Juzgado de Letras de Los Lagos

MILLÁN/RETAMAL

Rol

T-4-2022

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la jefatura del departamento, privando así de sus funciones a la denunciante la que luego es trasladada a un nuevo departamento arguyendo el supuesto cuidado de su salud, según habría indicado la mutualidad, hecho que a su juicio no resulta ser tal. Dicho proceso supuso el traslado desde una oficina por ella siempre ocupada de manera individual a un nuevo lugar compartido, asignándosele el espacio original a Jefa de Gabinete del Alcalde. Y que la intervención supuso igualmente el privarle de la asistencia de secretaria doña Mónica Chávez la cual fue asignada a otra unidad. Relata que la denunciante recurre ante la ACHS, quien con fecha 5 de agosto de 2021 declara la existencia de enfermedad profesional. Desde esa fecha a la época ha estado sujeta a diversas licencias médicas con intento fallido de retorno laboral el día 14 de febrero de 2022 el que no se concreta, según aduce, por responsabilidad de la denunciada. Con fecha 8 de abril de 2022, esto es, casi 2 meses después recibe llamada telefónica de secretaria de administrador indicándole que había sido destinada a una nueva dirección. A solicitud de la denunciante, la funcionaria portadora de tales noticias remitió al día siguiente decreto de destinación y asignación de nuevas funciones, esta vez, en calidad de jefatura en Dirección de Gestión y Calidad. Con antelación como queda dicho, y de conformidad a Decreto Afecto Nº 5503, fecha 1 de noviembre de 2019, la denunciante era nombrada en cargo jefatura en Dirección Administración Municipal. Añade que previo a asumir la alcaldía el señor Aldo Retamal Arriagada con fecha 28 de junio de 2021, y con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha iniciado la presente causa Rit T-4-2022 por demanda en procedimiento ordinario laboral, sobre tutela laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por don JAIME BENITO GALLARDO CASANOVA, ABOGADO, con domicilio en calle Independencia 630, oficina 410, Valdivia, en representación de doña ALEXANDRA VALESKA MILLÁN GAJARDO, periodista, con domicilio en Las Animas, sector Los Maitenes, Pasaje El Arrayán Nº 5 B, Valdivia; en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS LAGOS, persona jurídica de derecho público, rol único tributario 69.200.600-3, representada por su señor alcalde don ALDO EMILIO RETAMAL ARRIAGADA, profesor, chileno, o por quien le represente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en calle San Martín Nº 1, Los Lagos. Señala que la denunciante, periodista, es una profesional de planta en cargo jefatura que presta servicios a la denunciada desde el año 2018; primero en calidad de contrata y luego desde noviembre de 2019 en calidad de planta, jefatura, grado 9. Que, hasta la llegada de la nueva autoridad edilicia la denunciante se desempeñaba en sus funciones con normalidad siendo evaluada con calificación 7, no siendo objeto de investigaciones o sumarios en su contra. Indica que la situación cambia drásticamente con la llegada de la nueva autoridad edilicia el día 28 de junio de 2021, quien desde un primer momento direcciona en la línea de incorporar en las funciones desarrolladas por la denunciante a persona de su confianza política, contratada a honorarios. Añade que las funciones de denunciante decían relación a actividades de coordinación propias de comunicaciones y relaciones públicas en contexto de jefatura de Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas dependiente de la Administración Municipal según organigrama institucional y Decreto Exento 630 del 14 de abril de 2021 que destina y designa a la denunciante como Jefa del Departamento antes referido. Sostiene que las funciones realizadas por doña Alexandra Millán Gajardo le fueron asignadas a don Nelson Guzmán Solís, diseñador gráfico, persona de confianza de la nueva autoridad quien se hace cargo en los hechos de la jefatura del departamento, privando así de sus funciones a la denunciante la que luego es trasladada a un nuevo departamento arguyendo el supuesto cuidado de su salud, según habría indicado la mutualidad, hecho que a su juicio no resulta ser tal. Dicho proceso supuso el traslado desde una oficina por ella siempre ocupada de manera individual a un nuevo lugar compartido, asignándosele el espacio original a Jefa de Gabinete del Alcalde. Y que la intervención supuso igualmente el privarle de la asistencia de secretaria doña Mónica Chávez la cual fue asignada a otra unidad. Relata que la denunciante recurre ante la ACHS, quien con fecha 5 de agosto de 2021 declara la existencia de enfermedad profesional. Desde esa fecha a la época ha estado sujeta a diversas licencias médicas co

Fallo

Fallo causa Rol 76.720-2020 de fecha 1 de marzo de 2022, señaló: “Que, en este análisis, se debe recordar que el procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales, contenido en los artículos 485 a 495 del Código del Trabajo, pretende amparar al trabajador si las garantías civiles y políticas de las que es titular son vulneradas durante la relación laboral o con ocasión del despido, comprobándose en estos autos que la indemnidad del demandante fue afectada por actos ejecutados por el empleador. Que los artículos 485 y 489 del citado código, en relación con su artículo 495, disponen que el tribunal competente, en caso de declarar la existencia de una lesión a los derechos básicos del trabajador, decretará las siguientes medidas: a) cesar inmediatamente el comportamiento antijurídico, bajo apercibimiento de multa; b) ordenar aquellas dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la transgresión, incluidas las indemnizaciones que procedan; y, c) la aplicación de multas. Por lo anterior, se puede concluir que el legislador consagró una tutela ostensiblemente completa, pues el citado artículo 495, que regula los requisitos que debe cumplir la sentencia estimatoria, comprende tres tipos de protección: inhibitoria, restitutoria y resarcitoria, puesto que, en lo que interesa, ordenará al infractor la adopción de las medidas necesarias para la reparación de las consecuencias derivadas de su conducta, incluidas las indemnizaciones pertinentes, manda

Texto Completo (Preview)

Los Lagos, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha iniciado la presente causa Rit T-4-2022 por demanda en procedimiento ordinario laboral, sobre tutela laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por don JAIME BENITO GALLARDO CASANOVA, ABOGADO, con domicilio en calle Independencia 630, oficina 410, Valdivia, en represen

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