PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GALLEGOS
Rol
C-5529-2020
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 25 de septiembre de 2020, comparece Mario Morales Ibáñez, abogado en calidad de mandatario judicial, domiciliado en Aníbal Pinto 509 oficina 602, Concepción, en representación judicial de Promotora CMR Falabella S.A., representada legalmente por Gastón Bottazzini y Juan Espinoza Fuentes, ambos domiciliados en Agustinas N° 715 oficina 310, Santiago; interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Pedro Gallegos Ramírez, ignora profesión u oficio domiciliado en Avenida Victoria 62 Lomas Coloradas, comuna de San Pedro de la Paz. Funda su acción en que su representada es dueña y legitima tenedora del pagaré Nº1768187, por la suma de $1.663.946 , con vencimiento al día 14 julio de 2020, suscrito en representación del demandado, por Promotora CMR Falabella S.A. y en representación a su vez de don Gallegos Ramírez Pedro, según mandato especial, otorgado a la sociedad recientemente nombrada, para que en su nombre y representación, suscriba pagarés y reconozca deudas en beneficio de su representada Promotora CMR Falabella S.A. La firma del mandatario del demandado, en el pagaré, se encuentra autorizada ante Notario, razón por la cual se encuentra preparada la vía ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el Art. 434 Nº 4 del C. de P.C.; estando la obligación demandada líquida, actualmente exigible, y su acción ejecutiva no prescrita. A folio 30 comparece Pedro Javier Gallegos Ramírez, ejecutado de autos, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1117, oficina 513 comuna de Santiago oponiendo la excepción número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esta es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el titulo tenga fuerza ejecutiva. Respecto de la excepción número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indica que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Insiste que al omitir el Notario la forma como le consto la autenticidad de sus firmas estampadas en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue, el pagaré carece de la fuerza ejecutiva, por cuanto se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorización notarial de la firma estampada en el instrumento privado, en particular aquél consistente en la forma como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la rúbrica puesta en un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estampó. A folio 35 de fecha 21 de julio de 2021,
Fallo
por tanto la acción ejecutiva interpuesta en su contra. Recalca que el derecho notarial tiene como función la de solemnizar y dar fe de los más variados acuerdos, contratos y actos que son fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual. Respecto del notario, se ha dicho que desempeña sus funciones con toda la jerarquía de un servidor público, cuyo ministerio es el más alto concepto de la responsabilidad profesional. En sus manos, se encomienda la tuición de intereses cuantiosos, como también delicadas cuestiones patrimoniales y de familia. Por ello, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad profesional, para que el público respete su investidura y sea absoluto merecedor de su confianza. La función del notario contemplada en el artículo 401 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales, “autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste”, tiene por finalidad procurar a este tipo de instrumentos la “Fe del Conocimiento”, esto es, la verdad que ofrece el notario o, en otros términos, “certeza” manifestada mediante su certificación de que el compareciente o comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicción de que el suscriptor es él, porque fue identificado sin lugar a dudas al exigir que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta. Denota
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-5529-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GALLEGOS Concepción, veinticinco de Enero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, con fecha 25 de septiembre de 2020, comparece Mario Morales Ibáñez, abogado en calidad de mandatario judicial, domiciliado en Aníbal Pinto 509 oficina 602, Concepción, en repres
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