de mayo de 2022; que el contrato se pactó por la duración de obra gruesa de construcción ampliación de biblioteca Pelarco, en el cargo de jefe de obra; la remuneración mensual del actor ascendía a la suma bruta de $380.000; se establece también que la demandada puso término al contrato de trabajo, con 30 de junio de 2022, en forma verbal. SEXTO: En base a los hechos fijados en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don SILVANO PALMA CID, chileno, constructor, C.I. 10.885.655-6 domiciliado en Las Petunias 216, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. Interpone demanda de despido injustificado indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador SECURITY AND SERVICES, persona jurídica de derecho privado, Rut 76.049.276-0 representada legalmente por don MANUEL GALVARINO CORRAL ABARCA, ignoro oficio, C.I. 11.669.655-K, o todos aquellos que hagan las veces de representante legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos, para estos efectos, con domicilio en Lago Cochrane 9511, La Florida, Región Metropolitana. Solicitando se dé lugar a ella, en todas sus partes, con expresa condena costas. Funda su demanda, en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. Expone que ingresó a prestar funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para la demandada desde el día 23 de mayo de 2022, celebrando un contrato de trabajo que será por la duración de obra gruesa de Construcción Ampliación de Biblioteca Pelarco, para el cargo de Jefe de Obra Su remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma bruta de $380.000.- Sostiene que, con fecha 30 de junio de 2022, se produjo una discusión con su jefe directo don Antonio Silva, debido al no pago de remuneraciones correspondientes a los meses de mayo y junio de 2022, a lo que su jefe le responde que es mejor que se vaya del trabajo y que no vuelva a la faena. Por lo anterior, su representado considera que fue despedido de su trabajo de manera verbal, sin ninguna formalidad, lo que se mantiene hasta la fecha. Afirma que al no existir una carta de despido y teniendo la consideración que fue despedido intempestivamente de forma verbal, sin ninguna causa, es que se puede evidenciar que este despido fue injustificado.

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, las disposiciones legales citadas y especialmente de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 9, 159, 168, 420, 423, 446, y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, solicita, en virtud de las disposiciones citadas, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, tener por deducida, en tiempo y forma, demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador SECURITY AND SERVICES, ya individualizada, con el objeto que se acoja la demanda por despido injustificado, indebido o improcedente; cobro de prestaciones laborales, y en definitiva condenar al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1. Que, el despido del cual fue objeto su representada es injustificado, e improcedente, condenando al pago de las indemnizaciones que por ley se establecen, o en la forma en que se estime ajustada a derecho. 2. Que se condene al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, correspondiente a $380.000.- 3. Que se condene al pago del monto por feriado proporcional, correspondiente a $31.665.- 4. Que se condene al pago del monto que corresponda por lucro cesante por los meses de julio a diciembre de 2022, por un monto de $2.280.000.- 5. Todo lo anterior, más intereses y reajustes de la suma expresada, en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Ins

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don SILVANO PALMA CID, chileno, constructor, C.I. 10.885.655-6 domiciliado en Las Petunias 216, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. Interpone demanda de despido injustificado indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en cont

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