SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/SÁEZ
Rol
C-7099-2020
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto A folio 1 con fecha 11 de diciembre de 2020 comparece Mario Morales Ibáñez, abogado en representación de Solventa Crédito limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Carolina Pérez Echeverría, Ingeniero Civil Industrial, todos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova 5151, oficina 303, Las Condes, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Nicolás Alfonso Sáez Valdés, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Roque Esteban Scarpa 300 300, de la comuna de San Pedro De La Paz Funda su demanda, indicando que su representado es dueño y legitimo tenedor del pagaré Nº311315, suscrito con fecha 04 de marzo de 2019 por don Saez Valdés Nicolas Alfonso, por la suma de $1.065.728. Expresa que dicho capital se pagaría en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas. Agrega que se estipuló en el pagaré que, el simple retardo y/o mora en el pago oportuno del capital y/o los intereses, dará derecho a su representado para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como de plazo vencido. Asimismo, a contar del simple retardo y/o mora de cualquiera de las cuotas, y hasta el pago efectivo, la obligación devengará el interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable. Menciona que la obligación contraída en aquel instrumento es indivisible, de conformidad al artículo 1528 del Código Civil, por lo que su cumplimiento podrá exigirse a cualquiera de los herederos del deudor. Manifiesta que el suscriptor liberó expresamente al acreedor de la obligación de protesto. Añade que es del caso que el demandado dejó de pagar, encontrándose en mora desde la cuota con vencimiento el día 10-12-2019, y todas las sucesivas, por lo que, a partir de la presentación de la demanda, viene en hacer uso de la cláusula de aceleración pactada en el pagaré; demandando el pago de la suma de $964.456, más l
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, Mario Morales Ibáñez, abogado en representación convencional de Solventa Créditos Limitada, interpone demanda ejecutiva en contra de don Nicolas Alfonso Saez, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $964.456, más el interés máximo convencional para operaciones no reajustables y las costas de presente causa, ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago u si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes de su propiedad y se siga adelante la ejecución, hasta efectuarse el integro pago de lo adeudado. 2°.- Que, la ejecutada con fecha 09 de julio de 2021 a folio 15, opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones número 2, 4, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo de esta sentencia, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°.- Que conforme al principio general establecido en el artículo 1.698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar los fundamentos fácticos de sus excepciones, para lo cual ninguna probanza rindió. 4°.- Que, en relación con la excepción del artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo excepcionado la ejecutada argumentando, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece en su nombre, es dable considerar que dicha defensa, en cuanto alude a la capacidad, se sostiene en el supuesto de su insuficiencia o falta, esto es, en la carencia de los atributos o condiciones que integran la capacidad procesal de una parte, debiendo considerarse, en todo caso, que la regla general es que toda persona sea capaz para comparecer en juicio, constituyendo la excepción a dicha máxima la situación de los incapaces a quienes la ley confiere expresamente dicha condición. La personería, por su parte, es la facultad para representar a otra persona y la falta de ella se verificará en razón de la carencia del vínculo jurídico que habilita para actuar en juicio a nombre y en representación de otro. Finalmente, la representación consiste en la relación jurídica de origen legal, judicial o voluntario, en virtud de la cual una persona, denominada representante, actuando dentro de los límites de su poder, realiza actos a nombre de otra, llamada representado, haciendo recaer sobre ésta los efectos jurídicos emergentes de su gestión. 5°.- Que a este respecto la Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol 9.678-09, ha señalado que “la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece a su nombre, de carácter dilatoria y no perentoria, abarca tanto la carencia de la capacidad civil de los litigantes para estar en juicio como la insuficiencia, falta o defecto de las representaciones invocadas. Por su intermedio se busca una representación adecuada, con la finalidad de evitar tramitar un litigio con quien no representa a la parte, la que podría verse afectada por u
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 32 de fecha 23 de diciembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, Mario Morales Ibáñez, abogado en representación convencional de Solventa Créditos Limitada, interpone demanda ejecutiva en contra de don Nicolas Alfonso Saez, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $964.456, más el interés máximo convencional para operaciones no reajustables y las costas de presente causa, ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago u si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes de su propiedad y se siga adelante la ejecución, hasta efectuarse el integro pago de lo adeudado. 2°.- Que, la ejecutada con fecha 09 de julio de 2021 a folio 15, opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones número 2, 4, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo de esta sentencia, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°.- Que conforme al principio general establecido en el artículo 1.698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar los fundamentos fácticos de sus excepciones, para lo cual ninguna probanza rindió. 4°.- Que, en relación con la excepción del artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo excepcionado la ejecutada argumentando, la falta de capacidad del demandante
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-7099-2020 CARATULADO : SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/S EZÁ Concepción, veinticinco de Enero de dos mil veintidós. Visto A folio 1 con fecha 11 de diciembre de 2020 comparece Mario Morales Ibáñez, abogado en representación de Solventa Crédito limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada leg
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