RAIHUANQUE/
Rol
V-49-2021
Fecha
26 de enero de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, ADOLFO ELIGIO RAIHUANQUE MANQUE, agricultor, domiciliado en el sector de Hueinahue, comuna de Futrono, solicit ó se decrete el alzamiento de la prohibición de enajenación y subdivisión que aún se encuentra sin cancelar en el Registro correspondiente, ordenándose notificar al Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos para que efectúe las notas marginales respectivas, por haber transcurrido en exceso el plazo de veinte años desde su otorgamiento. Fund ó su solicitud en que es dueño de la hijuela número ocho del resultante de la subdivisi n del Fundo Maihue Sector dos, ubicada en la comuna de Futrono, Regi n deó ó Los R os, con una cabida de tres coma diez hectí áreas aproximadamente y los siguientes deslindes: NORTE-OESTE: El zanj n Mocho que la separa de la Hijuela n mero siete,ó ú SUR-ESTE: Un zanj n que la divide de la hijuela n mero nueve; SUR: Un caminoó ú p blico separando de la Hijuela N mero Doce. Indicú ú ó que el título de dominio anterior rola inscrito a fojas 357 número 489 del Registro de Propiedad del año 1984 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, y que la hijuela qued ó afecta a las limitaciones del art culo 26 del Decreto ley 2.528 que establece laí prohibici n de enajenar por el periodo de 20 a os y de subdividir el inmueble.ó ñ Señal ó que el título de dominio actual rola inscrito a su favor a Fs. 948 bajo el Nº 1292 del año 2021, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos en virtud de un traslado de su inscripción original de fs. 357 N ° 489 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, del año 1984, y que adquiri ó dicha propiedad por sentencia judicial de fecha diecinueve de octubre del año mil novecientos ochenta y tres, emanada del Juzgado de Letras de Río Bueno, recaída en causa rol número dieciséis mil ciento cuarenta y tres, conforme el procedimiento de división de tierras ind genas establecido en los artí ículos 10 y siguientes de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el solicitante agreg ó a la carpeta virtual los siguientes documentos a folio 1: 1. Copia autorizada del Registro de Propiedad de fojas 948 n mero 1292 del a oú ñ 2021 del Conservador de Bienes Ra ces de Los Lagos, con certificado de vigencia queí se ala que don ADOLFO ELIGIO RAIHUANQUE MANQUE, es due o de la hijuelañ ñ N 8 resultante de resultante de la subdivisi n del Fundo Maihue, sector dos.° ó Agrega que procede a la inscripción de conformidad al artículo 20 y 21 de la Ley N ° 17.729, incorporando al registro copia de la sentencia, plano y proyecto de hijuelación bajo el número cincuenta y cuatro. Cuenta con una certificación del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos, del siguiente tenor: “Que la presente copia de la inscripción de fs. 948 N º 1292 del año 2021, est á conforme con su original y se encuentra VIGENTE a favor de ADOLFO ELIGIO RAIHUANQUE MANQUE.- Los Lagos, 21 de septiembre de 2021.-“ 2.-Certificado de interdicciones y prohibiciones de enajenar, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos, relativo al inmueble inscrito a fojas 948 n mero 1292 del a o 2021 a su cargo, que seú ñ ñala que tiene una inscripción vigente: “PROHIBICIÓN INSCRITA A FS. 243 N ° 304 DEL AÑO 2021, EXCEPCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY 17.729.- LOS LAGOS, MARTES, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021.” 3. Certificado de la Corporaci n Nacional de Desarrollo Ind gena Folio 1263012,ó í de fecha 02 de diciembre de 2021, que certifica que el Sr.(Sra./Srta.) ADOLFO ELIGIO RAIHUANQUE MANQUI RUT 6572643-2 con domicilio en comuna de Futrono ha acreditado poseer la calidad de ind gena perteneciente a la etnia Mapuche,í en conformidad con la letra b) del art culo segundo de la Ley N 19.253, sobreí ° protecci n, fomento y desarrollo de los ind genas.ó í SEGUNDO: Que con la prueba previamente resumida se tiene por acreditado que el solicitante es dueño de la hijuela N ° 8 resultante de la subdivisi n del Fundoó Maihue, sector dos, inscripción que se practic ó de conformidad con la Ley N ° 17.729, cuyo título es una sentencia judicial de fecha 19 de octubre de 1983 emanada del Juzgado de Letras de Rio Bueno. Además, respecto de dicha hijuela, se practic ó una inscripción en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos, consistente en la prohibici n de gravar y enajenar durante 20 aó ños contados desde la inscripción de dominio, salvo las excepciones contempladas en la Ley 17.729, siendo tambi n indivisibleé a n en caso de sucesiú ón por causa de muerte. TERCERO: Que, atendido que a la fecha de la inscripción de dominio (19 de noviembre de 1984) se encontraba vigente el Decreto Ley 2.568, la denominación que recibe el predio (hijuela N ° 8 resultante de la subdivisi n del Fundo Maihue, sector dos)ó y que la inscripción de dominio da cuenta que se procedi ó a ella de conformidad con la Ley N ° 17.729, es posible presumir que dicha hijuela surgió producto de la tramitación del procedimiento establecido en el capít
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en el artículo 582 y 588 del Código Civil, 1 y 31 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, 1, 2 y 9 a 26 de la Ley 17.729, Decreto Ley 2.568, de 22 de marzo de 1979; Decreto Ley 2.750, de 21 de junio de 1979, y 160, 170, 342, 426 y 817 a 828 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge la solicitud de ADOLFO ELIGIO RAIHUANQUE MANQUE de folio1, en cuanto se ordena la cancelación de la inscripción de fojas 243, bajo el número N ° 304, del Registro de Prohibiciones del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos. Notifíquese por correo electrónico al abogado de la solicitante. Rol V-49-2021. Pronunciada por ANDREA LOYOLA URIBE, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Los Lagos. Se incluye en el estado diario la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-26T08:41:18-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Los Lagos CAUSA ROL : V-49-2021 CARATULADO : RAIHUANQUE/ Los Lagos, veintis is de enero de dos mil veintid s.é ó Vistos: A folio 1, ADOLFO ELIGIO RAIHUANQUE MANQUE, agricultor, domiciliado en el sector de Hueinahue, comuna de Futrono, solicit ó se decrete el alzamiento de la prohibición de enajenación y subdivisión que aún se encuentra si
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