FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA LOS ANDES/OLAVE
Rol
I-341-2022
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1. Que se cursó una multa administrativa a la parte reclamante mediante resolución N° 1698/22/31 de fecha 20 de septiembre de 2022, por 60 UTM. Y el contenido de la multa administrativa, respecto del hecho infraccional. 2. Que doña Francisca Benítez Iglesias es trabajadora de la empresa reclamante y que es parte del contrato colectivo vigente entre la empresa y el Sindicato de Empresa N° 1 Fundación Oftalmológica Los Antes. 3. La reclamada pagó a la trabajadora individualizada precedentemente en agosto de 2022, la suma $269.840.-, por concepto de bono de antigüedad, pactado en la cláusula 16 letra a) del contrato colectivo respectivo. Se recibió a causa a prueba, en los siguientes términos: 1. Antecedentes de la fiscalización que determinó la aplicación de la multa administrativa que se reclama en autos así como su cuantía, hechos, circunstancias y pormenores. CUARTO: La parte reclamante incorporó las siguientes probanzas: Documental: 1. Resolución de Multa N° 1698/22/31 de fecha 20 de septiembre del 2022, cursada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente. 2. Correo electrónico de fecha 22 de septiembre del 2022, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente casilla nccictStgoOriente@dt.gob.cl a Fundación Oftalmológica Los Andes casilla egonzalez@fola.cl. 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de octubre del 2011 de Francisca Teresa Benítez Iglesias. 4. Contrato colectivo de trabajo de Fundación Oftalmológica Los Andes con Sindicato de Empresa N°1 Fundación Oftalmológica los Andes. 5. Liquidación de remuneraciones de Francisca Teresa Benítez Iglesias del mes de agosto del 2022. 6. Registro de Asistencia de Francisca Teresa Benítez Iglesias de octubre del 2021 a septiembre del 2022. 7. Captura de pantalla de página web pactos.afc.cl/#/suspensión-pacto con detalle de consulta y modificación término de pactos. 8. Set de certificados de vacaciones de Francisca Teresa Benítez Iglesias de fecha 20 de octubre, 08 de n
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Tribunal don CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, abogado, C.I. 15.971.692-9, en representación de FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA LOS ANDES, Rut 71.457.900-2, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, Santiago. Conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial de la Resolución de Multa N°1698/22/31 de fecha 20 de septiembre del 2022, en contra de doña GABRIELA MARÍA OLAVE RODRÍGUEZ, en su calidad de JEFE DE LA INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, Rut 61.502.000-1, o quién lo subrogue o reemplace en tal calidad, ambos con domicilio en Av. Vitacura N° 3900, Vitacura, Santiago, ya que cursó la resolución de multa reclamada producto de la visita de su fiscalizador don Mauricio Enrique Gaete Pinto, en las dependencias de su representada ubicadas en Las Hualtatas N° 5951, Vitacura. Solicitando, en base a las razones de hecho y de derecho que expone, se deje sin efecto la multa, o en subsidio, se rebaje a lo máximo que se considere pertinente. La multa reclamada fue cursada en los siguientes términos: “1. NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE A LA FECHA, REFERENTE A LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA CLAUSULA DECIMO SEXTA LETRA A). RESPECTO DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES Y PERIODOS: TRABAJADORA FRANCISCA BENITEZ IGLESIAS, RUT 15.843.753-8. DURANTE EL PERIODO OCTUBRE DE 2021 DONDE DEBIO PAGARSE BONO DE ANTIGÜEDAD SEGÚN LA CLAUSULA DECIMO SEXTA LETRA A) DEL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE QUE ESTABLECE QUE AL CUMPLIR 10 AÑOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONTINUOS DE LA EMPRESA SE PAGARA LA SUMA BRUTA EQUIVALENTE AL 40% DEL SUELDO BASE DEL TRABAJADOR, PAGO QUE SE REALIZARA UNA SOLA VEZ EN EL MES QUE EL TRABAJADOR CUMPLA LOS 10 AÑOS. ESTE PAGO SE REALIZÓ EN FORMA RETROACTIVO EN EL MES DE AGOSTO DE 2022 Y NO EN EL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2021”. Por este motivo se sancionó a su representada con una multa de 60 UTM por un total de $3.575.700.-, por haber considerado infringir el artículo 184 incisos primero y segundo, del Código del Trabajo. Excepción de prescripción de la sanción administrativa. En primer término, señala ser evidente la prescripción de la infracción cursada, a través de la resolución que se reclama. Lo anterior, en atención a que, a los Órganos de la Administración del Estado, en tanto no existan normas que regulen específicamente la materia, les resultan aplicables las normas sobre prescripción previstas en el Código Penal, específica y particularmente aquellas contempladas en los artículos 94, 96, 97 y 102 del referido cuerpo normativo. Los principales argumentos considerados para determinar la aplicación supletoria de las normas sobre prescripción contenidas en el Código Penal a los Órganos de la Administración del Estado son los siguientes. En primer término, en todos aquellos casos en que no existe un texto legal claro e inequívoco que regule la prescr
Fallo
por tanto no existía obligación del trabajador de prestar servicios, ni del empleador de remunerar. Al respecto destaca lo dispuesto en el artículo 3 inciso segundo de la ley 21.227. Atendida la excepcional situación de la trabajadora, quien no prestaba servicios por efecto del uso de la Ley Crianza Protegida, en el mes de octubre del año 2021 no procedía el pago del Bono de antigüedad, ya que su contrato de trabajo se encontraba suspendido hasta precisamente dicho mes, y, por tanto, como ya se dijo, la obligación del empleador de remunerar se encontraba suspendida. Ahora bien, al término del uso de la Ley 21.227 por parte de la trabajadora, durante los meses posteriores, estuvo haciendo uso de su feriado legal, luego tuvo ausencias injustificadas, hasta que en enero del presente año se le otorgó una licencia médica, que se renovó durante los meses sucesivos hasta la actualidad. Pasados los meses, realizando una revisión periódica de las remuneraciones, la Empresa se percató que, encontrándose el contrato de trabajo vigente, procedía el pago del bono de antigüedad, por lo que en el mismo momento en que toma conocimiento, se efectúa el pago debido, en el mes de agosto del año 2022, tal como da cuenta la liquidación de sueldo de dicho mes. Posteriormente, en septiembre del año 2022 se realiza la fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo, instancia en la que el fiscalizador a cargo solicitó una serie de documentos a la empresa que fueron debidamente enviados. Dent
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Tribunal don CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, abogado, C.I. 15.971.692-9, en representación de FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA LOS ANDES, Rut 71.457.900-2, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Enr
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