GUTIÉRREZ/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA
Rol
O-15-2022
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha once de julio del año dos mil veintidós, comparece doña MONICA ZUÑIGA LILLO, abogado, domiciliada en calle Antonio varas Nº 687 oficina 1010 de la Ciudad de Temuco, en representación, según se acredita en un otrosí ́ de esta presentación, de doña ARIANA ROSARIO MORA PATIÑO, administrativa de obra, domiciliada en calle Cordillera Nº 576; de don GONZALO IGNACIO GUTIERREZ ASTETE, jornal, domiciliado en Pasaje Las Hortensias Nº 0134; de don ROBERTO ANTONIO SEPULVEDA SUAREZ, jornal, domiciliado en Pasaje Nieves Nº 0555; y de don LUIS EDUARDO GUTIERREZ SAEZ, jornal, domiciliado en Pasaje Fresia 878, todos de la comuna de Loncoche, y por este acto, encontrándose dentro del plazo legal para hacerlo y en conformidad a lo prescrito en los artículos 3, 162, 163, 168, 171 y siguientes del Código del Trabajo, vienen en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por Nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra del ex empleador de sus representados, INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A. 99.541.910-6, Persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en calle Cuatro Norte Nº 30 de la Ciudad de Talca, representada por el liquidador titular provisional, don Tomás Andrews Hamilton, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo N°3669, piso 15, comuna de Las Condes, correo electrónico tomas@andrewshamilton.cl , fonos 229935304 – 229935303 , celular 992511441, según resolución de fecha 22 de Junio dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Talca, que lo declaró en liquidación forzosa en causa Rit C- 725-2022, y en forma Solidaria o Subsidiaria según corresponda, en virtud del artículo 183- A y 183-B, del Código del Trabajo, al FISCO DE CHILE, Persona Jurídica de Derecho Público, como representante de los intereses del patrimonio de Chile y en tal sentido representante del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, organismo representado en la Región por el Seremi Henry Leal B
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: I.- Relación circunstanciada de los hechos: A.- Antecedentes generales 1.- Según consta sus representados prestaron funciones, bajo un vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada principal, en los siguientes periodos y obras. a) doña ARIANA ROSARIO MORA PATIÑO, ingreso con fecha 20 de octubre de 2021, en calidad de administrativa de obra, desempeñándose en la obra MOP “camino básico por conservación ruta S-803 Hualapulli – Emulpan, Tramo DM 0,000 al DSM 11.500 Comuna de Loncoche, Provincia Cautin, Novena Region de la Araucania”, hasta el día 02 de Mayo de 2022, según se dirá al tratar el termino de la relación laboral. b) Don GONZALO IGNACIO GUTIERREZ ASTETE ingreso con fecha 01 de Octubre de 2021, en calidad de jornal, desempeñándose en la obra MOP “camino básico por conservación ruta S-803 Hualapulli – Emulpan, Tramo DM 0,000 al DSM 11.500 Comuna de Loncoche, Provincia Cautin, Novena Región de la Araucanía”, hasta el día 02 de Mayo de 2022, según se dirá al tratar el término de la relación laboral. c) Don ROBERTO ANTONIO SEPULVEDA SUAREZ ingreso con fecha 19 de Enero de 2021, en calidad de jornal, desempeñándose en la obra MOP “camino básico por conservación ruta S-803 Hualapulli – Emulpan, Tramo DM 0,000 al DSM 11.500 Comuna de Loncoche, Provincia Cautin, Novena Region de la Araucania”, hasta el día 02 de Mayo de 2022, según se dirá al tratar el termino de la relación laboral. d) Don LUIS EDUARDO GUTIERREZ SAEZ, ingreso con fecha 03 de Agosto de 2020 en calidad de jornal, desempeñándose en la obra MOP “camino básico por conservación ruta S- 803 Hualapulli – Emulpan, Tramo DM 0,000 al DSM 11.500 Comuna de Loncoche, Provincia Cautin, Novena Region de la Araucania”, hasta el día 02 de Mayo de 2022, según se dirá al tratar el término de la relación laboral. 2.- Al momento de cesar en sus funciones, sus representados cumplían sus labores en la obra referida precedentemente, obra vial cuyo mandante es el Ministerio de Obras Publicas según se acreditara en la etapa procesal pertinente. 3.- Sus labores las desarrollaron de forma continua e ininterrumpida en régimen de subcontratación para el Ministerio de Obras Públicas, y así, las labores prestadas por sus representados se originaban y enmarcaban dentro de una relación de contratación entre la demandada principal y el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, actuando la primera como contratista y la segunda como empresa principal. Cabe señalar que estas laborales se realizaron sin solución de continuidad, es decir, sus representados desde el inicio hasta el término de la relación laboral trabajaron en la obra referida cuyo mandante es el Ministerio de Obras Públicas. B.- Fecha de inicio de la relación laboral, servicios Contratados, remuneraciones y jornada de trabajo 1) Doña ARIANA ROSARIO MORA PATIÑO, ingreso con fecha 20 de octubre de 2021, siendo sus funciones las de administrativa de obra. Respecto al lugar de trabajo, se pac
Fallo
fallo de la Excma Corte Suprema de fecha 13 de Mayo de 2021 causa Rol C-102.864-2020, y de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco en causa Rit C- 531-2019. 2.- En relación al despido indirecto: Señala el artículo 171 del Código del Trabajo, 3.- En relación a la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria: Indica el artículo 183 A, del Código del Trabajo y el artículo 183-B. Indica que su representado trabajo desde el inicio de la relación laboral para obras del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS de forma continua e ininterrumpida, hasta el término de la relación laboral, por lo que trabajo siempre en régimen de subcontratación con dicha entidad. Por su parte, el artículo 183-D permite que la empresa principal modifique su responsabilidad de solidaria a subsidiaria, cuando ejerce los derechos que le concede la misma disposición legal, sin eximirla en ningún caso de ella. V.- Peticiones concretas: En definitiva solicita que se declare a favor de sus representados: A.- Que trabajaron para la demandada principal, en los periodos, labores y con las modalidades y remuneraciones señaladas por esta demanda. B.- Que habiendo ejercido sus representados sus funciones bajo un régimen de subcontratación, el Ministerio de Obras Publicas debe responder en forma solidaria o subsidiaria según corresponda, de las prestaciones que se demandan en estos autos. C.- Que se procedió al despido indirecto por parte de los trabajadores por causa imputable al empleador, y que además de tratarse de un des
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Loncoche, veintidós de diciembre de dos mil veintidós VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha once de julio del año dos mil veintidós, comparece doña MONICA ZUÑIGA LILLO, abogado, domiciliada en calle Antonio varas Nº 687 oficina 1010 de la Ciudad de Temuco, en representación, según se acredita en un otrosí ́ de esta presentación, de doña ARIANA ROSARIO MORA PATIÑO, administrativa de obra, do
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