ESTACIONAMIENTOS LA PALMERA LTDA./SOCIEDAD DE INVERSIONES V&R SPA
Rol
C-3258-2020
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece el abogado don Iván Felipe Balladares Jarpa, en representación de Estacionamientos La Palmera Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Rodolfo Yanquez Mery, empresario, ambos domiciliados en calle Miraflores 1103, Temuco, quien viene en deducir demanda de término del contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Sociedad De Inversiones V&R Spa, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Dahiana Licette Cifuentes Díaz, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Villa Alegre 1226, Padre Las Casas, en base a los argumentos de hecho y derecho que en su libelo expone. Con fecha 04 de julio de 2020 se notificó la demanda a la demandada de conformidad a la Ley 18.101y se practicó la primera reconvención de pago a la demandada.- Con fecha 13 de abril de 2021, tiene lugar el comparendo de contestación, conciliación y prueba con la asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. Se ratifica la demanda en todas sus partes. Se practica la segunda reconvención de pago. Se llama a las partes a conciliación la que no se produce en atención a la inasistencia de la demandada. Se recibe la causa a prueba y se suspende la referida audiencia, atendido lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley 21.226. Con fecha 29 de diciembre de 2021 tiene lugar la continuación de la audiencia de contestación conciliación y prueba con la comparecencia del apoderado de la parte demandante y demandada, a fin de que las partes puedan rendir su prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 14 de enero de 2022, se cita a las partes a oír sentencia.- CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL DE FOLIO 41: C-3258-2020 Foja: 1 PRIMERO: Que a folio 42 la demandante objetó contrato de arriendo celebrado por las partes con fecha 3 de noviembre del año 2015, por falta de integridad. Que la demandada no evacuó el traslado conferido dentro de plazo legal. Que, a fin de resolver la objeción documental deducida se tendrá presente que resulta efectivo lo expuesto por la demandante en el sentido de que el documento objetado adolece de falta de integridad, al encontrarse incompleta su digitalización, impidiendo su íntegra visualización, motivo por el cual se acogerá la presente objeción y se le restará todo mérito de probatorio al documento indicado, según se dirá en lo dispositivo del fallo. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que ,a folio 1 el abogado don Iván Felipe Balladares Jarpa, en representación de Estacionamientos La Palmera Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Rodolfo Yanquez Mery, empresario, ambos domiciliados en calle Miraflores 1103, Temuco, dedujo demanda de término del contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Sociedad De Inversiones V&R Spa, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Dahiana Licette Cifuentes Díaz, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Villa Alegre 1226, Padre Las Casas, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su libelo.al siguiente tenor: “Mi representado tiene dada en arrendamiento la propiedad ubicada en calle Villa Alegre 1226, Padre Las Casas, a SOCIEDAD DE INVERSIONES V&R SpA, con domicilio en la propiedad arrendada; por la renta mensual anticipada de 60 UF, pagadera los días 05 de cada mes, en la Cuenta corriente de mi representada. De acuerdo con los términos del contrato firmado con fecha 26 de septiembre de 2014 ante el Notario Público de la comuna de Temuco, señor Héctor Basualto Bustamante, este pacto fue por plazo de 7 años, no renovables. A raíz de la pandemia por COVID-19 en el país y el mundo entero, y las restricciones impuestas al giro que desarrolla el arrendatario, mi representado condonó las rentas de marzo y abril de 2020 a la demandada, lo cual se comunicó vía WhatsApp con expreso acuerdo de la arrendataria. Sin embargo, la arrendataria no pagó las rentas correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2020. Mi representado no desea perseverar en el arrendamiento, en virtud de que la arrendataria no ha dado cumplimiento en tiempo oportuno al pago de las rentas, adeudando a la fecha 3 meses de renta, equivalentes a la suma de 180 UF, equivalentes al día 13 de julio de 2020, a la suma de $4.803.138.- más deudas por gastos básicos; más los reajustes entre la fecha en que debió realizarse cada pago y aquélla en que, efectivamente, se pague, conforme al art. 21 de la Ley Nº 18.101, o -en subsidio- con el aumento del IPC. El solo retardo o no pago de la renta dentro del plazo estipulado, dará derecho al arrend
Fallo
POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto y lo que disponen los arts. 7º, 8º, 10º y siguientes y 21º de la ley Nº 18.101, art. 1.977 del Código Civil y arts. 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: se sirva tener por interpuesta demanda en juicio de terminación del contrato de arrendamiento, por no pago de las rentas, en contra de SOCIEDAD DE C-3258-2020 Foja: 1 INVERSIONES V&R SpA, representada legalmente por doña DAHIANA LICETTE CIFUENTES DÍAZ, ambas ya individualizadas, ordenar que se practiquen las reconvenciones legales, por las sumas indicadas en el cuerpo de este escrito; la primera, al notificarle la demanda; y la segunda, en la audiencia de estilo; y en definitiva, acoger ésta y declarar: a) terminado el contrato de arrendamiento mencionado; b) que el demandado debe pagarle a mi representada las rentas, y consumos ya señalados, y los que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que se efectúe la restitución y el pago, con más del reajuste indicado en el art. 21 de la Ley 18.101; c) que deben restituir la propiedad dada en arrendamiento a la demandante, dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública, todo ello con costas.” TERCERO: Que, con fecha 13 de abril de 2021 tuvo lugar el comparendo de contestación, conciliación y prueba con la asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. Se ratifica la demanda en todas sus partes. Se practi
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C-3258-2020 Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3258-2020 CARATULADO : ESTACIONAMIENTOS LA PALMERA LTDA./SOCIEDAD DE INVERSIONES V&R SPA Temuco, veinticinco de Enero de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1 comparece el abogado don Iván Felipe Balladares Jarpa, en representación de Estacionamientos La Palmera Ltda., persona juríd
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