PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CÁCERES
Rol
C-1749-2021
Fecha
26 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 15 de febrero de 2021, comparece Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación de Promotora Cmr Falabella S.A., RUT Nº 90.743.000-6, de giro actividad de concesión de crédito, representada legalmente por don Claudio Bragado de la Fuente, chileno, ingeniero civil, y don Juan Pablo Harrison, chileno, divorciado, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Calle Moneda 970, Piso 10, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Katherine Cáceres Sánchez, ignora profesión u oficio, con domicilio, en San Francisco 9070, Block 13 depto. 301, comuna de Pudahuel, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representada es dueña pagaré N° 01796880 que fue suscrito con fecha 11 de enero de 2021, por la cantidad de$7.086.400 cuyo vencimiento corresponde al 12 de enero de 2021. Acusa que de acuerdo al Contrato y/o Modificación de Contrato de Apertura de Línea de Crédito, de Afiliación al Sistema y Uso deTarjeta de Crédito, el monto inicial de la línea de crédito puede diferir del pagaré, puesto que en dicho contrato se establece expresamente que el Emisor de la tarjeta, esto es Promotora Cmr Falabella S.A. puede aumentar el cupo vigente, ya sea respecto de toda la línea de crédito o de los cupos. Expone que con ocasión del contrato en comento, el titular de la obligación indicada, otorga poder especial a Servicios de Evaluaciones Y cobranzas Sevalco Limitada, a fin de que, en su nombre y en representación, acepte letras de cambio, suscriba pagarés con o sin obligación de protesto, autorice la firma del o los representantes de Sevalco, ante notario público y reconozca deuda en beneficio de Promotora CMR Falabella S.A, con ocasión de este contrato. C-1749-2021 Foja: 1 Agrega que Katherine Cáceres Sánchez, deudora del pagaré individualizado, no lo ha pagado, constituyéndose en mora a partir de 12 de enero de 2021, ascendiendo el capital adeudado a la suma de $7.086.400, más intereses, reajustes y costas, desde la fecha del vencimiento hasta la fecha de pago efectivo. Finaliza señalando que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Katherine Cáceres Sánchez, ya individualizada, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.086.400.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. El día 26 y 30 de marzo de 2021, se llevó a efecto la notificación de la demanda ejecutiva y el requerimiento a la demandada en forma personal, conforme al estampado receptorial que consta en la carpeta electrónica. Mediante presentación de 01 de abril de 2021, el ejecutado opuso a la ejecución, la excepción contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, confiriéndose el traslado respectivo, el que fue evacuado por el ejecutante solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. Por resolución de 22 de abril de 2021,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a ambas partes. Por resolución de 10 de enero de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de febrero de 2021, comparece en estos autos don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación de Promotora Cmr Falabella S.A., representada legalmente por don Claudio Bragado de la Fuente, y don Juan Pablo Harrison, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Katherine Cáceres Sánchez J, todos ya individualizados, y, con su mérito, solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.086.400.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo; SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las C-1749-2021 Foja: 1 leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; TERCERO: Que, la demandante acompañó como título ejecutivo en autos, un pagaré singularizado en lo expositivo, a la orden de Promotora CMR Falabella, el que corre custodiado bajo el N°1640-2021; CUARTO: Que, a fin de probar
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C-1749-2021 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1749-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./C CERESÁ Santiago, veintis is de Enero de dos mil veintid sé ó VISTOS Con fecha 15 de febrero de 2021, comparece Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación de Promotora Cmr Falabella S.A., RUT Nº 90.743.000-6, de giro
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